El Tribunal de Primera Instancia emitió hoy una sentencia que ordena a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) contabilizar todos los votos adelantados que cumplan con el requisito de identificación, incluso cuando las direcciones registradas en el sistema y las proporcionadas por los votantes no sean completamente exactas.
La decisión pone fin a una controversia que cuestionaba la validez de dichas papeletas bajo nuevas instrucciones implementadas en septiembre de este año.
En consecuencia, este tribunal determina que existe un deber ministerial de la CEE en contabilizar absolutamente todos los votos adelantados que cumplan con el requisito de identificación, sin excepción y sin crear barreras o condiciones procesales onerosas al elector. Por lo tanto, se declara Ha Lugar la solicitud de mandamus y se ordena a la CEE a verificar, validar y adjudicar los votos adelantados que cumplan con el requisito de identificación, independientemente de si las solicitudes de voto adelantado reflejan una dirección postal distinta a la del Registro General de Electores. Asimismo, como expresamos previamente, se declara No Ha Lugar la solicitud de sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente
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“Nuestro ordenamiento jurídico permite al elector la libertad de elegir la dirección postal a la que desea que se le envíen las papeletas de voto adelantado, independientemente de si esta es distinta a la registrada”, manifestó el juez del Tribunal de San Juan en su determinación.
"Las instrucciones impugnadas interponen un requisito de validación adicional que no está contemplado en la ley y que fue implementado después de que los electores solicitaran y les fuera aprobado el voto adelantado", añadió el togado en su sentencia de 24 páginas.
La controversia surgió luego de que la CEE adoptara unas instrucciones que requerían a la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA) validar las direcciones postales de los electores antes de adjudicar sus votos. Según los demandantes, este requisito no estaba contemplado en el Código Electoral ni en los reglamentos aplicables, y añadía barreras injustificadas al derecho al voto.
En su sentencia, el juez Raúl A. Candelario López destacó que el derecho al voto debe ejercerse sin trabas ni condiciones procesales onerosas. En la decisión, enfatizó que el sistema electoral ya cuenta con mecanismos robustos para garantizar la identificación y autenticidad de los votos.
El Tribunal identificó que las discrepancias podían deberse a diversas razones, incluyendo:
- Actualizaciones recientes no reflejadas en el sistema: Electores que cambiaron sus direcciones pero cuyos registros no habían sido actualizados.
- Errores administrativos: Fallos en el ingreso o actualización de información por parte de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) o Juntas Administrativas de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA).
- Variaciones menores en las direcciones: Diferencias en la redacción, como el uso de abreviaturas o errores tipográficos.
En su sentencia, el Juez enfatizó que "los formalismos administrativos no deben prevalecer sobre el derecho al voto", indicando que estas discrepancias no justificaban la exclusión de los votos.
Esta controversia llegó al tribunal tras ser impugnada por un grupo de electores cuyas papeletas se encontraban pendientes de validación debido a las discrepancias en sus direcciones postales. Alegaron que las instrucciones emitidas por la CEE eran arbitrarias y violaban su derecho constitucional al sufragio.
Por su parte, la CEE reconoció que las instrucciones –acordadas por los comisionados electorales de los partidos políticos–, no derivaban de un mandato legal. Además, la agencia admitió que las directrices complicaban innecesariamente el proceso de adjudicación de votos. Este reconocimiento tuvo peso en la decisión judicial.
El tribunal determinó que la CEE tiene un deber ministerial de adjudicar los votos adelantados que incluyan una identificación válida, sin imponer requisitos adicionales. Esto implica que no se podrá cuestionar ni invalidar una papeleta basada únicamente en discrepancias de dirección postal.
Además, aunque la parte demandante solicitó un interdicto permanente y una sentencia declaratoria, el tribunal concluyó que el mandamus concedido era suficiente para garantizar la protección de los derechos electorales.