Prohibición de celulares en escuelas públicas: lo que establece la nueva ley en Puerto Rico

La Ley 185-2025 limita el uso de dispositivos electrónicos hasta octavo grado y fija protocolos y responsabilidades en el sistema educativo de la isla

Por Rafelli GonzalezTecnología|

(Pixabay)
Comparte el artículo:

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley 185-2025, que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales por parte de estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado, durante el horario escolar.

La legislación establece de forma expresa que la prohibición aplica “durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución” . El texto legal detalla que la restricción cubre teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos, y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar.

La ley entró en vigor de manera inmediata tras su aprobación, conforme dispone el Artículo 4 del estatuto.

¿Qué dice la ley y cómo se justifica?

En su Exposición de Motivos, la Asamblea Legislativa reconoce que los dispositivos móviles pueden tener un uso educativo legítimo, pero advierte que utilizarlo de forma inadecuado puede provocar “distracciones significativas, fomentar el acoso cibernético, distraer a los estudiantes de sus tareas académicas y exponerlos a contenidos inapropiados”.

El texto legislativo cita expresamente recomendaciones de la UNESCO, señalando que esta entidad “recomendó prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, argumentando que su presencia puede distraer a los estudiantes y afectar negativamente su aprendizaje”.

Además, la ley recoge que estudios citados por la entidad advierten que “la simple recepción de notificaciones puede interrumpir la concentración, y los estudiantes pueden tardar hasta veinte (20) minutos en retomar su enfoque en la tarea original”.

La prohibición no es absoluta. El Artículo 2 de la ley establece excepciones claras, entre ellas cuando el dispositivo sea utilizado “con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado", en casos de emergencia debidamente justificados, o cuando exista un acomodo razonable por razones de salud o discapacidad, debidamente certificado por un médico licenciado.

La ley también impone obligaciones específicas al Departamento de Educación, al que se le ordena adoptar o enmendar reglamentación para el cumplimiento del estatuto, incluyendo protocolos claros sobre la “recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos” y la definición de “uso permitido” y excepciones.

Asimismo, se ordena al Departamento orientar a “padres, maestros y estudiantes sobre los cambios implementados por esta Ley” y establecer procedimientos para atender incumplimientos .

La Ley 185-2025 se enmarca en una política pública que busca regular el uso de la tecnología en el entorno escolar sin desconocer su potencial educativo. El propio estatuto reconoce esa dualidad al señalar que los dispositivos móviles “pueden ser herramientas de aprendizaje”, pero que su uso no regulado puede afectar el proceso educativo.

Con esta legislación, Puerto Rico se suma a una tendencia internacional que prioriza la concentración académica y el orden en las escuelas públicas, dejando en manos del sistema educativo la tarea de implementar la política sin comprometer la seguridad, la accesibilidad ni las necesidades particulares de los estudiantes.