El plebiscito sigue en pie tras derrota del PIP en el Supremo de Puerto Rico

En una decisión 6-2, la mayoría de jueces pasaron juicio sobre si la ley y orden del gobernador para una nueva consulta de estatus eran o no válidas

Por Redacción InDiario
Noticias|Ago 29, 2024
(Fotomontaje / Tribunal Supremo)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó los reclamos presentados por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y sus representantes, quienes impugnaban la constitucionalidad de la Ley 165-2020 y la Orden Ejecutiva OE-2024-016 que convocan a un plebiscito durante las elecciones generales de Puerto Rico.

Este fallo judicial significa que los electores puertorriqueños tendrán la oportunidad de escoger entre tres opciones de estatus político en las urnas el próximo 5 de noviembre:la estadidad, la independencia y la soberanía en libre asociación.

La parte peticionaria, liderada por el PIP, perdió su caso al no poder demostrar que la Ley 165-2020, "Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020" y la Orden Ejecutiva promulgada por el gobernador Pedro Pierluisi violentaron la doctrina de separación de poderes. En su análisis mayoritario, el Tribunal concluyó que la Asamblea Legislativa proveyó suficientes criterios y principios claros al delegar en el Gobernador la facultad de convocar el plebiscito mediante orden ejecutiva, y que esta delegación no fue arbitraria ni caprichosa.

En la opinión mayoritaria redactada por la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, se argumentó que la Ley 165 no solo era constitucional, sino que también estaba en línea con el mandato legislativo de hacer valer la voluntad del electorado expresada en plebiscitos previos. La jueza destacó que el Gobernador actuó dentro de los límites establecidos por la ley al convocar el plebiscito y que la Asamblea Legislativa había otorgado suficientes guías para esta delegación de poderes. Además, se rechazó la noción de que la Ley 165 careciera de estándares claros, argumentando que esta fue promulgada para responder a un mandato electoral, por lo que merecía deferencia.

Sin embargo, la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez asociado Ángel Colón no estuvieron de acuerdo con la mayoría, por lo que expresaron en sendas opiniones disidentes su preocupación sobre la concentración de poderes en la figura del Gobernador. Ambos magistrados argumentaron que la Ley 165 delegaba poder excesivo al Ejecutivo, lo cual podría socavar el principio de separación de poderes y abrir la puerta a un posible abuso de autoridad. Particularmente, señalaron que la ley no proveía mecanismos suficientes para garantizar un control efectivo por parte de la Asamblea Legislativa sobre el proceso electoral.

Entretanto, el juez asociado Luis Estrella, dejó claro en una opinión de conformidad que coincidió con la mayoría en que la Ley 165-2020 y la Orden Ejecutiva eran constitucionales, pero enfatizó la importancia de que en futuras delegaciones legislativas se establezcan mecanismos de supervisión más robustos. Estrella destacó que aunque en este caso específico no se había excedido el mandato legislativo, era crucial que se mantuvieran claros los límites de cada rama del gobierno para preservar el balance de poderes.

La controversia llegó al Tribunal Supremo cuando, el 11 de julio de 2024, el PIP presentó una demanda impugnando la constitucionalidad de la Ley 165-2020 y la Orden Ejecutiva OE-2024-016. Alegaban que estas medidas violaban la doctrina de separación de poderes y otros derechos constitucionales. Argumentaron que la convocatoria del plebiscito mediante una orden ejecutiva constituía una delegación indebida del Poder Legislativo al Ejecutivo. Tras un proceso en el cual ambas partes presentaron sus alegatos, el Tribunal Supremo decidió en favor del Gobierno de Puerto Rico y sus representantes al reafirmar la legalidad de la convocatoria al plebiscito.