Bajo la lupa del Contralor Electoral los misteriosos “billboards” sin información de quién los pagó

Inician “indagaciones” por creer que pudieran violentar la ley que obliga colocar al anuncio el nombre de quién está detrás de los anuncios políticos

Por Rafelli Gonzalez
Política|Sep 24, 2024
El 10 de octubre es la fecha límite para que los medios de comunicación, incluyendo las empresas que venden espacios en "billboards" entreguen informes trimestrales al Contralor. (Rafelli González / InDiario)
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A eso de las cuatro de la tarde de ayer, lunes, múltiples anuncios digitales con letras blancas y fondo negro aparecieron en vallas publicitarias o “billboards” de la compañía B-Media, con mensajes en repudio al Partido Nuevo Progresista (PNP).

Aunque en Puerto Rico el derecho a la libertad de expresión es ampliamente reconocido, existen normas que, según el Contralor Electoral son inescapables cuando se trata del derecho del pueblo a conocer quien financia estos mensajes políticos.

El titular de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico (OCE), licenciado Walter Vélez Martínez, confirmó a InDiario que se enteró de la existencia de los “billboards” anónimos y que llamó a sus auditores en la división de Auditoría de Donativos y Gastos para que estos inicien una “indagación” que revele quién está detrás de las publicaciones, en cumplimiento con lo que establece la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

“Una comunicación electoral es cualquier anuncio de comunicación que se publique y que mencione o haga referencia a cualquier partido político o candidato. De los anuncios que hemos visto desde ayer empezando a las cuatro de la tarde, se está mencionando un partido político. Por lo tanto y de conformidad con la definición de la ley, es una comunicación electoral. La propia ley de fiscalización del financiamiento dispone que si es una comunicación electoral y basada en esa definición hay un requisito de ponerle una coletilla a ese anuncio. ¿Quién está pagando el anuncio? ¿El anuncio es pagado por un partido político o candidato? Si fuera así, tienen que decir que es un anuncio político pagado”, subrayó el letrado, quien está convencido de que la divulgación de la identidad de la persona o entidad que pagó por los anuncios es un requisito inescapable tanto del que financió el espacio como del dueño de la valla publicitaria.

“Es una responsabilidad dual. Tendríamos que indagar con la agencia sobre por qué no se incluyó la coletilla, si la persona o persona jurídica pidió que no se incluyera o fue un error de la agencia. Son cosas que tenemos que verificar”, adelantó el funcionario a este medio.

¿La omisión a colocar la coletilla además de la imposición de multas, acarrea la eliminación de los anuncios?, indagamos.

“Eso es un asunto que yo tengo que evaluarlo con detenimiento porque existe un derecho a la libertad de expresión. Sí también hay un derecho de que los ciudadanos conozcan de donde proviene el dinero y que el Estado conozca si el dinero proviene de una fuente legítima. Pero ahí no me quisiera adelantar o aventurar. Pudiera darse el caso que de manera contumaz y obstinada insisten, no estoy hablando de B-Media, sino de cualquier persona, insistieren en violar la ley, esto es un asunto que hay que atenderlo y pudiera ser una ilegalidad en la ley y sí se pudiera solicitar un cese y desista”, acoto el Contralor Electoral.

Vélez Martínez indicó, además, que aún si los anuncios fueron pagados por una persona o entidad de manera independiente sin ser coordinados con algún partido político o candidato, la reglamentación aplicable también le exige al medio de comunicación que informe el nombre, dirección y cuantía pagada por concepto de las vallas publicitadas adquiridas en un informe trimestral.

El Contralor Electoral fue enfático en establecer que los medios tienen una obligación en ley de pedirle al que solicita pautar contenido político el nombre, dirección física, correo electrónico, y divulgar si el anuncio está o no coordinado con un partido o candidato político. Dichos datos deben remitirse a la agencia a través de informes trimestrales que, aunque no aparecen disponibles en el website del Contralor Electoral, sí son de carácter publico.

El 10 de octubre es la fecha límite para que los medios de comunicación, incluyendo las empresas que venden espacios en "billboards" entreguen el próximo informe, el cual debe contener la información de la persona o entidad que pagó por los anuncios de índole política que circulan en las vallas publicitarias de B-Media.

“Pudiéramos inferir que (los mensajes en billboards de B-Media) se tratan de un gasto independiente, pero el artículo 7.007 cobija lo que es persona natural o jurídica en la ley. Un gasto independiente lo puede hacer cualquier corporación como también lo pudiera hacer cualquier persona natural”, recordó el abogado haciendo referencia al caso Citizens United v. Federal Election Commission (2010), una decisión histórica del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que tuvo un impacto significativo en la regulación de los donativos políticos, particularmente en lo que respecta a los de índole independiente.

Sin embargo, el Tribunal mantuvo intactas las leyes que requieren la divulgación de la identidad de los donantes. En otras palabras, aunque las restricciones sobre el monto que se puede gastar de forma independiente se eliminaron, los donantes que hacen esos pagos siguen estando obligados a divulgar su identidad.

Específicamente, el Supremo federal sostuvo que las leyes de divulgación no violan la Primera Enmienda, argumentando que existe un interés público en la transparencia de las elecciones. El objetivo de estas normas es garantizar que los votantes sepan quién está financiando los mensajes que intentan influir en sus decisiones electorales, pues la divulgación también ayuda a prevenir la corrupción o la apariencia de esta.

En esta decisión, el Tribunal falló que las leyes que restringen los gastos independientes de corporaciones y sindicatos en apoyo o en contra de candidatos políticos violaban la Primera Enmienda de la Constitución, que protege la libertad de expresión. El concepto clave de esta decisión es que las corporaciones y sindicatos tienen derecho a gastar dinero de forma independiente (sin coordinar con campañas políticas) para influir en las elecciones, ya que dicho gasto es considerado una forma de discurso político protegido.