📹 VÍDEO: Juez valida salario mínimo de $10.50 la hora en Puerto Rico

La Comisión Evaluadora del Salario Mínimo admitió que se perderán empleos tras el alza, pero aseguró que será temporero

Por Redacción InDiario

8 de julio de 2024, 10:30 p. m.

La pugna sobre la validez del aumento al salario mínimo a $10.50 la hora está en manos del juez Anthony Cuevas en el Tribunal de San Juan. (Mardelis Jusino / InDiario)

San Juan- El juez Anthony Cuevas Ramos avaló esta tarde la implementación del aumento al salario mínimo a $10.50 la hora. En una sentencia de 11 páginas Cuevas desestimó la demanda incoada por siete organizaciones empresariales encabezadas por la Cámara de Comercio.

“Se desestiman las causas de acción de mandamus y sentencia declaratoria, por falta de un deber ministerial incumplido y por tratarse de una opinión consultiva, respectivamente” lee la sentencia del juez del Tribunal Superior de San Juan. Indiario supo que los demandantes apelarán la decisión y estarían decidiendo próximamente si acudir al Tribunal de Apelaciones o si van directamente al Tribunal Supremo mediante un recurso de certificación.

InDiario revisó la sentencia en su totalidad y estos son los puntos más importantes de la decisión tomada por el juez Cuevas:

  • “Del texto de la ley surge meridianamente claro que la Asamblea Legislativa estableció un aumento al salario mínimo de $10.50/hr. Ahora bien, la Asamblea Legislativa determinó que este aumento se podía variar mediante un decreto mandatoria emitido por la Comisión.
  • Según surge de los hechos, estos [La Comisión] tomaron la determinación de no variar lo establecido por la Asamblea Legislativa. Esta determinación no requiere el voto de 5 miembros, como entienden los Demandantes.
  • En conclusión, la Comisión no debía tener mayoría para determinar que procedía el aumento a $10.50/hr, ya que estos solo tenían capacidad de hacer una variación al aumento mediante decreto. La ley estableció el aumento para el 1 de julio de 2024. Aun así, estos entendieron que, luego de analizar los estudios que se llevaron a cabo, no procedía hacer la variación en el aumento. Por lo tanto, no existe un deber ministerial incumplido
  • En cuanto a la sentencia declaratoria sobre si la Comisión debe llegar a 5 votos para tomar decisiones, entendemos que, en estos momentos no procede que entremos a discutir la controversia.
  • Los Demandantes carecen de justiciabilidad para traer la sentencia declaratoria sobre la cantidad de los votos. Como establecimos, la Ley Núm. 47 no requería emitir un decreto en cuanto al aumento de $10.50/hr, puesto que no se hizo una variación. Distinto sería, por ejemplo, si la Comisión hubiese modificado el aumento establecido mediante mandato legislativo, a $10.00/hr. Ese no es el presente caso. Por lo tanto, los Demandantes nos solicitan que emitamos una opinión consultiva sobre un asunto que no está en controversia.

Más temprano y antes de conocer la determinación judicial, InDiario conversó con dos miembros de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo quienes defendieron a “capa y espada” la determinación tomada por el ente adscrito al Departamento del Trabajo. Indira Luciano Montalvo e Iyari I. Ríos González ambos economistas coincidieron en que el aumento a $10.50 la hora opera de forma automática por virtud de la Ley Núm. 47-2021. Esto fue avalado por el Tribunal durante la tarde de hoy.

Ambos sostuvieron que la autoridad delegada era sólo para variar ese aumento para lo cual debían emitir un decreto mandatorio. Eso nunca sucedió puesto que el organismo adoptó el aumento tal como lo aprobó la legislatura. “Estamos claros de lo que la ley establece” , dijo Luciano al confirmar que la Comisión si cuenta con un Reglamento interno que regula sus procesos. Dicho documento fue sometido ante el Tribunal.

De igual forma, Luciano insistió que cuando la ley se refiere a un voto afirmativo significa “ejercer el derecho al voto” no necesariamente votar a favor. Cuestionados sobre porque decidieron informales a la ciudadanía y patronos de la entrada en vigor del aumento mediante un comunicado de prensa y no a través de una notificación formal a los empresarios, Luciano insistió en que “La Ley no nos exige eso”. Incluso indicó que la realización de vistas públicas solo se harían en caso de que la Comisión considerara emitir un decreto variando lo establecido en el estatuto.

“Abrimos una convocatoria para recibir el insumo de la ciudadanía en general. Recibimos las posiciones de patrones y trabajadores. También hubo entidades particulares que solicitaron reuniones a la Comisión Evaluadora y le dimos el foro correspondiente” agregó Luciano quien aseguró que “ninguno de los empresarios demandantes solicitó reunirse con nosotros y ninguno de ellos envió comentarios. Nos comunicamos con alguna de estas organizaciones para que los sometieran y no lo hicieron”.

La economista recalcó que leyeron todos los escritos recibidos: unos 50 de parte de los trabajadores y apenas 9 de patronos privados. “Hicimos un análisis de ello y eso era para nuestro uso interno”. “Quisimos informarnos, tener todos los elementos de juicio. Así como otros informes del gobierno de Puerto Rico y el de Estados Unidos”, indico Pérez al tiempo de Luciano sostuvo que “hicimos una revisión de literatura amplia respecto a los efectos del cambio al salario mínimo. También vimos como que pasa cuando se aumenta el sueldo por hora a nivel internacional”.

Ambos economistas sostuvieron que, de reflejarse un impacto adverso con el aumento, este será temporero. “Esos indicadores están recogidos en un estudio realizado por un firma privada contratada por el ente. Miramos varios indicadores como tasa de desempleo, taza de participación, cierre y creación de nuevas empresas. Se analiza el efecto real en la economía. El efecto neto a nivel económico del aumento a $10.50 es menor que los anteriores aumentos” dijo Luciano.

Por su parte, Ríos reconoce que el aumento provocará el cierre de 2 mil establecimientos y unas 12 mil personas quedarán desempleadas de forma temporera.

“Hay un fortalecimiento del mercado laboral que va a permitir que cualquier efecto sea absorbido por la economía. El contexto actual no se ha visto en mucho tiempo. La economía de Puerto Rico ha crecido en 4 de los últimos 5 años. El único año que no creció en ese periodo fue el 2020 por la pandemia. Además, la tasa de participación laboral en Puerto Rico es la mayor en más de 10 años, el nivel de empleo el más alto en 15 años y la tasa de desempleo la más baja en la historia del país” recalcó.

Por lo tanto, ambos entrevistados coinciden en que el aumento es viable por el estado de la economía y está justificado por el alza en costos y la inflación.

“Ese $10.50 la hora en el 2024 es el equivalente a $7.25 en el 2009 en términos del poder adquisitivo por lo que se retiene la capacidad de compra de los trabajadores” dijo Luciano. La vice presidenta de la Comisión y representante de los economistas ante la entidad criticó que este aumento este sujeto a un discurso “de que solo tiene un efecto negativo. Eso no es así, también tiene un efecto positivo porque cuando el obrero tiene más ingreso tienen más capacidad de participar de la actividad económica. Se estimula la demanda agregada”.

Por su parte, Ríos también aclaró que la facultad de la Comisión va mucho más allá, “No nos reducimos a revisar salario mínimo estatal sino que también se revisan los sueldos de los empleados exentos, del sector agrícola y de los trabajadores que cobran por propina como los meseros.