Ultimátum a Genera PR por conversión a gas natural en Palo Seco, Mayagüez y Cambalache

El Negociado de Energía analiza orden del Departamento de Energía y les exige mostrar causa en 10 días o enfrentar multas millonarias

Por Redacción InDiario
Energía|May 30, 2025
(Imagen generada con IA)
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El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) le ordenó a la empresa Genera PR que cese de inmediato toda actividad relacionada con la conversión a gas natural de las unidades generadoras de las plantas Palo Seco, Mayagüez y Cambalache.

La orden de cese y desista y para mostrar causa emitida hoy, viernes, surge luego de que la empresa presentara una moción informando su intención de comenzar con trabajos de conversión amparándose en una orden federal del Departamento de Energía de Estados Unidos (DOE), sin contar con la autorización previa del NEPR.

“El Negociado de Energía ORDENA a Genera cesar y desistir de inmediato de todas las actividades relacionadas con la conversión de combustible de unidades generadoras, incluyendo, entre otras, las de Cambalache y Mayagüez, hasta que se otorgue autorización expresa por parte del Negociado de Energía”.

Además, se exige a la empresa presentar “toda la documentación relacionada con cualquier trabajo ya realizado que esté vinculado al gas, incluyendo su alcance, tiempo y costo”.

La controversia gira en torno a la interpretación del alcance de la Orden 202-25-1 del DOE, emitida en el contexto de una emergencia energética en Puerto Rico.

En su determinación, el NEPR dejó claro que la citada orden federal no sustituye la jurisdicción local ni autoriza conversiones de combustible. Además, establece que el documento dispone que la orden no autoriza actividades de conversión de combustible, ni exime a ninguna entidad del cumplimiento de los requisitos regulatorios energéticos locales, por lo que actuar en contrario "constituye un desafío directo a la autoridad y órdenes del Negociado”.

Además, el organismo regulador puntualizó que “la orden del DOE se refiere exclusivamente al despacho de emergencia de unidades generadoras designadas en su estado actual y no contiene lenguaje que autorice o exija actividades de conversión de combustible”. Incluso, el propio DOE reconoce que durante el periodo de emergencia no se deben realizar conversiones.

“La mayoría de la flota convencional de generación requiere mantenimiento urgente e iniciativas de conversión de combustible que actualmente no pueden implementarse de manera eficiente, ya que sacar las unidades de servicio para estas actividades probablemente resultaría en impactos negativos en la confiabilidad de la red”, reza parte de la orden.

El NEPR también reafirmó que “las órdenes emitidas por el DOE en virtud de la Sección 202(c) de la Ley Federal de Energía no son inherentemente preemptivas de la jurisdicción estatal, a menos que exista una directriz expresa de preeminencia por parte del Congreso”.

Por tanto, entienden que la orden de emergencia del DOE "no invalida la autoridad estatutaria del Negociado de Energía para regular y aprobar actividades de conversión de combustible dentro de la jurisdicción de Puerto Rico”.

Potencial de monopolio

En su análisis, el regulador advirtió sobre los riesgos de proceder con la conversión sin autorización. Uno de los principales señalamientos es la posibilidad de que se consolide un monopolio en el suministro de gas natural en la isla a favor de la matriz de Genera PR, New Fortress Energy.

Según se expone, “las divulgaciones públicas de New Fortress confirman barreras significativas de entrada al mercado para los competidores”.

Asimismo, se cuestionó la inconsistencia de los datos ofrecidos por Genera respecto a los ahorros proyectados, ya que “las economías de combustible reclamadas por Genera han variado ampliamente (de $18.26 millones a $48 millones anuales) sin un respaldo consistente o fundamentado”.

En otro apartado crucial de la orden, el NEPR le concedió a Genera un plazo de diez días para defenderse formalmente:

"El Negociado de Energía ORDENA a Genera mostrar causa, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Orden, de por qué no debe ser multada conforme a la Sección 6.36 de la Ley 57-2014 por intentar proceder con actividades de conversión de combustible no autorizadas y por interpretar incorrectamente el alcance de la Orden 202-25-1 del DOE para eludir los requisitos regulatorios”.

El imcumplimiento de Genera PR con la orden dictada resultaría en la imposición de las multas administrativas máximas autorizadas bajo la Sección 6.36 de la Ley 57-2014, incluyendo multas monetarias de hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por día por cada infracción.