📄 Supremo descalifica a cuatro aspirantes del MVC a Senado y Cámara

Mariana Nogales, Myrna Conty, Rafael Bernabe y Alejandro Santiago no figurarán en la papeleta legislativa de las elecciones del 5 de noviembre

Por Redacción InDiario
Política|Jun 10, 2024
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Una mayoría de jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy descalificar a varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) de participar en las próximas elecciones generales del 5 de noviembre. La sentencia, la cual sido recibida con fuertes disensos dentro del mismo cuerpo judicial, deja fuera de la papeleta legislativa a Mariana Nogales Molinelli, Rafael Bernabe Riefkhol, Gladys Myrna Conty y Alejandro Santiago Calderón.

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Sin embargo, el más alto foro judicial determinó validar únicamente la candidatura de la aspirante a comisionada residente en Washington, Ana irma Rivera Lassén, por entender que una sentencia del Tribunal de Apelaciones en contra de la aspirante a la misma posición dentro del PPD, Marigdslia Rsmírez Fort, quien luego de no entregar el 50% de los endosos a tiempo y levantar oposición a que Rivera Lassen fuera certificada sin recogerlos, no acudió al Supremo para revisar su determinación de sostener su descalificación.

El caso llegó al Supremo a raíz de una demanda presentada por miembros del Partido Popular Democrático (PPD)], quienes argumentaron que los candidatos no cumplieron con el requisito de presentar peticiones de endosos antes de la fecha límite del 30 de diciembre de 2023, estsblecida por el Código Electoral de 2020. Los demandantes sostuvieron que esta omisión violaba la uniformidad y legalidad del proceso electoral mientras que los demandados arguyeron que no les aplicaba dicho requisito por haberse acogido al método alterno de selección de candidatos.

El Tribunal Supremo, al analizar el caso, concluyó que los candidatos debían ser descalificados por no haber cumplido con el requisito de recogida de endosos, a pesar de que sus partidos optaron por métodos alternos de nominación. Esta interpretación del Código Electoral de 2020 se fundamenta en la necesidad de mantener la integridad y uniformidad del proceso electoral, según la mayoría del Tribunal, de acuerdo con la determinación suscrita por el juez asociado Erik Kolthoff Caraballo.

La decisión no fue unánime y ha provocado una serie de opiniones disidentes entre los jueces. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez argumentó vehementemente que la mayoría había interpretado erróneamente las normas aplicables, lo cual resultaba en un grave perjuicio para la democracia puertorriqueña. En su opinión, la interpretación del Código Electoral de 2020 debería permitir que los métodos alternos de nominación operen sin la exigencia de endosos, ya que esta imposición es inconsistente con el espíritu y la letra de la ley .

Por su parte, el Juez Asociado Luis F. Estrella Martínez también expresó su disenso, subrayando que la decisión del Tribunal representa una violación de los derechos fundamentales al sufragio y a la libre asociación garantizados por la Constitución de Puerto Rico. En su opinión, la exclusión de los candidatos impugnados es una medida excesiva y desproporcionada que atenta contra la voluntad del electorado .