Supremo atenderá disputa por colegiación de enfermeros

Abogados defenderán el fallo que declaró inconstitucional la afiliación obligatoria al Colegio de Enfermería de Puerto Rico.

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

(Suministrada)
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La controversia sobre la colegiación compulsoria de los profesionales de enfermería tendrá un nuevo capítulo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, luego de que se presentara un recurso para impugnar la sentencia que declaró inconstitucional exigir la afiliación al Colegio de Profesionales de la Enfermería como condición para ejercer.

Los abogados Joel Andrews Cosme Morales, Beverly Joan Marie Chaparro González y Héctor Omar Rivera Valeanunciaron que defenderán la determinación emitida el pasado 28 de agosto de 2026 por el Tribunal de Apelaciones, que favoreció a los profesionales que cuestionaron la obligatoriedad de pertenecer a esa organización.

Según informó el equipo legal, el recurso para revisar la sentencia fue presentado el 27 de octubre.

La controversia gira en torno al derecho constitucional a la libertad de asociación, particularmente la facultad de los profesionales para decidir si desean pertenecer a una organización sin que esa decisión condicione su derecho a trabajar.

Apelativo declaró inconstitucional la afiliación obligatoria

El Tribunal de Apelaciones determinó que varias disposiciones de la Ley Núm. 82 de 1973, que regula el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, no superan el escrutinio constitucional aplicable a las restricciones de la libertad de asociación.

La sentencia declaró inconstitucionales los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 13, en la medida en que establecen mecanismos para imponer la colegiación compulsoria, incluyendo el pago obligatorio de cuotas, la presentación de evidencia de afiliación y posibles sanciones por ejercer sin pertenecer al Colegio.

El foro apelativo concluyó que el Estado dispone de otros mecanismos para regular la profesión, particularmente mediante la Junta Examinadora de Enfermería, sin necesidad de exigir la pertenencia a una organización profesional.

Abogados defenderán la libertad de asociación

El licenciado Joel Andrews Cosme Morales sostuvo que la controversia representa una oportunidad para que el máximo foro judicial reafirme los límites constitucionales de la intervención gubernamental en el ejercicio de las profesiones.

"La libertad de asociación no constituye una concesión del Estado, sino un derecho fundamental que limita su poder. Este puede reglamentar las profesiones, establecer requisitos de licenciamiento y fiscalizar su ejercicio, pero no puede imponer una afiliación compulsoria cuando dispone de alternativas menos restrictivas para proteger el interés público", expresó.

Por su parte, el licenciado Héctor Omar Rivera Vale señaló que el caso trasciende los intereses particulares de los demandantes.

"Se trata de preservar nuestras libertades individuales y reafirmar que el ejercicio de una profesión debe ser compatible con las garantías que consagra nuestra Constitución", manifestó.

Mientras, la licenciada Beverly Joan Marie Chaparro González enfatizó que la libertad de asociación incluye tanto el derecho a integrarse a una organización como la facultad de decidir no pertenecer a ella.

"Nuestros enfermeros y enfermeras merecen ejercer su profesión con libertad, dignidad y pleno respeto a sus derechos constitucionales", sostuvo.

Colegio defiende la obligatoriedad

Tras conocerse el fallo de agosto, el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico anunció que acudiría al Tribunal Supremo para defender la constitucionalidad de la colegiación compulsoria.

La organización sostuvo entonces que la sentencia no era final y firme, por encontrarse sujeta a los mecanismos de revisión judicial, e indicó que la obligación de colegiarse continuaba vigente mientras se dilucidaba la controversia.

De esta forma, ambas partes mantienen posiciones opuestas sobre la constitucionalidad del requisito de afiliación obligatoria.

¿Qué ocurriría si el Supremo confirma la sentencia?

Una confirmación de la determinación apelativa permitiría que los profesionales de enfermería ejercieran sin estar obligados a pertenecer al Colegio, aunque continuarían sujetos a las exigencias de licenciamiento, preparación y fiscalización establecidas por el Estado.

La eliminación de la colegiación compulsoria no supondría la desaparición del Colegio de Profesionales de la Enfermería, que podría continuar ofreciendo sus servicios y representando a quienes voluntariamente decidieran afiliarse.

Tampoco implicaría eliminar las funciones de la Junta Examinadora de Enfermería, responsable de reglamentar aspectos del ejercicio profesional.

Por el momento, la sentencia del Tribunal de Apelaciones permanece sujeta a revisión judicial, por lo que no debe interpretarse que el Tribunal Supremo ya ha eliminado definitivamente la colegiación obligatoria.

La determinación que finalmente adopte el máximo foro judicial podría tener implicaciones para la relación entre el Estado y las organizaciones profesionales en Puerto Rico, particularmente respecto a los límites constitucionales de la afiliación obligatoria.