Junta de Psicólogos se extralimita con sobreregulación que pudiera ser ilegal

Denuncian nueva resolución que expande la definición de práctica psicológica para obligar licencias a docentes e investigadores ajenos al ejercicio clínico

Por Rafelli GonzalezNoticias|

(Pixabay)
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La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico aprobó el pasado 17 de septiembre un documento que impone nuevas restricciones, sanciones y requisitos que no aparecen en la ley que regula a estos profesionales de la salud mental desde hace más de 40 años.

Se trata de la Resolución 2025-156 que intenta modificar la Ley 96 de 1983, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”. A pesar de que las nuevas normas fueron discutidas en septiembre, no fue hasta mediados del mes de octubre que se entregó el documento original para que fuera archivado en el récord de la Junta Examinadora, y entregado a la mano a personal de la División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico.

Según varias fuentes consultadas por INDIARIO, algunas de las determinaciones hechas por el organismo encargado de expedir estas licencias profesionales entran en conflicto directo con la propia legislación, los estándares de acreditación de instituciones postsecundarias y las normas generales comúnmente aceptadas en otras jurisdicciones de Estados Unidos.

En su Artículo 2(c), la Ley 96 define la práctica de la psicología como el ofrecimiento de servicios destinados a evaluación, diagnóstico, tratamiento y modificación de conducta, así como consultoría y evaluación en contextos organizacionales. No incluye docencia, investigación ni administración académica.

Sin embargo, la resolución de la Junta adscrita al Departamento de Salud amplía esa definición e intenta convertir actividades usualmente académicas y administrativas en actos exclusivos de una persona licenciada como psicólogo, denunciaron las fuentes por separado.

En la página 3 del documento examinado por este medio, la Junta sostiene que los profesionales que “realizan funciones de docencia y supervisión necesitan poseer licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico”. Esta interpretación no aparece en la Ley 96, que solo prohíbe ejercer psicología sin licencia, no enseñar teoría psicológica ni supervisar estudiantes universitarios.

De acuerdo con los informantes que solicitaron anonimato par evitar represalias, la resolución además coloca bajo amenaza de sanción penal o disciplinaria a quienes describan su rol académico o investigativo mediante términos como “adiestramiento”, “experiencia” o “competencia en psicología”, aunque no estén desempeñando funciones clínicas. Esto también es contrario a la Ley 96, la cual únicamente prohíbe que personas no licenciadas se presenten como psicólogos o utilicen términos que sugieran experiencia profesional para fines clínicos o de práctica profesional, sin incluir a académicos.

Más aún, la resolución ordena que psicólogos con licencia inactiva “se abstengan de ejercer funciones, tareas, deberes y responsabilidades reservadas por ley y reglamento” hasta reactivar su licencia. Pero la Ley 96 no regula actividades de investigación, docencia universitaria o labores administrativas, pues solo regula el ejercicio profesional, es decir, servicios psicológicos al público.

Subtítulo: Choque con la ley y estándares de acreditación

La resolución también contradice los requisitos de acreditación universitaria, según constató INDIARIO a través de sus fuentes. En la página 4, la Junta cita los “Standards for Accreditation” de la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) para justificar que miembros de facultades, supervisores y administradores deban poseer licencia profesional.

Pero los estándares de acreditación no exigen licencia profesional para la docencia o la investigación, sino credenciales académicas apropiadas.

Las fuentes enfatizaron que la  Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) así como otras entidades acreditadoras regionales y profesionales reconoce la autonomía académica de las instituciones y no obliga a que un profesor de psicología sea un profesional licenciado cuando su labor no es clínica. La Ley 96 confirma esta distinción al definir el grado académico necesario para ser considerado psicólogo, pero no exige licencia para enseñar, investigar, evaluar programas, desarrollar currículos o administrar unidades académicas.

La Junta también ordena a profesionales denunciar y fiscalizar a personas no licenciadas que utilicen lenguaje vinculado a la psicología, convirtiendo a psicólogos en vigilantes obligados por el Estado, denunciaron los informantes. Aunque la Ley 96 permite que otras profesiones brinden servicios dentro de su área de peritaje siempre que no se presenten como psicólogos, la resolución equipara actividades cotidianas como docencia, supervisión o investigación con ejercicio ilegal.

Esto provoca un efecto de congelamiento en universidades, centros de investigación, agencias gubernamentales y organizaciones que emplean personal con formación psicológica no clínica, indicaron las fuentes anónimas.

Los informantes indicaron estar preocupados por la forma en que se ejecutaría la nueva normativa según redactada. A manera de ejemplo, indicaron que ahora las universidades necesitarían licenciar a profesores teóricos, investigadores, supervisores administrativos y hasta coordinadores de práctica, aun cuando no brinden servicios clínicos al público. Esto significaría que muchos profesores activos y hasta algunos decanos no pudieran trabajar en la academia con las nuevas normas, a pesar de que estas contradicen completamente los estándares de acreditación citados por la propia Junta y atenta contra la autonomía universitaria reconocida en Puerto Rico.

Las fuentes adviertieron además que este tipo de expansión regulatoria podría afectar reclutamiento académico, proyectos de investigación, supervisiones no clínicas, certificaciones universitarias y la operación de programas graduados en psicología.

Esta controversia podría escalar si universidades, asociaciones profesionales o psicólogos afectados optan por recurrir la resolución en los tribunales bajo el argumento de que la Junta actuó ultra vires, es decir, fuera de las facultades otorgadas por ley.