Cuando conocer tus derechos cambia tu experiencia de parto

Un relato de primera mano documenta esperas de casi seis horas, restricciones de acompañamiento y fallas en protocolos del Hospital Universitario.

Por Cristina Oquendo MorgesSalud y Bienestar|

Una mujer embarazada espera recibir atención prenatal en una institución hospitalaria. El testimonio de una paciente del Hospital Universitario de Adultos revela largas esperas, restricciones de acompañamiento y dificultades para ejercer derechos que deberían garantizarse durante el embarazo, parto y posparto. (Imagen ilustrativa)
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Por: Cristina Oquendo Morges

Entre agosto y octubre de 2026 fui referida al Hospital Universitario de Adultos, en Centro Médico de San Juan, debido a complicaciones durante mi segundo embarazo. A medida que avanzaban mis citas comencé a notar situaciones recurrentes que decidí documentar. Recopilé documentos institucionales, anotaciones hechas durante mis visitas, conversaciones que escuché entre pacientes y mi propia experiencia: esperas de casi seis horas, restricciones de acompañamiento, información contradictoria y protocolos que tuve que buscar y activar por cuenta propia porque la orientación sobre mi cuidado no se ofrecía de manera uniforme.

El Hospital Universitario de Adultos ocupa una posición particular dentro del sistema público de salud de Puerto Rico. El Departamento de Salud lo describe en su página oficial como el “único hospital de nivel supraterciario del sistema de salud pública del país”. Allí reciben pacientes de toda la Isla, incluso referidos desde hospitales privados. Entre sus servicios especializados se encuentra la atención prenatal para embarazos de alto riesgo a través de la Clínica MIC.

Mi segundo embarazo comenzó siendo atendido dentro del sistema privado. A las 25 semanas, luego de varias complicaciones de salud, mi obstetra determinó que necesitaba recursos y especialistas que no estaban disponibles para atender mi caso allí, por lo que fui referida al Hospital Universitario de Adultos.

Lo que comenzó como una transferencia médica terminó convirtiéndose, sin que lo planificara, en una observación desde adentro de cómo una paciente navega uno de los principales servicios públicos para embarazos complejos del país.

Los problemas que encontré no respondían necesariamente a la ausencia de políticas. Cuando comencé a buscarlas, descubrí que existían.

El problema fue tener que encontrarlas por cuenta propia.

Casi seis horas para una cita prenatal

Mi primera cita en la Clínica MIC fue el 10 de agosto. Desde entonces comencé a acudir semanalmente.

En varias visitas el proceso completo podía consumir cerca de cinco horas o más entre facturación, monitoreo fetal con correas, signos vitales y, finalmente, la consulta médica, que en ocasiones duraba alrededor de 10 minutos.

En una de esas citas llegué a las 11:00 a.m. y mi evaluación médica terminó a las 4:26 p.m. Para una mujer embarazada de alto riesgo, esas horas no son triviales. Pueden significar pasar hambre, pagar estacionamiento, gastar gasolina, perder horas de trabajo, coordinar quién cuidará a otros hijos y vivir con la ansiedad de levantarse de la sala de espera y perder el turno.

La paciente que llega sola

Otro de los elementos que marcó mi experiencia fue el acompañamiento.

Durante mis citas prenatales en el sistema privado, mi esposo me acompañaba regularmente y ambos recibíamos la información médica.

Al llegar a la Clínica MIC recibí la orientación verbal de que debía acudir sola, salvo determinadas excepciones. Le pregunté directamente a la supervisora de piso, quien me explicó que el acceso de acompañantes se limitaba por el espacio disponible en las salas de espera. Se permitía, entre otros casos, que las pacientes menores de edad estuvieran acompañadas por su representante legal.

En una de mis primeras citas, una consejera de MIC ofreció una orientación general en la sala de espera. Entre mis anotaciones del 10 de agosto aparece que una doula podía entrar en una etapa más temprana del proceso, pero que el esposo no podría hacerlo hasta que la paciente alcanzara aproximadamente cinco centímetros de dilatación.

