Empresarios lanzan artillería pesada para cuestionar validez del aumento en salario mínimo

Entre esta tarde y mañana se conocerá la decisión del juez Anthony Cuevas Ramos sobre el alza que beneficia a la clase trabajadora en Puerto Rico

Por Mardelis Jusino
Noticias|Jul 8, 2024
El recurso de Mandamus y Sentencia Declaratoria está en manos del juez de la Sala de Recursos Extraordinarios, quien celebró esta mañana un juicio para escuchar los argumentos de todas las partes. (Generada con IA)
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San Juan- La representación legal de los patronos trajo su artillería pesada a la Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal Superior de San Juan, en donde se efectuó esta mañana la vista argumentativa en el pleito que podría dejar sin efecto el aumento al salario mínimo de $10.50 por hora.

Dicho aumento habría entrado en vigor el pasado 1 de julio. Las partes presentaron sus posiciones por espacio de hora y media ante el juez Anthony Cuevas Ramos.

“Están tomando decisiones en cuartos oscuros” insistió el licenciado Jaime Sanabria Montañéz, abogado de la Cámara de Comercio y otras seis organizaciones que representan a gran parte del sector patronal del país.

Al principio de la vista el juez Cuevas Ramos mantuvo un intercambio fuerte pero respetuoso con el abogado Sanabria en cuanto a cómo interpretar la ley del salario mínimo. “Estuve leyendo y preparándome durante todo el fin de semana largo”, le indicó el togado al abogado.

En varias ocasiones parecía como si el juez se inclinara a la desestimar la demanda y validar el incremento salarial. Sin embargo, Sanabria argumentó esta mañana que la decisión de aumentar a $10.50 el sueldo de los trabajadores equivale a una “expropiación forzosa sin el debido proceso de ley”. Esto porque la determinación nunca fue notificada a los patronos ni se les reconoció un proceso para solicitar a la Comisión que reconsideraran.

En otras palabras y según la posición de los demandantes, son cientos de patronos y dueños de negocios quienes tendrían que asumir el costo de un aumento de sueldo sin haber sido escuchados conforme a la ley. La decisión de la Comisión tampoco consta por escrito o, si esta existe, los empresarios no han tenido acceso a ella, ni siquiera a las minutas en las que se discutió el aumento, aseguró el letrado en corte abierta.

“Aquí no se hizo el proceso debido. Y lo que es importante que se entienda es: los empresarios, ninguno pero ninguno está en desacuerdo que se le aumente el salario de los empleados. Lo que pasa es que tiene haber un proceso y ese proceso no se dio como se tenía que dar”, dijo a InDiario Juan Mateo Cidre, el Presidente de Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE).

Por su parte, las abogadas del Departamento de Justicia, Wilda Irizarry y Tania Fernández insistieron que la demanda debe ser desestimada porque los empresarios demandantes no cumplieron con todos los requisitos de ley antes de pedir auxilio del Tribunal. De ordinario, un recurso extraordinario de mandamus, como el que presentaron los patronos, requiere que estos le solicitaran la Comisión -por escrito- que “cumplieran con su deber”. Es decir, que esbozaran las razones por las que se incumplió la ley del salario mínimo y que le dieran oportunidad a la entidad de “corregir sus errores” dentro de un tiempo razonable.

De hecho, Justicia sometió una moción de desestimación a las eso de las 9:06 de la noche de ayer, domingo. Mientras que, un minuto antes, a las 9:05 p.m., los demandantes radicaron un memorando de derecho. Esto es un escrito que se le presenta al juez y que hace un análisis de los hechos, leyes y jurisprudencia aplicable a un caso. En dicho escrito, Sanabria insistió en que sus representados no tenían que seguir este proceso porque cuando se trata de un asunto “que redunda en beneficio del público en general”, la ley lo exime de ello.

A su salida del tribunal la Lcda. Fernández aseguró que en la Comisión “hizo su trabajo” y reiteró que no contestaría más preguntas de la prensa. La portavoz del Departamento de Justicia, la fiscal Joan Hernández, aseguró que enviarían declaraciones escritas pero al momento de esta publicación no se habían recibido.

Otro aspecto central en la controversia es la composición de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo. El ente debería contar con siete miembros pero tiene dos vacantes. Sanabria reiteró que, para que fuera válida la determinación de la Comisión, se necesitaban 5 votos afirmativos de sus miembros. A juicio de los demandantes, la decisión tenía que haber sido unánime.

El aumento al salario de los obreros contó con tres votos a favor y dos en contra. Dicho aumento, “no es automático” a juicio de Sanabria,quien cuestionó que “¿para que existe la Comisión si el aumento es automático?”. En su memorando de derecho, este sostuvo que la aprobación del incremento salarial es nula por “graves defectos en la votación”. También aseguró que partes de la ley podrían ser inconstitucionales.

Apoyándose en una doctrina conocida como “cuestión mayor”, planteó que “si una agencia como la Comisión busca decidir un asunto de mayor importancia económica o política, su acción al respecto tiene que estar apoyada en una autorización legislativa clara”. Esta doctrina nunca ha sido interpretada por el Tribunal Supremo.

Los procesos en sala fueron transmitidos por el canal de YouTube del Poder Judicial tras una petición hecha por InDiario tan pronto el juez Cuevas Ramos señaló la fecha del juicio presencial.