Por ahora, el Supremo no verá caso sobre aumento en salario mínimo a $10.50 la hora

Con un No Ha Lugar, determina no considerar la controversia antes que el Tribunal de Apelaciones lo pueda hacer

Por Redacción InDiario

12 de julio de 2024, 4:00 p. m.

(Imagen generada con IA)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó No Ha Lugar a la petición hecha por siete grupos de empresarios que cuestionan la validez del proceso llevado a cabo para elevar el salario mínimo a $10.50 la hora y cuyos reclamos fueron desestimados por el juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia, en San Juan, por entender que el alza aplicaba de forma automática a partir del 1 de julio de 2024.

El representante legal de los demandantes, el licenciado Jaime Sanabria Montañez, aclaró a InDiario que tras la decisión de no acoger el caso en este momento, examinan si seguirán el curso normal para cuestionar decisiones de los tribunales, que es recurrir al Tribunal de Apelaciones.

“El Tribunal Supremo no dio razón alguna para el No Ha Lugar. Se trataba de un recurso discrecional y decidieron no ejercer su discreción en este momento. Estamos evaluando ir al Apelativo”, indicó el letrado en declaraciones escritas.

En otras palabras, la decisión del Supremo no significa que eventualmente los jueces se vean en la obligación de resolver si hubo o no violaciones de ley a la hora de aumentar el salario mínimo de los trabajadores a $10.50 la hora hace 12 días. Para que el Supremo examine la controversia, tiene que existir una sentencia del Tribunal de Apelaciones y quien pierda el caso tiene derecho a pedir una apelación.

Lo que el Supremo determinó hoy fue no activar el mecanismo de certificación intrajurisdiccional, el cual les permitiría saltarse el trámite tradicional para revisar decisiones de los tribunales inferiores. Este recurso legal le hubiese permitido al Supremo local que, ante la existencia de una pregunta sobre una ley que no está clara o no ha sido respondida antes, pueda resolverla sin que se siga el procedimiento ordinario de revisión judicial.

En Puerto Rico, este tipo de recurso puede ser utilizado para resolver cuestiones complejas de derecho constitucional, estatutario o común que surgen en casos que están en proceso en los tribunales locales.