Cerrar el registro de la CEE antes de tiempo no es "fundamentalmente injusto"

Jueza federal desestima demanda de ciudadanos que alegaron violaciones constitucionales a su derecho al voto en Puerto Rico

Por Redacción InDiario

1 de octubre de 2024, 9:00 p. m.

La jueza María Antongiorgi-Jordán del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó por falta de jurisdicción la solicitud presentada por un grupo de votantes que buscaban extender el plazo de inscripción electoral hasta el 6 de octubre como establece el Código Electoral para las elecciones generales del 5 de noviembre.

La togada concluyó, además, que las irregularidades alegadas, como los retrasos en la implementación del Registro Electrónico de Electores (eRE) o la reducción de Juntas de Inscripciones Permanentes (JIPs), no alcanzaban el nivel de "fundamentalmente injusto" necesario para justificar la intervención federal en los asuntos electorales en la isla.

"En resumen, este tribunal se niega a intervenir en los procesos electorales de Puerto Rico o a conceder el remedio extraordinario de una orden judicial preliminar. Los demandantes no han logrado demostrar que la fecha límite de inscripción de votantes del 21 de septiembre de 2024 constituya una privación inconstitucional del derecho al voto o una injusticia manifiesta que justifique la intervención federal en la administración electoral estatal. Si bien la implementación de nuevos sistemas de registro puede no haber sido perfecta, las pruebas presentadas ante este tribunal no alcanzan el nivel de un fallo sistémico o una supresión generalizada de votantes. Los demandantes claramente no han fundamentado sus alegaciones con pruebas competentes", reza parte de la orden judicial de 29 páginas.

Con su no intervención, el foro federal validó la posición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Puerto Rico, quien argumentó durante toda la controversia que el tribunal carecía de jurisdicción sobre el asunto, pues las regulaciones electorales en Puerto Rico son competencia del estado y ya se había emitido una interpretación en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan interpretando el Código Electoral. El foro local había confirmado que la decisión de la CEE de adelantar el plazo de inscripción de votantes del 6 de octubre al 21 de septiembre era válida y estaba dentro de sus deberes así hacerlo.

En específico, la CEE defendió la necesidad de que el plazo de inscripción se adelantara al 21 de septiembre, pues consideró este cambio como uno esencial para garantizar una correcta administración del proceso electoral. Explicó que adelantar la fecha límite, de 30 a 45 días antes de las elecciones, permitía llevar a cabo una serie de tareas críticas para la preparación de los comicios, tales como la creación de las listas de votantes, la preparación de boletas y la organización de los colegios de votación. Estas tareas, según la CEE, solo podían iniciarse una vez finalizado el proceso de inscripción, por lo que extender el plazo afectaría negativamente la administración y organización del proceso electoral.

Representados por la Unión Americana de Libertades Civiles (Aclu, en inglés) los demandantes, encabezados por Marina Espíritu, Iris Delia Torres-López, Víctor Altieri y Alicia Vázquez-Figueroa, habían alegado que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) había violado sus derechos constitucionales bajo la Primera y Decimocuarta Enmienda. En su reclamación, sostuvieron que la decisión de la CEE de adelantar la fecha límite de inscripción del 6 de octubre al 21 de septiembre de 2024, junto con otras fallas en el sistema de inscripción electrónica (eRE) y la reducción de centros de inscripción, les privaba su derecho al voto y el de miles de puertorriqueños.

Los demandantes solicitaron una orden judicial preliminar que no solo extendiera el plazo hasta el 6 de octubre, sino también que actualizara los materiales educativos públicos para reflejar este cambio y asignara los recursos necesarios para garantizar el derecho al voto en las elecciones del 5 de noviembre de 2024. Además, argumentaron que los problemas con el sistema eRE, implementado con retrasos y fallos, habían afectado a más de 80,000 solicitantes cuya inscripción estaba pendiente o había sido rechazada. También señalaron la disminución del número de Juntas de Inscripción Permanentes (JIPs) como otro obstáculo significativo para la inscripción de votantes.

Sin embargo, el tribunal, presidido por la jueza , determinó que no había suficiente evidencia para probar que los votantes habían sido sistemáticamente privados de su derecho al voto. El fallo destacó que los ciudadanos de Puerto Rico habían tenido cuatro años para inscribirse, con múltiples mecanismos disponibles, incluyendo el sistema eRE y las JIPs. En cuanto a los demandantes individuales, el tribunal señaló que algunos de ellos no tomaron las medidas necesarias para corregir las deficiencias en sus solicitudes, incluso después de haber sido notificados.

En su decisión, la jueza Antongiorgi-Jordán explicó que, si bien el derecho al voto es fundamental, los estados tienen la autoridad de regular las elecciones siempre que estas no contravengan derechos constitucionales. Indicó que en este caso no se demostró que la fecha límite de inscripción impusiera una carga excesiva o discriminatoria sobre los votantes.

A pesar de las preocupaciones planteadas, el tribunal decidió mantener el calendario electoral intacto como la CEE lo había establecido, citando la importancia de una administración ordenada y eficiente de las elecciones en Puerto Rico.