Tribunal federal de apelaciones revoca aumento de tarifas a BMI por licencias de conciertos
El Segundo Circuito determinó que la corte de distrito impuso tarifas “irrazonables” a la Asociación Norteamericana de Promotores de Conciertos (NACPA)
Por Rafelli Gonzalez|Policía y Tribunales|
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos revocó una decisión de la corte federal del Distrito Sur de Nueva York que había fijado nuevas tarifas a la organización de derechos musicales Broadcast Music, Inc. (BMI) por las licencias otorgadas a promotores de conciertos agrupados en la North American Concert Promoters Association (NACPA).
En una opinión emitida el 24 de febrero de 2026, el panel concluyó que las tarifas impuestas por la jueza de distrito fueron “irrazonables” y devolvió el caso para nuevos procedimientos, al entender que se amplió indebidamente la definición de ingresos sobre la cual se calculan los pagos y se adoptó una tasa desproporcionada frente a los acuerdos históricos de la industria.
La decisión toma especial relevancia y valor persuasivo para la industria de conciertos y para la relación entre los grandes promotores y las entidades que administran derechos de autor musicales en Estados Unidos al enfatizar que las cortes no pueden apartarse de los estándares históricos sin una justificación sólida y basada en evidencia.
BMI representa a más de un millón de compositores, autores y editoriales musicales, y licencia la ejecución pública de sus obras a cambio de una tarifa. Debido a su alta participación en el mercado, opera bajo un decreto por consentimiento antimonopolio que le exige ofrecer licencias en términos razonables y permite que un tribunal fije la tarifa si las partes no logran acuerdo .
NACPA, por su parte, agrupa a grandes promotores de conciertos —incluyendo entidades afiliadas a Live Nation y AEG— y tradicionalmente ha adquirido licencias globales (“blanket licenses”) que cubren todo el repertorio de BMI para permitir la ejecución de obras en conciertos en vivo.
Durante el más reciente ciclo de negociación, BMI y NACPA no lograron acordar ni la tasa aplicable ni la definición de la base de ingresos por lo que BMI acudió al tribunal por vez primera para que fijara la tarifa.
En 2023, la corte de distrito aceptó la propuesta de BMI para el periodo 2014-2018 y fijó una tasa de 0.5% sobre los ingresos brutos de NACPA para el periodo 2018-2022. Además, amplió la definición de “ingresos brutos” para incluir partidas que históricamente no formaban parte de la base de cálculo, como ciertos cargos por servicios y paquetes especiales, lo que aumentaba el universo sobre el cual se aplicaría el porcentaje.
NACPA apeló ambas determinaciones, mientras que BMI impugnó la negativa del tribunal a conceder intereses prejudiciales.
El Tribunal de Apelaciones fue categórico en su revisión al indicar la corte inferior adoptó una definición de ingresos que no tenía precedente en la historia de la industria” sin ofrecer una razón convincente. Según la opinión, esa nueva definición incluía “flujos de ingresos que no reflejan el valor justo de mercado de la música y que implican costos administrativos significativos sin un beneficio correspondiente”.
El panel también concluyó que la tasa de 0.5% dependía “de manera desproporcionada” de acuerdos de referencia menos comparables y que el tribunal no identificó cambios en las circunstancias económicas que justificaran una tarifa más del doble de lo que NACPA históricamente ha pagado a BMI y a ASCAP.
El tribunal recordó que, bajo el marco de los decretos por consentimiento, la función judicial es servir como “una influencia moderadora” para minimizar el riesgo de que el poder de mercado del PRO (organización de derechos de ejecución pública) se traduzca en niveles de precios “inaceptablemente inflados”.
En cuanto al reclamo de BMI por intereses prejudiciales —es decir, compensación adicional por el tiempo transcurrido mientras se litigaba la tarifa— el Segundo Circuito sostuvo que la jueza de distrito no abusó de su discreción al negarlos.
La opinión explica que la tarifa provisional aplicada durante el litigio no necesariamente era irrazonable y que la tarifa final retroactiva podía constituir la “encarnación completa” de una compensación razonable, sin necesidad de añadir intereses. No obstante, al anular la determinación principal de tarifas, el panel dejó abierta la posibilidad de que el tribunal reconsidere ese punto en el proceso.
Con la sentencia revocada, el caso regresa al tribunal de distrito para que, conforme a los parámetros establecidos por el Segundo Circuito, fije una nueva tarifa razonable basada en acuerdos comparables y en la realidad económica del sector. Sin embargo, BMI reaccionó al fallo e indicó que contempla acudir en revisión apelativa.
En declaraciones publicadas en su website, la sociedad autoral expresó su desacuerdo con varios aspectos de la decisión, pero destacó que el tribunal confirmó que pueden considerarse tarifas de libre mercado al fijar la compensación para los creadores musicales. Incluso, subrayó que el propio foro sugirió un rango que sería entre 50% y 80% mayor que la tasa previa