Aquella información me llevó a buscar más respuestas ante la posibilidad de que mi esposo no pudiera acompañarme durante buena parte del proceso. En una de mis últimas citas pedí expresamente hablar con una doctora encargada del turno y no solamente con un residente.

Quería saber quién administraría los medicamentos para la inducción, cuándo decidirían qué método utilizar, dónde debía entregar mi plan de parto, si podría caminar y en qué momento podría entrar mi esposo.

Esa información no llegó mediante una orientación prenatal integral.

Llegó porque pregunté de manera intencional.

Posteriormente fui personalmente a Sala de Partos para buscar más respuestas y preguntar si existían normas o protocolos escritos. Fue así como comencé a recopilar documentos institucionales importantes para mi proceso, entre ellos el plan de parto y formularios relacionados con lactancia exclusiva y alojamiento conjunto.

El plan que había que conocer para poder pedir

Trabajé mi plan de parto utilizando el documento provisto por la supervisora de Sala de Partos del Hospital Universitario.

La política que me entregaron detallaba un proceso en el que podían intervenir Obstetricia, Pediatría, Enfermería, Supervisión, Sala de Partos y Nursery.

Durante mi hospitalización, la paciente que compartía habitación conmigo preguntó, según posteriormente me relató mi doula, por qué yo tenía dos acompañantes. La explicación que recibió fue que yo tenía un plan de parto.

La respuesta dejó planteada una pregunta mucho mayor:

¿Qué ocurre con la paciente que no sabe que existe un plan de parto?

El día de la inducción mi estado mental era de alerta constante.

Desde que llegué al hospital enfrenté cambios de documentos entre Admisiones y la Clínica, pasé parte del proceso inicial sin mi esposo y tuve que repetirles a varias enfermeras que no quería que continuaran con determinados procedimientos hasta que permitieran su entrada.

En arroz y habichuelas: tuve que saber que podía reclamar y, en un momento determinado, detener el proceso hasta que se ejecutara un plan que ya había sido trabajado previamente.

Una ley que cambió cuatro días después

El asunto del acompañamiento adquirió todavía mayor relevancia cuatro días después de mi ingreso.

El 19 de octubre se convirtió en ley la Ley 210-2026, que enmendó la Ley 156-2006 para extender expresamente el derecho de acompañamiento a evaluaciones en salas de emergencia relacionadas con el embarazo, aun cuando todavía no hubiese comenzado el trabajo de parto.

La ley reconoce ahora el derecho de una mujer embarazada a estar acompañada por una persona de su elección desde su llegada a una institución hospitalaria cuando acude por una emergencia, evaluación o sospecha de complicación relacionada con el embarazo, incluyendo áreas de observación, triage y salas gineco-obstétricas.

Mi experiencia ocurrió antes de la aprobación final de esa enmienda, por lo que no corresponde aplicarla retroactivamente a lo sucedido conmigo. Sin embargo, la coincidencia resulta significativa: mientras yo enfrentaba dudas y restricciones relacionadas con el acompañamiento, Puerto Rico discutía y aprobaba legislación precisamente sobre ese asunto.

Dos mujeres, una cortina y la privacidad bajo cuestionamiento

Uno de los aspectos más incómodos de Sala de Partos fue compartir el espacio con otra paciente.

Entre nosotras había una cortina de tela.

Se escuchaba prácticamente todo: desde conversaciones clínicas hasta el sufrimiento propio del proceso de dilatación. Podía conocer parte de lo que estaba ocurriendo con ella y ella podía escuchar información relacionada con mi proceso.

El Departamento de Salud de Estados Unidos establece que HIPAA no obliga a los hospitales a tener habitaciones privadas ni paredes insonorizadas. Una cortina puede formar parte de las salvaguardas utilizadas en un área clínica compartida y la legislación permite determinadas divulgaciones incidentales cuando la institución ha tomado medida razonables para proteger la información de salud.

Por eso, compartir una habitación no constituye automáticamente una violación de HIPAA.

Pero sí deja abierta una pregunta legítima:

¿Eran suficientes las salvaguardas utilizadas en ese espacio para proteger razonablemente la confidencialidad de ambas pacientes?

