Acusan a LUMA de usar la vía rápida de emergencias para justificar aumento ordinario

Negociado de Energía señala que la empresa confundió prioridades administrativas con criterios legales de emergencia.

Por Redacción InDiario
Energía|May 29, 2025
(Imagen generada con IA)
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El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) denegó una solicitud presentada por LUMA Energy para imponer un ajuste temporero en la tarifa eléctrica, al concluir que la empresa no logró demostrar que existe una situación de emergencia o un evento extraordinario que justifique la medida.

Según la resolución emitida por el organismo regulador, LUMA había solicitado la aprobación de un recargo que permitiría recaudar $352 millones a partir del 1 de junio de 2025, invocando la Sección 6.25(d) de la Ley 57-2014, que autoriza ajustes tarifarios en caso de eventos de emergencia o temporeros.

La propuesta incluía, entre otros elementos, $30 millones para la cuenta de servicio por eventos de interrupción y más de $254 millones en costos operacionales y de capital no federales considerados como “prioritarios y no controversiales”.

Sin embargo, el Negociado concluyó que la solicitud “no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 57-2014” y enfatizó que LUMA no presentó “evidencia suficiente que demuestre la existencia de una emergencia o evento temporero que justifique el ajuste propuesto”.

“Aunque el Negociado de Energía reconoció en el Plan de Estabilización Prioritario que existe una situación apremiante y urgente que indica que Puerto Rico se encuentra en un estado de emergencia energética, la petición de LUMA no busca fondos para las acciones a corto plazo identificadas en dicho plan", indicó el NEPR.

"En su lugar, presenta requerimientos que están siendo considerados en el procedimiento en curso de revisión tarifaria”, establece la resolución.

Subtítulo: No satisfacen criterios legales

La Ley 57-2014 permite ajustes temporeros cuando un evento representa una amenaza inminente a la confiabilidad del sistema o a la solvencia financiera, y solo si la utilidad demuestra con evidencia verificable que el cargo propuesto está estrictamente limitado a enfrentar esa amenaza.

En este caso, el NEPR fue categórico:

“Dado que LUMA no ha probado la existencia de un evento de emergencia o temporero, ni ha demostrado que su cargo propuesto sea necesario y razonable, no se cumple el criterio legal para otorgar un remedio expedito. El Negociado de Energía deniega, sin perjuicio, la petición de LUMA para una revisión tarifaria en carácter de emergencia", sentenció el ente.

Entre las justificaciones rechazadas, LUMA mencionó la inflación, el retraso entre el inicio del nuevo año fiscal y la entrada en vigor de nuevas tarifas, y la fragilidad general del sistema eléctrico. Pero según el NEPR, ninguna de estas condiciones constituye “el tipo de suceso repentino y extraordinario que justificaría una acción tarifaria inmediata”.

Además, el Negociado advirtió que LUMA “substituye el filtro presupuestario de ‘alta prioridad y no controversiales’ por el concepto legal de emergencia”, una confusión que buscaba obtener ingresos provisionales bajo procesos reservados para verdaderas emergencias.

En su resolución, el NEPR recordó que el incumplimiento con esta y otras disposiciones legales puede conllevar severas sanciones:

“El incumplir con esta Resolución o con las leyes y reglamentos aplicables puede conllevar multas administrativas de hasta $125,000 por día, y hasta $250,000 en caso de reincidencia”.

Desde que asumió la operación del sistema de transmisión y distribución en 2021, LUMA ha enfrentado múltiples controversias públicas por apagones, problemas de servicio y propuestas de aumento en la tarifa. En paralelo, el sistema eléctrico de Puerto Rico permanece fragmentado, con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) aún en proceso de quiebra y la empresa Genera PR a cargo de las plantas generatrices.

El NEPR aclaró que su evaluación no se limita solo a LUMA, sino que toma en cuenta “la condición del sistema eléctrico completo”, incluyendo las responsabilidades de Genera y de la propia AEE.

Por último, el organismo regulador reiteró que LUMA puede presentar una nueva petición si logra vincular sus gastos propuestos a un evento concreto y extraordinario que sí cumpla con la definición legal de emergencia.