EXCLUSIVA: CRIM perdió más de $31 millones en recaudos a Claro por sus “canales de voz”

Un acuerdo confidencial evidencia que la falta de una definición permitió a Claro negociar rebajas millonarias que afectaron el ingreso de los 78 municipios

Por Rafelli Gonzalez
Tecnología|Jul 28, 2025
(Imagen generada con IA)
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El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) dejó de cobrar más de $31 millones a Claro, una de las empresas principales de telecomunicaciones en Puerto Rico, como resultado de un acuerdo confidencial firmado en 2022 que concedió a la compañía una rebaja del 50% sobre parte de las deudas que arrastraban desde 2019 por concepto de contribución sobre propiedad por sus canales de voz instalados.

¿La razón detrás de esta reducción millonaria? La ausencia de una definición de lo que constituye un “canal de voz”, lo que permitió a Claro litigar el cálculo de su obligación contributiva impuesta hace más de dos décadas para, finalmente, negociar términos más favorables para ellos.

En momentos en que la legislatura recién aprobó una enmienda al Código Municipal para definir este concepto en el contexto de asignarle mayor fuerza a los ayuntamientos para allegar recaudos a sus arcas y mientras se discute si esto resultaría o no en otro impuesto por el uso del celular e internet, el documento confidencial obtenido en exclusiva por InDiario expone cómo se le calculó la contribución a Claro, lo cual revela que la ambigüedad en definir el concepto de “canal de voz” afectó significativamente los ingresos municipales a la hora de imponer impuestos sobre infraestructuras de telecomunicaciones.

El acuerdo establece que para el año fiscal 2019, Claro tenía instalados 497,830 canales de voz en su red de línea fija, cifra que, según la empresa, ha ido en descenso con el pasar del tiempo. Este número fue utilizado para establecer una base contributiva estándar proyectada hasta el año 2033 con reducciones hasta el 2032 . Del 2033 en adelante, las partes acordaron que la contribución se tasaría a base de lo que Claro reporte anualmente.

La contribución objeto de la controversia fue de $62.9 millones para los años 2019 a 2023. CRIM renunció al 50%, lo que representa una pérdida directa de al menos $31.4 millones acumulados para los municipios por cuatro años fiscales, los cuales se adjudicaron a Claro por concepto de impuestos que debían por su planta externa. Esto equivale a que Claro habría dejado de pagar un promedio aproximado de $6.2 millones anuales para dichos periodos por sus canales de voz, aunque la cifra exacta varía según los valores tasados y la cantidad de infraestructura instalada cada año. El 50% restante también se le dio a Claro para costear la deuda por los canales de voz que la compañía reportó en los años bajo disputa.

A preguntas de este medio, Claro respondió en una escueta declaración que no atribuyó a nadie. En ella, admitió que no fue solo uno, sino dos acuerdos confidenciales que suscribieron con el CRIM para concluir los litigios pendientes. Además, insistió en que la gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, no debía dar paso a las enmiendas que brindarían certeza a la definición de "canales de voz".

“Tanto el acuerdo final entre la PRTC y el CRIM suscrito en el 2021, como el acuerdo del 2022, están ambos cobijados por una cláusula de confidencialidad la cual nos prohíbe expresarnos sobre éstos. En cuanto a otros puntos que están en discusión pública al presente en cuanto al PS-615, Claro reitera la posición de la industria expuesta por la Alianza de Proveedores de Telecomunicaciones de que la Gobernadora debe vetar dicho proyecto por la definición de “canales de voz” que ahí se propone", arguyó la compañía a través de una de sus relacionistas.

¿Cálculos a la antigua?

El documento de siete páginas suscrito entre Enrique Ortiz de Montellano en calidad de presidente y director ejecutivo de Claro y Reinaldo Paniagua Látimer como director ejecutivo del CRIM,también revela que no existe una definición legal vigente del concepto “canal de voz”, y que la base del acuerdo fue una definición operativa que las partes utilizan hace 24 años.

Al cierre de este escrito se desconoce quién es el portavoz de prensa del CRIM. Esto a pesar de que InDiario supo que la oficina de prensa en La Fortaleza cuenta con un directorio de contactos entre las agencias y los periodistas, documento que no ha sido circulado con este medio. Sin embargo, una solicitud directa a Paniagua Látimer solicitando su reacción le fue enviada el pasado jueves, la cual no ha contestado aún.

En 2001, se consideraba “el cableado y los componentes electrónicos necesarios para transmitir voz humana” como un canal de voz de la desaparecida Puerto Rico Telephone Company adquirida en 2007 por Claro. A más de dos décadas desde que se acordó esta definición y ante los cambios en la tecnología celular, el concepto pasó a ser impreciso por no contar con actualizaciones reglamentarias. Esto permitió que Claro impugnara repetidamente los cobros del CRIM entre 2019 y 2022, con la presentación de cuatro demandas en el Tribunal de San Juan.

El acuerdo privado examinado evitó que esos casos se resolvieran judicialmente, y aunque garantizó un pago sustancial, el trato preferencial otorgado a Claro podría sentar un precedente delicado para el resto de la industria, según expertos en la materia que fueron consultaros, pero decidieron optar por el anonimato.

Este vacío legal que todavía está sin corregir podría continuar afectando el erario de las administraciones municipales, pues se desconoce si existen acuerdos similares con otras empresas de telecomunicaciones que operan en la isla, como Liberty, T-Mobile, AeroNet, entre otras. Si los hay, los municipios podrían estar perdiendo millones adicionales en contribuciones no cobradas o reducidas por acuerdos confidenciales basados en definiciones que en papel lucen arcaicas, pues no se adaptan a los nuevos avances para transmitir voz e internet.

Los recientes cuestionamientos públicos sobre la enmienda al Código Municipal en cuanto a si la nueva definición de canal de voz abriría la puerta a un impuesto al consumidor parecen estar contestados a la luz de este acuerdo confidencial. El trato pone de manifiesto que la intención es que lo pague la empresa, como ocurre en el caso de Claro de manera preferencial.

Aun así, el temor de un nuevo impuesto continúa latente ante el conocimiento general de que las empresas suelen trasladar sus cargas mediante aumentos tarifarios en las facturas de sus clientes. Sin embargo, la gobernadora Jenniffer González Colón ya advirtió que una ley federal vigente prohíbe imponer contribuciones directas al consumidor por servicios de telefonía móvil. Se refiere a la Sección 902 de la Ley Pública 116-260, aprobada en diciembre de 2020, la cual impide a los estados y territorios imponer cargos a los consumidores por acceder a servicios de telecomunicaciones móviles, conforme al Mobile Telecommunications Sourcing Act.

En ese contexto, la falta de una definición clara de canal de voz —ni en 2004 cuando se propuso sin éxito en la Cámara, ni en el Código Municipal de 2020— viabilizó una negociación que benefició a una empresa poderosa en detrimento de los ingresos municipales y los ciudadanos. ¿Habrán otros acuerdos similares? InDiario continuará dándole seguimiento a este asunto.