Tribunal revoca a Ética Gubernamental por carecer de prueba y jurisdicción en caso de Santini

Fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico arroja sombra sobre actuaciones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

Por Francisco Rodríguez-Burns
Policía y Tribunales|Mar 13, 2025
Imagen del ex alcalde, ex senador y analista político de Jugando Pelota Dura, Lcdo. Jorge Santini.
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Mediante una determinación que plantea serias dudas sobre los procesos investigativos y las decisiones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, un panel del Tribunal de Apelaciones concluyó que hubo una total falta de pruebas y de jurisdicción en la pesquisa realizada por la agencia contra el exalcalde de San Juan, Jorge Santini.

En su fallo del pasado martes, el tribunal falló a favor del exalcalde, revocando una resolución sumaria emitida el 12 de noviembre de 2024, en la que la Oficina de Ética Gubernamental recomendaba la imposición de una multa administrativa por violación de varios incisos del artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. En resumen, la Oficina de Ética Gubernamental alegó que Santini violó la ley al causar la pérdida de fondos públicos y poner en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental, debido a que fue activado por la Guardia Nacional durante el huracán María mientras desempeñaba funciones como contratista del Senado de Puerto Rico. El contrato de servicios profesionales de Santini le requería realizar investigaciones legislativas y acompañar al presidente del Senado a sesiones, reuniones y vistas públicas.

“De la prueba presentada por la Oficina de Ética Gubernamental, hay ausencia total de prueba de cuáles fueron los deberes que el Recurrente omitió cumplir. No hay una pieza de evidencia que demuestre que el Lcdo. Santini Padilla se ausentaba sin autorización de su activación; que hubiese abandonado su labor como auditor de guerra; que no siguiera   órdenes o que no cumpliera las mismas. Queda esa interrogante en el procesamiento de este caso bajo el inciso relacionado, máxime, cuando se interpreta el mismo bajo los criterios de la existencia o no de los elementos de delito, ya que este proceso es uno cuasi-penal”, determinó el panel del Tribunal.

El fallo del tribunal apelativo, que representa una contundente victoria para Santini luego de una extensa lucha legal que se ha prolongado durante los últimos cuatro años, establece que la Oficina de Ética Gubernamental se dejó guiar por suposiciones y alegaciones en recortes periodísticos, sin considerar la existencia de pruebas ni las leyes y reglamentos que protegían el servicio de Santini como oficial de la Guardia Nacional. La agencia le había impuesto a Santini una multa administrativa de $4,000 y, como medida adicional, ordenó la restitución de $832.74. 

La Guardia Nacional determinó en su momento suspender a Santini del servicio militar como consecuencia de la pesquisa de la Oficina de Ética Gubernamental, que llegó al punto de intentar utilizar como prueba recortes periodísticos que aparentemente se basaban en suposiciones sobre las actuaciones del exalcalde.

“El inciso (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, supra, establece que un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental…Sin embargo, al examinar la prueba ofrecida por la Recurrida, observamos que toda alegación relacionada se fundamenta en recortes periodísticos con poco o ningún valor probatorio. Por lo tanto, existe ausencia total de prueba sobre esta infracción”, lee el fallo.

La “ausencia total” de pruebas pareció ser el parámetro que definió la investigación de la Oficina de Ética Gubernamental en relación con todos los señalamientos. “Hay ausencia total de prueba también sobre cuáles fueron los fondos públicos que se perdieron mediante la omisión de los deberes inexistentes en la prueba”, lee el fallo. 

La determinación también podría considerarse contundente al tomar en cuenta los cuestionamientos sobre la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental frente a las leyes que rigen a los soldados y oficiales de la Guardia Nacional. El panel– compuesto por la presidenta del Tribunal de Apelaciones, la jueza Ivelisse M. Domínguez Irizarry, el juez Carlos G. Salgado Schwarz y la jueza Karilyn Díaz Rivera– instó a un análisis más profundo sobre la jurisdicción de la agencia ante el caso de Santini.

“Esta situación constituye una vaguedad en las definiciones de la Ley de Ética Gubernamental cuando estamos hablando de contratistas independientes que les vaya a cobijar las bondades y obligaciones de la referida Ley. Requiere que nuestras ramas hermanas de Gobierno establezcan claramente el alcance de la Oficina de Ética Gubernamental sobre ciudadanos que no tengan un nombramiento de empleado bajo la nómina del Gobierno de Puerto Rico”, se indica. 

También se encontró que la activación de Santini “no lo convierte automáticamente en servidor público al amparo de la Ley de Ética Gubernamental”, como la agencia aparentemente intentó establecer. 

“Sus funciones como Auditor de Guerra durante este periodo de emergencia en nada se equipara a ser un contratista independiente que establezca política pública alguna. Por lo que entendemos que el recurrente, Lcdo. Jorge Santini Padilla, queda fuera de la jurisdicción sustantiva y procesal de la Oficina de Ética Gubernamental, por las funciones por la que fuera procesado en este caso”, lee la sentencia.