Experta laboral advierte declaración de emergencia por epidemia activa licencia especial contra patronos

Tras la orden del Departamento de Salud, experta laboral advierte que se activa la licencia especial paga bajo la Ley 37-2020 para empleados

Por Redacción InDiarioNegocios|

Comparte el artículo:

La declaración oficial de una emergencia por epidemia de influenza en Puerto Rico activó consecuencias legales directas para el sector patronal, incluyendo la obligación de conceder la licencia especial paga dispuesta en la Ley 37-2020, según advirtió la experta en derecho laboral Julybeth Alicea Rodríguez. La activación de esa licencia especial ocurre porque la gobernadora aprobó una declaración de emergencia por razón de epidemia, mediante la orden administrativa emitida por el Departamento de Salud. Es esa determinación ejecutiva —no un criterio discrecional del patrono— la que pone en vigor las disposiciones de la Ley 37-2020 y activa las obligaciones patronales asociadas.

La advertencia surge tras la emisión de la Orden Administrativa Núm. 2026-627, firmada el 27 de enero de 2026 por el secretario de Salud, Víctor M. Ramos Otero, mediante la cual se clasifica oficialmente como epidémica la temporada de influenza 2025-2026 en la Isla .

“Ahora sí —Gobernadora de Puerto Rico declara estado de emergencia— se activa la obligación del patrono de proveer la licencia especial por emergencias”, sostuvo Alicea Rodríguez en un mensaje dirigido a patronos, al recordar que la ley contempla hasta cinco días laborables pagos para empleados que sufran o tengan sospecha de padecer la enfermedad que provocó la declaración.

La orden del Departamento de Salud detalla un aumento sostenido y significativo de casos durante varias semanas consecutivas, con 42,183 casos reportados, más de 3,000 hospitalizaciones y 128 muertes asociadas a influenza, con impacto desproporcionado en la población pediátrica . Ese cuadro epidemiológico fue la base para la determinación oficial.

Alicea Rodríguez recordó que la licencia especial no es discrecional para el patrono ni automática para todo empleado. La Ley 37-2020 exige que el trabajador sufra o tenga sospecha razonable de padecer la influenza y que haya agotado previamente las licencias ordinarias disponibles, como vacaciones y enfermedad regular.

La Orden Administrativa, además, activa un andamiaje amplio de medidas obligatorias de salud pública, incluyendo reportes compulsorios de casos confirmados, autorización expedita de tratamientos antivirales y coordinación interagencial para contener la propagación del virus.

En ese contexto, la experta laboral exhortó a los patronos a revisar de inmediato sus políticas internas y protocolos de ausencias, ya que el incumplimiento con la licencia especial puede derivar en reclamaciones administrativas, multas o litigios laborales.

La declaración de epidemia no es simbólica, la misma activa obligaciones legales que el sector privado no puede ignorar incluyendo reglas especiales en contra de los patronos en una jurisdicción que ya carga desmedidamente contra el empleador.