Otro revés judicial para la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

El Supremo le dio la razón a la delegada congresional Zoraida Buxó, quien no tiene que entregar sus informes financieros porque la ley no menciona su puesto

Por Redacción InDiario

13 de diciembre de 2024, 10:00 p. m.

“La OEG no posee autoridad expresa o implícita para extender su jurisdicción allí donde no la posee”, afirmó Rivera García en la opinión del Alto Foro.(Captura)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico propinó otro duro golpe a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) al fallar en contra de la agencia en el caso presentado por la delegada congresional Zoraida Buxó Santiago por la controversia sobre si debía o no entregar sus informes financieros.

La decisión con siete votos a favor y dos en contra, establece que los delegados congresionales no están obligados a rendir informes financieros bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

En su opinión mayoritaria, redactada por el juez asociado Edgardo Rivera García, el Tribunal concluyó que el Artículo 5.1 de la referira ley incluye una lista taxativa de los servidores públicos que deben presentar informes financieros y que esta no incluye a los delegados congresionales bajo la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, aprobada luego de la implementación de la ley que crea la OEG.

“La OEG no posee autoridad expresa o implícita para extender su jurisdicción allí donde no la posee”, afirmó Rivera García en la opinión del Alto Foro.

La licenciada Buxó Santiago había impugnado la exigencia de la OEG tras ser requerida a presentar informes financieros anuales. Según la delegada, esta imposición representaba una actuación ultra vires (fuera de la autoridad legal de la agencia).

El Tribunal coincidió con su planteamiento y señaló que los delegados congresionales –encargados de abogar por la estadidad de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos– no están incluidos ni en el listado de cargos concretos ni en las descripciones de funciones de la ley de la OEG que requieren la rendición de informes financieros.

La decisión también enfatizó que el director de la OEG carece de autoridad para añadir a los delegados al listado.

“Decir que la facultad para modificar o eximir de la presentación de informes financieros equivale a una autoridad para alterar unilateralmente el listado que confeccionó la Asamblea Legislativa resulta en un contrasentido irrazonable”, enfatizó el juez Rivera García.

Decisión no fue unánime

El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente en la que argumentó que los delegados congresionales son servidores públicos bajo la definición amplia de la ley orgánica de la OEG y que, por ende, deberían rendir informes financieros. El juez asociado advirtió que eximirlos podría abrir la puerta a conflictos de interés y un mal uso de fondos públicos.

Por su parte, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez expresó en su disenso que, aunque no se cuestiona la existencia de los delegados congresionales, estos deberían estar sujetos a mayor fiscalización por el manejo de fondos públicos.

“Es imperativo que exista un mecanismo de rendición de cuentas para estos funcionarios, cuya función principal de cabildeo en adelanto de la estadidad, y con poca supervisión, se presta para conflictos de interés”, indicó.