Cuando el Estado falla, ¿quién paga las consecuencias? - Opinión

La autora sostiene que proteger a personas vulnerables es responsabilidad del Estado y no debe implicar que otros ciudadanos sacrifiquen sus derechos.

Por Lcda. Yesabel PrietoOpinión|

Recreación sobre los adultos mayores que enfrentan demandas de desahucio (INDIARIO)
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¿Quién debe asumir las consecuencias cuando las instituciones llamadas a proteger nuestros derechos no cumplen oportunamente con sus responsabilidades? ¿Hasta dónde puede exigirse solidaridad a un ciudadano cuando esa exigencia termina comprometiendo sus propios derechos?

Doña Elena Robles de 78 años, lleva alquilando una propiedad por 20 años. Vive en Aguadilla con su esposo, quien utiliza silla de ruedas. Recibe una notificación de demanda por desahucio y desconoce dónde vivirán. 

Posteriormente, el Tribunal reconoce el derecho del dueño de la propiedad y autoriza el desahucio. Los hijos de doña Elena buscan ayuda y la situación llega a los medios de comunicación. Esta historia es ficticia, pero representa la realidad que enfrentan muchas familias en Puerto Rico. 

Quienes hemos transitado durante años por los pasillos de nuestros tribunales sabemos que detrás de cada controversia jurídica existen circunstancias que rara vez pueden resumirse en un expediente. Hay historias de sacrificio, necesidades económicas, obligaciones incumplidas y personas que, aun teniendo la razón en derecho, enfrentan situaciones profundamente difíciles. 

Sin embargo, la justicia no puede descansar exclusivamente en la compasión, así como tampoco puede administrarse de espaldas a la realidad humana. 

Nuestra Constitución reconoce, en su Artículo II, Sección 7, el derecho fundamental a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad, y garantiza que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. 

Por su parte, el Artículo 741 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, según enmendada, reconoce el derecho del propietario a gozar y disponer  de sus bienes, sujeto a las limitaciones establecidas por ley.

No se trata de privilegios reservados para unos pocos. Son garantías jurídicas que protegen al ciudadano común,  a quien trabaja, ahorra, cumple con sus obligaciones y confía en que el ordenamiento jurídico respaldará legítimamente sus derechos. 

Ahora bien, ese reconocimiento no puede hacernos indiferentes ante quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad. La dignidad humana también constituye un principio esencial de nuestro ordenamiento constitucional. Asimismo, la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, reafirma la responsabilidad gubernamental de promover condiciones adecuadas para el bienestar y la protección de esta población, conforme a los recursos disponibles. 

Pero entonces, ¿qué sucede cuando dos derechos legítimos parecen enfrentarse y las instituciones responsables de procurar soluciones no responden con la diligencia necesaria?

Con frecuencia, las controversias sociales terminan trasladándose a los tribunales, no necesariamente porque la ley resulte insuficiente, sino porque los mecanismos administrativos, preventivos o de asistencia no han logrado ofrecer respuestas oportunas.

Un tribunal está llamado a adjudicar los derechos y controversias conforme al ordenamiento jurídico. No obstante, una determinación judicial no necesariamente resuelve las circunstancias sociales que dieron origen al conflicto. Esa distinción es fundamental.

La solidaridad es un valor indispensable en cualquier sociedad civilizada. Pero cuando se pretende convertirla en una obligación desproporcionada para determinados ciudadanos, mientras las instituciones permanecen al margen, corremos el riesgo de confundir la justicia social con el desplazamiento de responsabilidades públicas. 

Proteger a una persona vulnerable no debe significar desconocer los derechos legítimos de otra. Tampoco el ejercicio de un derecho debe interpretarse automáticamente como una manifestación de insensibilidad.

El Estado no puede limitar su intervención a reaccionar cuando una controversia adquiere notoriedad pública. Su responsabilidad exige prevención, coordinación interagencial y mecanismos efectivos que permitan atender las necesidades antes de que estas se conviertan en conflictos judiciales. 

Puerto Rico necesita instituciones que funcionen, ciudadanos cuyos derechos sean respetados y una cultura de responsabilidad que no dependa de titulares ni de presiones momentáneas.

Porque la verdadera medida de la justicia no está solamente en reconocer quién tiene un derecho, sino en garantizar que su ejercicio no dependa de que alguien más cargue injustamente con las responsabilidades que corresponden a nuestras instituciones. 

Al final, una sociedad no se define únicamente por los derechos que proclama, sino por la responsabilidad con la que los protege. 

  

●          Constitución de Puerto Rico, Artículo II, Secciones 1 y 7: dignidad humana, disfrute de la propiedad y debido proceso. 

●          Código Civil de Puerto Rico de 2020, Artículo 741: contenido y límites del derecho propietario. 

●          Ley Núm. 121-2019, según enmendada: responsabilidades estatales y política pública para los adultos mayores, sujeta a las condiciones y recursos contemplados en la ley.

Lcda. Yesabel Prieto

La Lcda. Yesabel Prieto-Rosado es abogada litigante y notaria en Puerto Rico, con más de 15 años de experiencia en litigación civil ante los tribunales de Puerto Rico y el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Su práctica profesional abarca diversas áreas del derecho, entre ellas daños y perjuicios, derecho de aviación, derecho de familia y asuntos corporativos. A través de su ejercicio profesional, promueve una orientación legal clara y accesible, enfocada en la defensa de los derechos y las necesidades de sus clientes.