Medida para desarticular el cartel de licencias ocupacionales desmiente al Colegio de Ingenieros
Contrario a las preocupaciones del CIAPR, el proyecto que ya está en la mesa de la gobernadora mantiene salvaguardas de calidad, revisiones y sanciones


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El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) expresó este miércoles su oposición al Proyecto del Senado 6, recién aprobado por la Asamblea Legislativa y pendiente de la firma de la gobernadora Jenniffer González utilizando argumentos que, según se desprende de una lectura literal de la medida, son improcedentes.
Según el CIAPR, la medida autoriza a profesionales de otros estados y países a ejercer en Puerto Rico “sin revalidar”, debilita los mecanismos de control y crea un trato desigual para los locales. Sin embargo, el texto legislativo aprobado por la Legislatura y que espera por la firma de la gobernadora Jenniffer González contradice directamente varios de esos señalamientos.
En primer lugar, la ley no elimina los mecanismos de evaluación ni permite a cualquier persona ejercer sin cumplir criterios mínimos. Según el Capítulo 2, Sección 2.01, para obtener la convalidación de su licencia en Puerto Rico, un solicitante debe demostrar que tiene una licencia vigente y válida en otro estado por al menos un año, que ha ejercido durante tres años y que su experiencia no haya estado interrumpida por más de un año. Además, debe comprobar que su licencia fue obtenida tras aprobar exámenes y cumplir estándares de educación y capacitación comparables a los de Puerto Rico, y que no posee antecedentes disciplinarios ni penales.
El CIAPR también expresó preocupación porque el proyecto permitiría que las juntas emitan licencias automáticamente si no responden en 30 días. Aunque esto es cierto, lo que establece la ley es que la licencia provisional que se concede tras ese plazo es temporal y puede ser revocada si el solicitante no cumple con los requisitos o si se descubre información falsa.
Otro argumento del Colegio fue que los profesionales podrían ejercer provisionalmente “sin evidencia de seguros de responsabilidad profesional ni fianzas” ni cumplir con educación continua. Sin embargo, el texto obliga a cumplir con las “obligaciones de colegiación que existan bajo las leyes de Puerto Rico” y a pagar todas las tarifas, derechos y requisitos administrativos aplicables. Además, cualquier información falsa puede ser sancionada con multas de hasta $500, y la Junta conserva la autoridad de revocar licencias si surgen hallazgos adversos.
Lejos de eliminar controles, el proyecto intenta precisamente agilizar los trámites sin sacrificar la calidad, al exigir estándares sustancialmente equivalentes y buen historial del profesional. La medida también excluye expresamente a la abogacía y deja abierta la posibilidad de reglamentar requisitos adicionales de validación en los próximos 180 días.
En su declaración publicada por NotiUno, el CIAPR dijo estar dispuesto a colaborar con el gobierno para encontrar un balance. Pero según la exposición de motivos y el articulado, la ley ya busca ese balance de manera puntual con el fin de fomentar la movilidad y el retorno de talento puertorriqueño sin eliminar las responsabilidades y los estándares que protegen a los consumidores.
Si bien es comprensible que los colegios profesionales existen para protejer los intereses de sus miembros, la afirmación de que este proyecto autoriza a ejercer “sin revalidar” ni controles no se sostiene a la luz de la letra de la ley. Por el contrario, establece un marco de reciprocidad responsable, con verificaciones y sanciones claras, para corregir una inercia regulatoria de décadas que había convertido a Puerto Rico en una de las jurisdicciones más rígidas para el ejercicio profesional.