馃搫 Supremo descalifica a cuatro aspirantes del MVC a Senado y C谩mara

Mariana Nogales, Myrna Conty, Rafael Bernabe y Alejandro Santiago no figurar谩n en la papeleta legislativa de las elecciones del 5 de noviembre

Por Redacci贸n InDiario

10 de junio de 2024, 6:30 p.聽m.

馃搫 Supremo descalifica a cuatro aspirantes del MVC a Senado y C谩mara

Una mayor铆a de jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico determin贸 hoy descalificar a varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) de participar en las pr贸ximas elecciones generales del 5 de noviembre. La sentencia, la cual sido recibida con fuertes disensos dentro del mismo cuerpo judicial, deja fuera de la papeleta legislativa a Mariana Nogales Molinelli, Rafael Bernabe Riefkhol, Gladys Myrna Conty y Alejandro Santiago Calder贸n.

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Sin embargo, el m谩s alto foro judicial determin贸 validar 煤nicamente la candidatura de la aspirante a comisionada residente en Washington,聽Ana irma Rivera Lass茅n, por entender que una sentencia del Tribunal de Apelaciones en contra de la aspirante a la misma posici贸n dentro del PPD, Marigdslia Rsm铆rez Fort, quien luego de no entregar el 50% de los endosos a tiempo y levantar oposici贸n a que Rivera Lassen fuera certificada sin recogerlos, no acudi贸 al Supremo para revisar su determinaci贸n de sostener su descalificaci贸n.

El caso lleg贸 al Supremo a ra铆z de una demanda presentada por miembros del Partido Popular Democr谩tico (PPD)], quienes argumentaron que los candidatos no cumplieron con el requisito de presentar peticiones de endosos antes de la fecha l铆mite del 30 de diciembre de 2023, estsblecida por el C贸digo Electoral de 2020. Los demandantes sostuvieron que esta omisi贸n violaba la uniformidad y legalidad del proceso electoral mientras que los demandados arguyeron que no les aplicaba dicho requisito por haberse acogido al m茅todo alterno de selecci贸n de candidatos.

El Tribunal Supremo, al analizar el caso, concluy贸 que los candidatos deb铆an ser descalificados por no haber cumplido con el requisito de recogida de endosos, a pesar de que sus partidos optaron por m茅todos alternos de nominaci贸n. Esta interpretaci贸n del C贸digo Electoral de 2020 se fundamenta en la necesidad de mantener la integridad y uniformidad del proceso electoral, seg煤n la mayor铆a del Tribunal, de acuerdo con la determinaci贸n suscrita por el juez asociado Erik Kolthoff Caraballo.

La decisi贸n no fue un谩nime y ha provocado una serie de opiniones disidentes entre los jueces. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodr铆guez argument贸 vehementemente que la mayor铆a hab铆a interpretado err贸neamente las normas aplicables, lo cual resultaba en un grave perjuicio para la democracia puertorrique帽a. En su opini贸n, la interpretaci贸n del C贸digo Electoral de 2020 deber铆a permitir que los m茅todos alternos de nominaci贸n operen sin la exigencia de endosos, ya que esta imposici贸n es inconsistente con el esp铆ritu y la letra de la ley .

Por su parte, el Juez Asociado Luis F. Estrella Mart铆nez tambi茅n expres贸 su disenso, subrayando que la decisi贸n del Tribunal representa una violaci贸n de los derechos fundamentales al sufragio y a la libre asociaci贸n garantizados por la Constituci贸n de Puerto Rico. En su opini贸n, la exclusi贸n de los candidatos impugnados es una medida excesiva y desproporcionada que atenta contra la voluntad del electorado .