Tribunal confirma autoridad de la CEE en disputa sobre envío de papeletas para voto adelantado

Comisionado PNP Aníbal Vega Borges, quien cantó victoria por lo que escuchó en vista, recibió un “No Ha Lugar” en su intento de anular la decisión de la agencia

Por Redacción InDiario
Policía y Tribunales|Sep 13, 2024
(Rafelli González / InDiario)
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La controversia sobre una resolución enmendada por la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera, para clarificar cómo se debían enviar las papeletas de voto adelantado y ausente y que, según el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) Aníbal Vega Borges, eliminaba la posibilidad de que los electores pudieran recibir sus papeletas en una dirección postal distinta a la registrada en el sistema, fue resuelta con un "No Ha Lugar" por parte del juez Raúl Candelario López del Tribunal de San Juan, quien determinó no revisar la validez de la decisión de la agencia a cargo del proceso electoral en Puerto Rico.

El tribunal, aplicando el principio de deferencia judicial, decidió que la resolución enmendada de la CEE era razonable y no violaba los derechos de los electores. El juez enfatizó que las decisiones de la agencia como ente especializado en asuntos electorales deben ser respetadas a menos que sean irrazonables o ilegales, lo cual no se demostró en este caso.

El pasado 11 de septiembre y luego de que una vista argumentativa fuera llevada a cabo, el PNP anunció en un comunicado de prensa que “tal y como había solicitado al Tribunal de Primera Instancia de San Juan- prevalece la resolución original relacionada a la dirección donde le llegarían las papeletas de aquellos y aquellas que escojan ejercer su derecho al sufragio, por voto por correo o voto adelantado. Es decir, que el votante puede seleccionar la dirección domiciliaria que aparece en el registro electoral, u otra dirección que le lleguen sus papeletas, por la razón que entienda pertinente; y que para eso existe un encasillado previsto en la solicitud”.

La declaración de victoria suscrita por Vega Borges tuvo que ser aclarada por el Poder Judicial de Puerto Rico en comunicado de prensa, pues no se había emitido una sentencia para darle la razón al PNP o a la CEE en el pleito.

Durante el caso, el PNP argumentó que la presidenta alterna de la CEE cometió dos errores al emitir una resolución enmendada que, según ellos, limitaba la capacidad de los electores de recibir sus papeletas de voto adelantado o ausente en una dirección postal distinta a la que aparece registrada en el Registro General de Electores. Además, alegaron que la resolución enmendada violaba lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Ley 165-2020, que permite que las papeletas sean enviadas a la dirección que el elector indique en su solicitud de voto.

El tribunal, sin embargo, no estuvo de acuerdo con la interpretación del PNP. El juez determinó que la CEE tenía la facultad de emitir la resolución enmendada y que esta no restringía los derechos de los electores de recibir las papeletas en una dirección distinta a la registrada, siempre que esta fuera correcta. La decisión también resaltó que los tribunales deben deferir a las decisiones administrativas de la CEE, salvo que estas sean irrazonables o violen derechos fundamentales, lo que no ocurrió.

Esta controversia surge en el contexto de una disputa electoral relacionada con el proceso de voto adelantado y voto ausente para las elecciones generales del 5 de noviembre. El Comisionado del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, presentó una Petición de revisión judicial contra una resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), específicamente contra una resolución enmendada que afectaba el proceso de envío de las papeletas de voto adelantado y ausente.

El PNP sostenía que la enmienda a la resolución violaba el derecho de los electores a elegir la dirección postal a la que querían que se les enviaran las papeletas y que la resolución enmendada ignoraba el artículo 5.8 de la Ley 165-2020, que establece que las papeletas deben enviarse a la dirección indicada por el elector en su solicitud de voto adelantado o ausente.

Los comisionados de otros partidos, como Proyecto Dignidad (PD), Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y Partido Popular Democrático (PPD), así como el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), presentaron mociones solicitando la desestimación de la petición del PNP, argumentando que se trataba de una aclaración necesaria para asegurar que las papeletas lleguen correctamente al elector. Afirmaron que la enmienda no eliminaba la posibilidad de que los electores recibieran las papeletas en una dirección diferente, sino que buscaba asegurar que cualquier corrección en la dirección postal no afectara otros aspectos del registro electoral.

Este tipo de disputas son cruciales en los procesos electorales, ya que pueden afectar la logística del voto adelantado y ausente, modalidades que son particularmente importantes para electores que no pueden votar en persona el día de las elecciones. La capacidad de asegurar que los electores reciban sus papeletas de manera adecuada es vital para garantizar la participación electoral y la confianza en el proceso democrático. El caso subraya el balance que las autoridades electorales deben mantener entre la flexibilidad para los votantes y la seguridad y precisión en la entrega de papeletas.