Apelaciones paraliza vista preliminar contra Anthonieshka Avilés por controversia de jurisdicción
Ordenan detener el proceso tras acoger moción de la defensa, que sostiene que la joven no puede ser procesada como adulta debido a su capacidad mental
Por Rafelli Gonzalez|Policía y Tribunales|

El Tribunal de Apelaciones ordenó la paralización inmediata de la vista preliminar señalada contra Anthonieshka Avilés Cabrera, imputada por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas por la muerte de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, en hechos ocurridos el 11 de agosto de 2025 en Aibonito, Puerto Rico.
La determinación ocurre mientras ese foro evalúa un recurso de certiorari que plantea una controversia de falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para procesarla como adulta.
Mediante una resolución emitida hoy y enviada a INDIARIO por el componente de prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), ocurre luego de que la defensa, representada por la Sociedad para Asistencia Legal, presentara una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización, en la que advirtió que continuar con el proceso penal podría provocar que cualquier determinación posterior fuese declarada “nula e ilegal” si el foro apelativo llegase a acoger el planteamiento jurisdiccional bajo su análisis.

En su petición la defensa sostiene que, aunque Avilés Cabrera tenía 17 años de edad cronológica al momento de los hechos, su facultad o capacidad mental es “varios años menor a los 15 años”, lo que —a juicio de estos— impide la aplicación automática del Artículo 4(2)(a) de la Ley de Menores para procesarla como adulta.
Para sustentar ese argumento, la defensa presentó evaluaciones del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, así como informes periciales que concluyen que la imputada posee una edad mental de 10 años y 7 meses. La defensa alegó además que descartar la capacidad mental y atender únicamente la edad cronológica “constituye una crasa violación a los derechos constitucionales, tanto estatales como federales, a un debido proceso de ley, a una igual protección de las leyes y, también, expone a la menor a sufrir castigos crueles e inusitados”.
El recurso también plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar una vista evidenciaria para examinar ese planteamiento jurisdiccional, a pesar de que se trata de un asunto que, según la defensa, debe atenderse con preferencia sobre cualquier otro reclamo pendiente.
La oposición del Ministerio Público
Por su parte, el Departamento de Justicia, representado por la Oficina del Procurador General, se opuso enérgicamente tanto a la paralización como a la expedición del certiorari. En su escrito, el Estado argumentó que la Sala Superior adquirió jurisdicción una vez se determinó causa probable por asesinato en primer grado, ya que la imputada superaba la edad mínima de 15 años requerida por ley.
Según el Ministerio Público, una vez se activa esa jurisdicción, el procesamiento como adulta es “irreversible”, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y cualquier alegación relacionada con inimputabilidad debe atenderse bajo la Regla 74 de Procedimiento Criminal, no como un asunto de jurisdicción.
El Estado también advirtió que conceder la paralización afectaría el interés público, al provocar una dilación innecesaria en un proceso penal ya iniciado, y sostuvo que la defensa no demostró daño irreparable ni una probabilidad real de prevalecer en los méritos.
Con la orden de paralización en vigor, el caso queda en suspenso en el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito hasta que el Tribunal de Apelaciones disponga lo contrario. El foro apelativo deberá ahora decidir si expide el recurso de certiorari y entra a evaluar en sus méritos si la jurisdicción para procesar a Avilés Cabrera corresponde a la Sala Superior (adultos) o a la Sala de Menores.
La diferencia entre procesar a Anthonieshka Avilés como adulta o como menor representa la línea que separa una sentencia de por vida de un proceso limitado por la edad y la rehabilitación. Si el caso se ventila en la Sala Superior, la imputación por asesinato en primer grado conlleva una pena fija de 99 años de prisión, no suspendible y sin beneficios ordinarios de libertad bajo palabra. En palabras más simples, aun cuando tenía 17 años al momento de los hechos, el sistema la trataría como a cualquier adulto convicto, con una respuesta penal esencialmente punitiva.
En cambio, si el caso se atiende en la Sala de Menores, el marco legal cambia por completo. La Ley de Menores no persigue castigar, sino rehabilitar, y no contempla penas de cárcel fijas ni sentencias perpetuas.
