Supremo expide revisión del PFEI para revivir delitos de corrupción contra Mariana Nogales

La mayoría de jueces del Supremo le dio la razón a los fiscales del PFEI y abrió la puerta para que se inicie el proceso penal desde cero

Por Redacción InDiario

23 de abril de 2024, 8:30 p. m.

Supremo expide revisión del PFEI para revivir delitos de corrupción contra Mariana Nogales

En una resolución marcada por la división, el Tribunal Supremo de Puerto Rico detuvo temporalmente los procedimientos en los dos casos criminales que quedaron pendientes de juicio contra Mariana Nogales Molinelli ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y abrió la puerta para que los 49 delitos contra esta, su madre y la corporación Ocean Front Villas pudiesen revivirse en el Tribunal de Primera Instancia.

"Atendida la Petición de Certiorari y la Moción en auxilio de jurisdicción presentada por el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, se provee ha lugar a ambas. En consecuencia, se decreta la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan en los casos criminales El Pueblo de Puerto Rico y. Mariana Nogales Molinelli y otros, Crim. núm. K M12023-121, K M12023-122, K M12023-130, K M12023-131 y K N12023-132", reza el escrito judicial.

Los cargos en etapa de juicio que prosperaron contra la legisladora del Movimiento Victoria Ciudadana eran por perjurio y falsedad ideológica bajo el Código Penal, por presuntamente haber omitido información en su informe a la Oficina de Ética Gubernamental sobre los puestos que ocupó en la corporación hasta el 2021. Estos dos delitos fueron los únicos que prosperaron de los 26 que fueron radicados contra la senadora, tras haberse celebrado vistas de Regla 6 y de alzada en el Tribunal de San Juan.

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La paralización se produce luego de que el Alto Foro acogiera una Petición de Certiorari y una Moción en auxilio de jurisdicción que presentó el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) el 25 de marzo de este año. Esta determinación supone un desarrollo importante en este caso de alto perfil, el cual implica acusaciones tipificadas como delitos graves a meses de las elecciones generales.

La decisión del Supremo local incluyó un debate sobre la admisibilidad de ciertas pruebas y la forma en que estas fueron manejadas durante el proceso penal, lo cual puso de manifiesto un conflicto sobre cómo deben interpretarse las Reglas de Evidencia en este tipo de controversia de índole contributiva.

"Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir como prueba de defensa una declaración jurada (Self-Serving) de la imputada Rita Molinelli Freytes con documentos anejados a la misma, sin que ella estuviera disponible para ser contrainterrogada y sin mostrar el documento al Ministerio Público", reza uno de los errores que el PFEI indicó que el tribunal cometió a la hora de evaluar la evidencia. Otro error señalado por los fiscales del PFEI fue que la corte excluyó la evidencia sobre omisión de ingresos obtenida por los funcionarios del Departamento de Hacienda por entender que estas fueron obtenidas ilegalmente.

Los fiscales del PFEI también argumentaron en su petición de 29 paginas ante el Supremo que el Tribunal de Apelaciones también había cometido errores al determinar que no podían revisar la validez de la decisión de la corte que examinó los hechos y la prueba en este caso.

El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente en el que destacó su desacuerdo con la mayoría y argumentó que la decisión contraviene la jurisprudencia establecida y las normas procesales y probatorias de Puerto Rico.

"Esto es un Tribunal General de Justicia, no una sastrería", reaccionó Colón Pérez en su disenso, en el que estableció que los jueces que atendieron la controversia no cometieron errores de derecho alguno en el caso penal contra Nogales Molinelli, su madre y la corporación dedicada a alquileres vacacionales. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Luis F. Estrella Martínez también consignaron en su disenso que hubiesen provisto no ha lugar tanto a la moción como a la petición del PFEI.

Este giro judicial podría potencialmente alargar el proceso criminal que quedó pendiente, pues el Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal de Apelaciones que remita los autos del caso para una revisión más exhaustiva. Este movimiento judicial recalca la complejidad y la división dentro del propio sistema de justicia sobre cómo manejar las evidencias y las interpretaciones de la ley en casos de corrupción significativa y alta visibilidad.

"Esta intervención es completamente injustificada por parte del TSPR en un caso donde la norma jurídica está clara y donde la representante Mariana Nogales ha prevalecido consistentemente tanto en el Tribunal de Instancia como en el Apelativo. No obstante, ayer el tribunal de mayor jerarquía en el país accedió a la petición del FEI de volver a traer los mismos casos que se han caído una y otra vez”, expresó el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) en una comunicación publicada por el periódico Metro.

Las declaraciones del MVC pudierar inducir a error, pues hacen creer que el caso fue adjudicado en sus méritos cuando no fue así. De hecho, la resolución del Supremo local también es confusa al utilizar el término "Ha Lugar", que significa que resolvió a favor de una de las partes. Esto ocurriría tan pronto el Alto Foro reciba el expediente criminal del caso y lo examine para tomar una determinación.