Rivera Schatz celebra Comisión de Libertad Religiosa de Trump; destaca Ley 14 de PR

Según adelanto este medio, el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump firmó una orden ejecutiva hoy para defender la libertad religiosa.

Por Redacción InDiario
Política|May 1, 2025
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SAN JUAN, PUERTO RICO – Tal como adelantó INDIARIO esta mañana, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó hoy una orden ejecutiva estableciendo una Comisión de Libertad Religiosa. La acción federal recibió de inmediato el respaldo del presidente del Senado de Puerto Rico, Thomas Rivera Schatz, quien la describió como un paso positivo y la comparó con legislación similar ya aprobada en la isla.

Rivera Schatz reaccionó al anuncio, realizado durante los eventos del Día Nacional de Oración en la Casa Blanca, calificando la creación de la comisión federal como “un paso afirmativo en defensa de un derecho fundamental: la libertad religiosa”.

El líder senatorial aprovechó para destacar la Ley Núm. 14-2025 de Puerto Rico, de su autoría, firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón en Domingo de Ramos. “Desde el Senado de Puerto Rico, con el apoyo claro y decidido de nuestra Gobernadora Jennifer González Colón y la Cámara de Representantes ya tomamos acción en esa dirección. Me honra haber sido el autor de la medida que fue convertida en la Ley 14 de 2025, la cual garantiza el derecho de cada ciudadano a practicar su fe sin temor a represalias o discriminación”, expresó Rivera Schatz, agradeciendo también al presidente cameral Carlos Johnny Méndez y a los senadores del PNP.

Recordó sus declaraciones previas sobre el compromiso detrás de esa ley local: “Este fue el primer proyecto que se radicó al inicio de esta Vigésima Asamblea Legislativa. Porque cuando decidí aspirar, le planteé al pueblo de Puerto Rico que, si lográbamos una mayoría, presentaríamos el proyecto y lo aprobaríamos. No basta con decir que se cree en algo [...] hay que demostrar que se tiene la capacidad de defenderlo, de lograrlo y de alcanzarlo”.

Sobre la nueva comisión federal, Rivera Schatz mencionó que estará compuesta por líderes religiosos, juristas y expertos, y asesorará a la Casa Blanca en temas como derechos parentales, libertad de expresión y protección de lugares de culto. Celebró el impulso federal al tema, afirmando que “La libertad religiosa no es una concesión del Estado, es un derecho inherente”.

Finalmente, el Presidente del Senado resaltó que la ley aprobada en Puerto Rico (Ley 14-2025) contiene salvaguardas importantes para equilibrar derechos. Detalló que la ley local dispone que el ejercicio de la libertad religiosa “no podrá utilizarse como justificación para actos de discrimen” en contextos laborales, educativos o de servicios públicos; que las creencias “no pueden amparar violaciones a derechos civiles ni contravenir disposiciones de orden público”; y que se protege la conciencia personal sin afectar “la dignidad, seguridad o acceso equitativo de otras personas”. Concluyó que con estas garantías, Puerto Rico reafirma su compromiso tanto con la libertad religiosa como con la protección igualitaria de todos los derechos ciudadanos.

Resumen de la Orden Ejecutiva: Establecimiento de la Comisión de Libertad Religiosa (1 de mayo de 2025)

Les compartimos un resumen de lo que dispone la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Trump, hoy 1 de mayo de 2025 para crear la Comisión de Libertad Religiosa:

  • Propósito: La política de la administración es reforzar vigorosamente las protecciones federales para la libertad religiosa. La orden cita la visión de los Fundadores de una nación donde la fe es parte integral de la vida pública y libre de hostilidad gubernamental. Argumenta que políticas recientes han amenazado esta tradición y busca promover el orgullo en la historia fundacional, identificar amenazas emergentes y proteger el libre ejercicio de la religión. Cita a Ronald Reagan sobre la fragilidad de la libertad.

  • Establecimiento y Composición: Se establece formalmente la Comisión, compuesta por hasta 14 miembros nombrados por el Presidente (representando diversos sectores como el privado, educativo, religioso y estatal), más un Presidente y Vicepresidente designados. Incluye miembros ex officio: el Fiscal General, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Asistente del Presidente para Política Doméstica.

  • Mandato: La Comisión debe producir un informe completo sobre los fundamentos, impacto, amenazas actuales y estrategias futuras para la libertad religiosa en EE.UU., además de programas de concienciación. Se enumeran temas específicos a considerar, incluyendo derechos de Primera Enmienda para religiosos e instituciones, ataques a lugares de culto, "debanking", derechos de empleados/estudiantes, protección de conciencia (salud, vacunas), derechos parentales en educación, oración voluntaria en escuelas, y libre ejercicio sin temor a represalias.

  • Función Asesora: Asesorará a la Oficina de Fe de la Casa Blanca y al Consejo de Política Doméstica, recomendando acciones ejecutivas o legislativas y buscando sinergias con la política internacional de libertad religiosa.

  • Estructura Adicional: Se crearán tres Juntas Asesoras subordinadas a la Comisión: de Líderes Religiosos (hasta 15 miembros), de Líderes Laicos (hasta 15 miembros) y de Expertos Legales (Fiscal General + hasta 10 abogados).

  • Duración y Apoyo: Los miembros servirán un término hasta el 4 de julio de 2026 (250 aniversario de la Independencia), fecha en que la Comisión terminará, a menos que el Presidente la extienda. El Departamento de Justicia proveerá fondos y apoyo administrativo.

  • Disposiciones Generales: Incluye cláusulas estándar sobre no afectar otras autoridades legales o funciones presupuestarias, implementación conforme a la ley y fondos disponibles, y no creación de derechos privados exigibles judicialmente.

En esencia, la orden crea una comisión presidencial para estudiar, reportar y asesorar sobre la protección y promoción de la libertad religiosa dentro de Estados Unidos, en respuesta a lo que la administración percibe como amenazas crecientes a este derecho fundamental el cual ya es protegido mediante ley en Puerto Rico.