Rivera Schatz y Rodríguez Veve se unen para ampliar prohibición al nepotismo
La medida enmienda cuatro leyes para prohibir nombramientos y contrataciones cuando medie una relación afectiva reconocida en el Código Civil de 2020
Por Rafelli Gonzalez|Política|
El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y la senadora independiente Joanne Rodríguez Veve radicaron una medida para ampliar las prohibiciones contra el nepotismo en el servicio público e incluir expresamente a la pareja en una relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020.
Se trata del Proyecto del Senado 1105 que enmienda la Ley 8-2017, la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental), la Ley Núm. 99 de 1941 (nepotismo en la Asamblea Legislativa) y la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción), a los fines de "extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal”.
En su Exposición de Motivos, el proyecto establece que “el nepotismo, en cualquiera de sus manifestaciones, erosiona la confianza pública, debilita el principio de mérito y abre la puerta a conflictos de interés reales o aparentes en la gestión gubernamental”. Además, advierte que la omisión actual respecto a estas parejas crea un vacío que permite, en la práctica, eludir los controles que históricamente han sido diseñados para proteger el interés público.
La intención de Rivera Schatz y Rodríguez Veve de cerrar un vacío normativo, reforzar la política pública de mérito e integrar de forma uniforme esta figura jurídica en cuatro estatutos distintos surge expresamente del lenguaje del proyecto, así como en el comunicado de prensa con declaraciones de la senadora de Proyecto Dignidad.
“La política pública contra el nepotismo tiene como objetivo proteger el principio de mérito, la integridad del servicio público y la confianza ciudadana. Si una relación puede generar las mismas dinámicas de influencia y favoritismo que la ley busca evitar, su prohibición debe incluirse expresamente”.
De aprobarse el proyecto, en la Ley 8-2017 se incorporaría lenguaje expreso para disponer que “no se utilizará la relación de parentesco familiar o la relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el ‘Código Civil de Puerto Rico’, que pueda tener una persona con algún funcionario gubernamental para favorecer la selección, adiestramiento, ascenso y retención” de empleados públicos. De igual forma, se modificaría la definición de “Pariente” en la Ley 1-2012 para incluir “la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal”, y se añadiría esa misma figura a las prohibiciones aplicables en la Asamblea Legislativa y al concepto de “Unidad familiar” en el Código Anticorrupción.