El asunto tampoco se limita a HIPAA.

La legislación de Puerto Rico relacionada con el embarazo, parto y posparto reconoce la importancia de que estos procesos ocurran en un ambiente adecuado a las necesidades físicas y emocionales de la madre, así como la protección de su privacidad e intimidad.

Para dos mujeres atravesando simultáneamente contracciones, decisiones médicas y ansiedad, compartir información y emociones a pocos pies de distancia no es solamente un asunto arquitectónico.

También es una experiencia humana.

En mi caso terminé preocupándome por la paciente del otro lado de la cortina mientras intentaba concentrarme en mi propio parto.

Al mismo tiempo, mi esposo recibió instrucciones de limitar sus salidas del cuarto porque había otras pacientes en el área. Sin embargo, trabajadores masculinos de mantenimiento y limpieza entraban a nuestra habitación cuando debían realizar sus funciones.

No cuestiono la necesidad de ese personal. La inconsistencia estaba en que nunca se explicó claramente por qué la movilidad del acompañante representaba un problema de privacidad mientras otras entradas al espacio sí estaban contempladas.

Después del parto, nuevas contradicciones

Mi hijo nació y antes del parto había firmado la documentación relacionada con lactancia exclusiva y alojamiento conjunto. Sin embargo, durante las primeras horas mi bebé permaneció en Nursery y no conmigo.

Fui personalmente al Nursery para saber de nuestro bebé y allí nos explicaron verbalmente que había dos enfermeras atendiendo aproximadamente 22 bebés y que una no podía salir a entregar a mi hijo dejando a la otra sola con todos los recién nacidos.

Mi bebé finalmente llegó a la habitación alrededor de las 11:00 p.m.

Durante mi estadía tampoco recibí una orientación práctica y estructurada sobre cómo iniciar la lactancia, a pesar de haber seleccionado lactancia exclusiva.

El problema no terminó ahí.

Un sistema de derechos que depende de preguntar

Después de aquella primera noche mi bebé permaneció mayormente conmigo, excepto cuando era llevado para pruebas necesarias.

Sin embargo, surgieron nuevas contradicciones.

Se me llamó la atención por caminar fuera de la habitación y dejar al bebé con mi acompañante. En la práctica, mi movilidad terminó limitada en gran medida al cuarto compartido con otra paciente.

Días después, cuando mi esposo acudió al Registro Demográfico, le notificaron que le faltaba un documento procedente del hospital.

Tuvo que regresar al Nursery. Inicialmente, según su relato, no le permitieron gestionar el documento porque ese trámite debía realizarlo la madre.

Yo le había preparado una carta autorizando a gestionar los documentos relacionados con la inscripción de nuestro hijo. Luego de presentarla, pudo obtener el documento y completar el proceso en el Registro Demográfico.

Podría continuar relatando situaciones que ocurrieron durante el parto y el posparto, pero entre ellas hubo una constante: mi familia tuvo que identificar problemas, preguntar y gestionar soluciones mientras yo me encontraba atravesando o recuperándome del parto.

El problema no es una enfermera, una doctora o una oficina

El problema que observo no puede reducirse a una enfermera, una doctora o una oficina.

Es un problema de sistema: de comunicación entre departamentos, orientación al paciente y aplicación uniforme de políticas.

Un hospital que recibe embarazos de alto riesgo necesita que la información acompañe a la paciente con la misma continuidad que su expediente médico.

Una paciente no debería tener que saber qué puerta tocar para descubrir que existe un plan de parto.

No debería tener que preguntar repetidamente cuál es la política de acompañamiento.

No debería tener que explicar en cada departamento acuerdos que ya fueron

documentados.

Y una mujer recién parida no debería convertirse en la administradora de una cadena de procesos hospitalarios para garantizar alojamiento conjunto, orientación, alta y documentación.

La Ley 156 ya establecía antes de mi parto derechos relacionados con la orientación sobre

procedimientos, procesos, intervenciones y políticas del proveedor. También establece

responsabilidades relacionadas con la divulgación de esos derechos.

