Supremo aprueba nuevas reglas éticas para la abogacía y notaría en Puerto Rico
Entrarán en vigor en enero de 2026 y deroga el actual Código de Ética Profesional de 1970


OFICIAL: Wanda Vazquez se convertirá en la única gobernadora convicta en la historia de Puerto Rico

Tribunal desestima caso contra Audri Nix por guiar borracha y chocar patrulla de la Policía

Niegan a Lady Mágica acceso al video que podría exculparla de agredir a su hija

Jowell y Randy demandan por $750,000 en daños a su excontable por malos manejos
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó hoy un nuevo cuerpo normativo que regirá la conducta ética de quienes ejercen la abogacía y la notaría en la isla.
Las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, sustituyen al vigente Código de Ética Profesional que data de 1970.
En declaraciones escritas emitidas por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) la determinación fue calificada como un hito en la evolución del derecho puertorriqueño y una reafirmación del compromiso del máximo foro judicial con los más altos estándares de integridad, competencia y responsabilidad profesional.
El nuevo marco ético fue producto de un proceso participativo nutrido por el insumo de distintos sectores jurídicos y profesionales, consultas públicas, estudios y análisis comparativos con modelos internacionales. La propuesta final fue redactada por un Comité Especial integrado por juristas expertos en ética profesional, tomando como punto de partida las Reglas Modelo de la American Bar Association (ABA), adaptadas a las particularidades legales y sociales de Puerto Rico
Entre las principales innovaciones figura la inclusión de una regla sobre competencia y diligencia tecnológica, que reconoce el uso ético de herramientas como la inteligencia artificial en la práctica legal (Regla 1.19). Además, por primera vez se integra la función notarial al mismo cuerpo ético-disciplinario, lo que representa un cambio sustancial en la regulación de esta práctica en Puerto Rico.
Otro aspecto destacado es la regulación expresa del deber ético del Ministerio Público (Regla 3.8), así como nuevas reglas sobre la forma en que los profesionales pueden anunciar sus servicios legales (Capítulo VII). El documento también incluye regulaciones actualizadas sobre conflictos de interés, confidencialidad, honorarios razonables y el deber de diligencia en la relación con clientes actuales, anteriores o potenciales.
Como parte de la implementación, el Tribunal Supremo exigirá a toda persona autorizada a ejercer la abogacía o la notaría —con estatus activo o suspendido temporalmente— completar al menos seis horas crédito en cursos sobre las nuevas normas éticas antes del 31 de diciembre de 2026. Este requisito será único y obligatorio, incluso para quienes hayan cumplido previamente con los requisitos éticos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).