Supremo rechaza apelación de Mayra Nevárez por la muerte de Justin Santos

El Tribunal no dio paso al recurso y la convicta deberá cumplir 15 años en prisión por causar el deceso del hermano de Arcángel mientras guiaba borracha

Por Redacción InDiario
Policía y Tribunales|Jun 23, 2025
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La Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró No Ha Lugar a la petición de apelación radicada por la defensa de Mayra Enid Nevárez Torres, sellando así el destino judicial de la convicta por la muerte de Justin Rafael Santos Delanda, hermano del cantante urbano Arcángel.

La decisión de no acoger su petición para permitirle cumplir su condena vía arresto domiciliario representa una derrota final en el foro judicial más alto del país para los abogados de Nevárez, quienes buscaban revocar una determinación previa del Tribunal de Apelaciones que ordenaba el cumplimiento de una sentencia de 15 años en prisión, y no bajo restricción en su hogar, como originalmente había dictado la jueza Wanda Cruz Ayala del Tribunal de Primera Instancia en San Juan.

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Nevárez Torres fue hallada culpable el 12 de septiembre de 2024 por conducir en estado de embriaguez y en contra del tránsito la noche del 21 de noviembre de 2021 sobre el puente Teodoro Moscoso.

Su vehículo impactó un Can-Am en el que viajaban Justin Santos, quien falleció en la escena, y Keven Monserrate Gandía, quien sufrió heridas graves.

Aunque inicialmente fue sentenciada a cumplir 15 años bajo supervisión electrónica desde su hogar, el Ministerio Público recurrió en apelación y logró que un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones anulara esa decisión el 30 de abril de 2025. Dicho foro determinó que la pena de cárcel era la única permitida bajo la Ley de Tránsito, privando al tribunal de instancia de discreción para imponer una alternativa como el arresto domiciliario.

Los abogados Ramón Nevárez Andino y Ramón Nevárez Ortiz llevaron la controversia ante el Tribunal Supremo mediante una moción de 29 páginas. Alegaron que la jueza Cruz Ayala actuó dentro del marco de su discreción judicial, que el delito fue producto de negligencia —no de intención criminal— y que su clienta es elegible para penas no carcelarias bajo el Código Penal y el informe presentencia.

En apoyo a su postura, citaron un caso previo en el cual un acusado por circunstancias similares recibió una sentencia de arresto domiciliario que fue confirmada por el Apelativo y no revisada por el Supremo.

No obstante, el Tribunal Supremo decidió no acoger el caso para su evaluación en los méritos, dejando en efecto la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Esto implica que Nevárez Torres deberá ser ingresada a una institución penal para cumplir su condena de 15 años.

La resolución del Supremo reafirma que, según su interpretación, las disposiciones de la Ley 22 de Tránsito de Puerto Rico, al ser una ley especial, no permiten penas alternativas como el arresto domiciliario en casos graves de conducción bajo efectos de alcohol que resultan en muertes.

Además, la decisión refleja la visión del Estado en cuanto a erradicar prácticas de conducción temeraria mediante el uso de sentencias más severas como herramienta de política pública, tal y como expresó el panel apelativo.