Supremo acoge recurso de DACO contra inmunidad de LUMA por enseres dañados

La decisión abre la puerta a que el máximo foro examine la validez de la cláusula que exime a LUMA Energy de responder por daños a consumidores

Por Rafelli Gonzalez
Policía y Tribunales|Ago 22, 2025
(Pixabay)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico expidió hoy el recurso de certificación intrajurisdiccional presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra la cláusula de inmunidad que protege a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de reclamaciones por daños de los abonados. Con esta decisión, el caso pasa directamente a la consideración del máximo foro judicial, que deberá pronunciarse sobre la validez constitucional de la disposición aprobada en 2021 por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).

En una resolución notificada esta tarde, el Supremo concedió al DACO un término de quince días improrrogables para presentar su alegato, y a las partes recurridas —LUMA, el NEPR y la AEE— igual término de quince días una vez recibido el escrito de la agencia. También comparecen como amicus curiae la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico y el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE).

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La controversia surge de la Resolución del 31 de mayo de 2021 del NEPR, que al amparo de la Sección 4.1(g) del contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico eximió a LUMA de responsabilidad civil, incluso en casos de negligencia ordinaria. DACO sostiene que esa inmunidad carece de autorización legislativa, desincentiva la rendición de cuentas y priva a miles de abonados de remedios legales por daños en enseres, pérdidas de propiedad y otros perjuicios.

Por el contrario, LUMA ha defendido que el recurso de DACO debe ser desestimado por falta de legitimación y que la cláusula es necesaria para garantizar estabilidad financiera en la prestación del servicio. La AEE pidió un calendario razonable para alegatos y el Negociado aseguró que actuó dentro de sus facultades legales. El Senado y la Cámara han planteado que el otorgamiento de inmunidades es prerrogativa exclusiva de la Asamblea Legislativa, mientras que el ICSE advirtió que validar la exención socavaría más de un siglo de jurisprudencia sobre responsabilidad civil y sentaría un precedente riesgoso para otros servicios públicos.

La determinación del Supremo marca un giro decisivo en el caso y coloca en el centro del debate los límites constitucionales del poder regulador del NEPR y la responsabilidad de los operadores del sistema eléctrico frente a los consumidores en Puerto Rico.