¿Sin debate ni análisis? Municipios podrán contratar hasta por $500,000 sin hacer subasta

Una enmienda al Código Municipal le permite a los alcaldes firmar más acuerdos de construcción y mejoras sin procesos públicos de competencia

Por Rafelli Gonzalez
Noticias|Ago 19, 2024
(Imagen generada con IA)
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Una enmienda al Código Municipal firmada recientemente por el gobernador Pedro R. Pierluisi Urrutia, la cual fue aprobada por descargue tanto en la Cámara como en el Senado en un lapso de 11 días entre ambos cuerpos y en contraste con las normas de competencia establecidas por el gobierno de Estados Unidos, ahora le permite a los alcaldes firmar más acuerdos de construcción y mejoras públicas sin necesidad de celebrar subastas.

Se trata de la aprobación de la Ley 141-2024 el pasado 8 de agosto de este año, la cual enmienda el Código Municipal para que los alcaldes puedan suscribir acuerdos de adquisición de bienes o servicios pagaderos con dinero estatal sin tener que hacer subasta, gracias al aumento de $200,000 a $500,000 al tope requerido para contratar sin proceso de competencia.

En una búsqueda de InDiario en el portal del Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA), no consta que dichas enmiendas cuenten con informes positivos de las dos comisiones a las que fue referida la medida de la autoría del senador novoprogresista por acumulación, Thomas Rivera Schatz, y el senador popular por el distrito de Guayama, Héctor L. Santiago Torres. Sin embargo, la pieza legislativa indica que la cifra debe ser elevada a $500,000 “debido a los altos costos y el aumento en el costo de vida que ciertamente hacen necesaria la revisión de dicha cuantía”, sin que surja de récord legislativo de dónde se sostiene la conclusión que aparece en la exposición de motivos.

Este medio intentó sin éxito obtener declaraciones de los presidentes de las Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda en el Senado y la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización en la Cámara. Dichas comisiones, las cuales son presididas por los legisladores del Partido Popular Democrático (PPD) Migdalia González Arroyo y Juan José Santiago Nieves, respectivamente, tuvieron en sus manos el proyecto de ley para análisis. Se desconoce si existe algún informe emitido sobre este proyecto que ya es ley.

La Regulación Federal de Adquisiciones (FAR, por sus siglas en inglés) establece las normas que deben seguir las entidades que utilizan fondos federales para adquirir bienes y servicios mediante contratos que serían pagados con fondos federales, incluyendo las de Puerto Rico. La suma mínima para celebrar un proceso de competencia formal para la mayoría de los contratos es de $250,000. El proceso de competencia formal incluye la publicación de la subasta, la solicitud de propuestas y la evaluación competitiva de estas.

Memorando que arroja luz

Un memorando en poder de InDiario emitido por la Federación de Alcaldes y circulado a los ejecutivos municipales hace constar este cambio y les adelanta que estarán “ampliando la información para mayor discusión del asunto a los fines de mayor claridad y en beneficio de los procesos de adquisición del Municipio”.

Además, la misiva con fecha del viernes, 16 de agosto, enfatiza que la medida introdujo otro cambio en el proceso de contratación mientras esté vigente una declaración de emergencia para acuerdos que no sobrepasen el millón de dólares.

“De otra parte, exime del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, siempre que exista una declaración de emergencia , realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con el Código Municipal o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos, disponiendo que cuando el contrato exceda de un millón ($1,000,000) de dólares deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040 (e) del Código Municipal”, añade el documento suscrito por Axel Roque Gracia en calidad de director ejecutivo del organismo que agrupa a los alcaldes del Partido Nuevo Progresista (PNP).

La carta enviada les recuerda a los alcaldes que otros artículos de la ley ya permiten la contratación pública de ciertos bienes muebles y servicios sin necesidad de subasta. Por ejemplo, el Código Municipal ya viabiliza la compra o adquisición de suministros o servicios en cualquier caso de emergencia en que se requiera la entrega inmediata de los suministros, materiales o la prestación de los servicios, siempre y cuando se haga constar por escrito las circunstancias por las que no se realizó el proceso de competencia.

Otro de los artículos ya contemplados en la ley permite desde el 2020 obviar el proceso de subasta cuando esté en riesgo la salud y seguridad ante una emergencia o desastre natural declarado por el presidente estadounidense, el gobernador o alcalde.  

 

Cabe señalar que esta enmienda convertida en ley no elimina el requisito de contar con tres cotizaciones antes de otorgar contratos para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública cuyo valor exceda los $200,000.