Inconstitucional la colegiación compulsoria de productores de espectáculos públicos en Puerto Rico

El Supremo concluyó que el Estado no demostró un interés apremiante que justifique obligar pertenecer al Colegio de Productores de Espectáculos Públicos

Por Redacción InDiario
Policía y Tribunales|Oct 7, 2025
(Imagen generada con IA)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria impuesto a los productores de espectáculos públicos.

En una opinión mayoritaria emitida hoy, martes, la jueza asociada Mildred G. Pabón Charneco junto a seis jueces concluyeron que el Estado no logró demostrar la existencia de un interés apremiante que justificara restringir el derecho constitucional a la libre asociación de estos profesionales.

La decisión sostiene que la colegiación obligatoria persigue fines económicos y gremiales, no la protección del bienestar público, y por tanto viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de Puerto Rico.

El caso se originó con una demanda presentada en 2023 por la empresa Brutal, LLC y el productor Manuel Morales Lema contra el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los demandantes alegaron que la obligación de pertenecer al Colegio limitaba su libertad de ejercer la profesión y constituía una carga innecesaria.

El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones ya habían fallado a su favor, y ahora el Supremo confirmó sus determinaciones al entender que existen mecanismos menos onerosos —como la regulación del Departamento de Hacienda y la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP)— para supervisar la profesión sin violar derechos constitucionales.

La sentencia emitida generó divisiones dentro del máximo foro judicial. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez emitieron opiniones disidentes, argumentando que el Estado sí tiene un interés legítimo en regular la industria para proteger al público y garantizar prácticas adecuadas. Sin embargo, la mayoría del tribunal reafirmó que la colegiación compulsoria de los productores de espectáculos públicos carece de justificación constitucional y que su obligatoriedad debe cesar de inmediato.