Hacienda activa venta sin IVU ante temporada de huracanes

La exención aplicará del 22 al 25 de mayo para equipos y artículos esenciales

Por Redacción InDiarioNoticias|

Consumidores podrán comprar artículos de emergencia sin pagar IVU durante cuatro días. (Foto: Indiario)
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El Departamento de Hacienda anunció el periodo de ventas sin IVU para artículos y equipos de preparación ante la temporada de huracanes, una ventana de cuatro días que busca aliviar el bolsillo de los consumidores mientras las familias comienzan a revisar inventarios, asegurar viviendas y preparar suministros básicos.

Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-08, la exención comenzará a las 12:00 a.m. del viernes, 22 de mayo de 2026, y concluirá a las 11:59 p.m. del lunes, 25 de mayo de 2026. Durante ese periodo, los consumidores en Puerto Rico podrán adquirir determinados productos de preparación sin pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso, siempre que los artículos estén incluidos en la lista oficial de Hacienda. 

Exhortamos a los ciudadanos a revisar la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-08”, expresó el secretario de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, en comunicación escrita, al destacar que el documento está disponible en el portal oficial de la agencia para que los consumidores puedan planificar sus compras. 

La medida cobra relevancia en una isla donde la preparación ante fenómenos atmosféricos dejó de ser una recomendación rutinaria para convertirse en una necesidad familiar. En Puerto Rico, cada temporada de huracanes reactiva la misma preocupación: interrupciones eléctricas, problemas con el servicio de agua, escasez de suministros y la presión económica de comprar equipos que, en muchos casos, resultan indispensables.

Entre los artículos cubiertos por la exención figuran envases, tanques y cisternas para combustible y agua, productos de mantenimiento, tormenteras, herrajes, anclajes, tornillería, madera no tratada, sogas, amarres, paneles de zinc, alimentos no perecederos, agua, artículos de limpieza e higienización, así como piezas para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. 

También estarán exentos equipos como generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3,000, baterías, lámparas, linternas, velas, fósforos, equipo solar de emergencia, herramientas para asegurar propiedades, estufas y hornillas de gas, gas en cilindros, escaleras de emergencia, hachas, machetes, neveras portátiles, extintores, detectores de humo o monóxido de carbono, botiquines de primeros auxilios, cargadores de teléfonos móviles, radios portátiles y abanicos operados con batería o energía alternativa. 

Hacienda aclaró que, en el caso de los generadores portátiles, el costo total no puede exceder los $3,000 para cualificar bajo la exención. Si el precio supera esa cantidad, el equipo no será elegible para el beneficio contributivo. 

La exención también puede aplicar a compras realizadas mediante planes a plazo, vales o “rain checks”, certificados y tarjetas de regalo, así como compras por correo, teléfono, correo electrónico o internet, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por Hacienda dentro del periodo correspondiente. En el caso de las tormenteras, la carta circular permite reglas particulares de entrega, siempre que el pago final se realice durante el periodo de exención. 

Más allá del alivio contributivo, la venta sin IVU llega como una señal de advertencia para los consumidores: prepararse temprano puede marcar la diferencia entre enfrentar una emergencia con recursos básicos o quedar atrapado en la improvisación de última hora.

Para información adicional, Hacienda indicó que los ciudadanos pueden enviar un mensaje a través de sus cuentas en SURI o comunicarse al 787-622-0123.