📃 Tribunal revoca decisión del Contralor Electoral sobre uso del azul en banderines y "backdrop" del Departamento de la Familia

El juez Raúl Candelario Arias tomó la determinación

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

Tribunales en Puerto Rico (Generada con Inteligencia Artificial)
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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan le dio la razón al Departamento de la Familia (DF) y revocó la determinación de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) que denegaba la autorización para el uso de un backdrop y banderines con predominancia del color azul, asociado al Partido Nuevo Progresista (PNP).

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La solicitud de revisión judicial presentada por el DF el 11 de marzo de 2024, desafió la decisión de la OCE en el caso OCE-SA-2024-004195. La OCE había argumentado que la predominancia del color azul en los materiales, junto con la afiliación política del gobernador incumbente, derrotaba los fines públicos de los mismos. Además, sostuvo que permitir su uso iría en contra de una determinación administrativa previa que establecía la prohibición del color azul en fondos o backdrops para la totalidad de la Rama Ejecutiva.

Sin embargo, el Tribunal, presidido por el Juez Raúl A. Candelario López, concluyó que ni el backdrop ni los banderines constituían un anuncio con fines político-partidistas, ya que solo contenían el logo y el nombre del DF sin ningún mensaje que favoreciera al PNP. La corte determinó que la prohibición de anuncios con fines políticos, aunque amplia, no es absoluta y no puede extenderse al punto de censurar el uso de colores asociados a partidos políticos en materiales que no lleven un mensaje político.

Además, el Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, argumentando que no existía una perfecta identidad de partes entre el caso en cuestión y la determinación previa de la OCE. También destacó el interés público en excluir la influencia solapada del partido en el poder mediante el uso de anuncios gubernamentales.

En conclusión, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan establece un precedente importante en la interpretación de la legislación electoral y la regulación de materiales promocionales gubernamentales en años electorales. La decisión enfatiza la necesidad de equilibrar la prohibición de la propaganda política con la libertad de expresión y el uso legítimo de símbolos gubernamentales.