El rol del padre también debe formar parte del proceso

Otro aspecto que me cuestioné desde el comienzo fue el lugar que ocupa el padre dentro de algunos procesos administrativos.

¿Por qué, siendo una mujer adulta y casada, ciertos formularios solicitaban primero información de mis padres antes que la de mi esposo, quien era mi acompañante y la persona encargada de asistirme durante una emergencia?

La situación puede ser distinta cuando se trata de una paciente menor de edad, cuyo representante legal generalmente será uno de sus padres o tutores. Pero en mi caso, mi esposo era quien estaba presente durante el proceso y quien asumiría gran parte de las gestiones mientras yo me recuperaba.

Como sociedad se insiste continuamente en la importancia de que los padres estén presentes y asuman responsabilidad por sus hijos. Los procesos hospitalarios también deberían facilitar esa participación cuando existe un padre reconocido y autorizado para realizar determinadas gestiones.

Eso no significa eliminar las protecciones de privacidad o consentimiento de la madre. Significa diseñar mecanismos claros para que, cuando ella lo autorice, el padre pueda colaborar en trámites relacionados con el recién nacido sin convertir cada gestión en un obstáculo adicional durante el posparto.

¿Qué debería cambiar?

La solución no necesariamente requiere crear más formularios.

Probablemente requiere lograr que los que ya existen funcionen como un solo sistema entre departamentos.

Desde la primera cita en MIC, una paciente debería recibir una orientación estructurada que explique cómo funcionan las citas, facturación, acompañamiento, plan de parto, cuidado del bebé, lactancia, alojamiento conjunto, alta y Registro Demográfico.

Un documento que explique qué esperar antes de que ocurra.

Un plan de parto trabajado previamente debería aparecer de manera visible en el expediente y activarse al entrar a Sala de Partos, sin depender de que una mujer con contracciones tenga que explicar que existe.

La administración hospitalaria debería revisar los bloques de citas y medir los tiempos reales de espera y las condiciones de la Clínica MIC.

También debería evaluarse la cantidad de personal asignado a Nursery y a las áreas obstétricas frente al censo de pacientes para determinar si situaciones como la que me explicaron durante mi hospitalización responden a un problema recurrente de recursos.

El Departamento de Salud tiene ahora una oportunidad concreta con la nueva legislación sobre acompañamiento: no limitar el proceso a colocar otra norma sobre papel, sino establecer cómo esa norma se orienta, documenta, comunica y ejecuta en cada etapa.

Las preguntas que permanecen

Todavía quedan preguntas abiertas.

¿Cuántas pacientes atiende realmente MIC por hora y cuál es su tiempo promedio de permanencia?

¿Cómo se alerta al personal de que una paciente tiene un plan de parto?

¿Existe una guía completa para que una paciente sepa qué hacer, qué esperar y qué necesita durante cada etapa?

¿Cómo se garantiza que una familia salga del hospital con todos los documentos que necesitará después del alta?

No tener esas respuestas no elimina los hechos que sí pude documentar.

Durante casi tres meses registré esperas de hasta casi seis horas. Tuve que buscar procedimientos por escrito. Acudí a Sala de Partos por iniciativa propia para orientarme. Preparé un plan para poder defender decisiones que posteriormente tuve que explicar nuevamente.

Mi parto pudo desarrollarse de una manera más organizada precisamente porque llegué informada.

Ese debería ser el punto de partida de todas las pacientes, no una ventaja de quien tuvo la oportunidad, el conocimiento o la insistencia para investigar por su cuenta.

Los derechos de una paciente no deberían activarse cuando ella descubre que existen. Deberían formar parte de la orientación y del cuidado desde el momento en que entra a su primera cita.

Cristina Oquendo Morges

Cristina Oquendo Morges es comunicadora, educadora y cofundadora de Grafikón Media, donde dirige el área digital. Posee una maestría en Neuromarketing de OBS Business School y es docente en Huertas College. Su trayectoria profesional combina la creación de contenido, escritora de blogs, la estratégia de comunicación digital y la enseñanza. Tiene más de 10 años de experiencia en el mundo de las comunicaciones.