DOCUMENTO: Tribunal desestima demanda de consumidores contra AEG y Ticketera
Juez determina que los demandantes no pudieron probarle acciones antimonopolísticas a AEG y Ticketera, ni ilegalidad por cobros adicionales

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó una demanda presentada por varios consumidores que buscaban que fuera certificada como un pleito de clase contra AEG Management PR LLC, Ticketera (Tix.by LLC), sus ejecutivos Jorge L. Pérez y Manny Morales Lema, y varias aseguradoras, por alegadas prácticas monopolísticas y cobros indebidos en la venta de boletos.
Según la sentencia emitida por el juez superior Alexis J. Carlo Ríos, el reclamo principal relacionado a la Ley de Monopolios de sobre $200 millones estaba prescrito, ya que la acción judicial debió iniciarse "dentro del término de cuatro (4) años a partir del nacimiento de la causa de acción", es decir, desde la firma del contrato de exclusividad entre AEG y Ticketera ocurrida en 2019.
El tribunal también concluyó que los demandantes no lograron probar que el acuerdo de exclusividad haya restringido de forma ilegal la competencia.
"Este tribunal difícilmente podría determinar que hay una violación a la Ley de Monopolio... tales alegaciones no justifican la concesión de los remedios estatutarios provistos por esta ley", declaró el togado en su sentencia.
Asimismo, el juez sostuvo que no existieron hechos concretos que demostraran dolo o abuso del derecho.
“La demanda contiene alegaciones generalizadas... la parte demandante tampoco precisó los elementos para el resto de las causas de acción”, indicó en su determinación.
La acción judicial, incoada en septiembre de 2024, surgió tras alegaciones de que AEG había otorgado a Ticketera un contrato de exclusividad que, según los demandantes, creó un monopolio sobre la venta de boletos para conciertos y espectáculos en las principales salas de Puerto Rico. Alegaron que este acuerdo permitía imponer cargos inflados y arbitrarios, como "facility fee", "service fee" y "order fee", más el Impuesto de Venta y Uso (IVU), afectando económicamente a los consumidores.
Sobre los cargos adicionales que los consumidores denunciaban —el "facility fee", "service fee" y "order fee" más IVU— el tribunal fue enfático en señalar que estos no constituían actos nuevos que renovaran el término para demandar.
“Cada compra de boletos no se podría entender como una actuación monopolística nueva... sino una manifestación del contrato de exclusividad”.
Respecto al ejecutivo Jorge L. Pérez, el tribunal aclaró que no existía base para adjudicarle responsabilidad personal:
"El mero hecho de haber negociado, firmado y autorizado el contrato entre AEG y Ticketera no es una conducta inherentemente ilícita".