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Desestiman demanda contra Enrique "Kike" Cruz y El Vocero

Una jueza concluyó que la columna de 2017 no identificó específicamente al exdirector de Turismo y desestimó el caso con perjuicio

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

Enrique "Kike" Cruz, analista político. (Archivo/WAPAMedia)
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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó con perjuicio la demanda por difamación presentada por el exdirector ejecutivo de la Compañía de Turismo, José R. Izquierdo II, contra el analista político Enrique “Kike” Cruzy Publi-Inversiones Puerto Rico, empresa que publica el periódico El Vocero.

La jueza superior Aileen Navas Auger declaró Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los demandados y ordenó el archivo definitivo de la causa, tras concluir que Izquierdo no logró establecer uno de los requisitos constitucionales fundamentales de una acción por difamación: que las expresiones cuestionadas lo identificaran específicamente. 

La sentencia, emitida este jueves, 10 de septiembre, pone fin en el Tribunal de Primera Instancia a un pleito iniciado en diciembre de 2020 y relacionado con una columna de opinión publicada casi nueve años atrás.

Izquierdo reclamaba una suma no menor de $5 millones por daños y perjuicios, $1 millón por angustias mentales y $300,000 por alegadas pérdidas de salario, para un total de al menos $6.3 millones.

El exfuncionario sostuvo que una columna escrita por Cruz y publicada por El Vocero el 19 de diciembre de 2017, bajo el título “El acosador, el encubridor y sus víctimas”, le imputó conducta inmoral, hostil y constitutiva de hostigamiento sexual mientras dirigía la Compañía de Turismo.

Aunque la columna no mencionaba a Izquierdo por nombre, este argumentó que las referencias incluidas en el escrito permitían identificarlo y sostuvo que Cruz posteriormente habría aclarado durante su programa radial que se refería a él.

El tribunal, sin embargo, determinó que la prueba presentada no fue suficiente para sostener esa teoría.

“La columna no menciona la identidad de las víctimas ni su lugar de trabajo” y tampoco identifica a los “encubridores” ni a los “acosadores”, recoge la sentencia entre sus determinaciones de hechos. El propio Izquierdo admitió durante el litigio que el escrito no lo identificaba directamente por nombre y apellido. 

Tribunal no encontró una identificación específica

La controversia jurídica se concentró principalmente en la doctrina conocida como “of and concerning the plaintiff”, que exige que una persona que demanda por difamación demuestre que las manifestaciones cuestionadas se referían específicamente a ella.

La jueza reconoció que no es indispensable que una publicación mencione por nombre a una persona para que pueda existir una causa de acción. Sin embargo, la prueba debe demostrar que una audiencia razonable hubiera entendido que las expresiones se referían específicamente al demandante.

Según la sentencia, Izquierdo no cumplió con ese requisito.

“A pesar de que el descubrimiento de prueba culminó, este Tribunal no cuenta con prueba alguna” que sustentara sus alegaciones de que terceras personas lo identificaron a partir de la columna o de que Cruz posteriormente lo señaló en su programa de radio, determinó Navas Auger.

Uno de los elementos destacados por el tribunal fue precisamente la ausencia de una grabación de la transmisión radial en la que, según Izquierdo, Cruz habría revelado su identidad. Durante una vista argumentativa celebrada el 13 de agosto, la representación legal del exdirector de Turismo reconoció que no contaba con esa grabación. 

La sentencia también destaca el testimonio del entonces secretario de la Gobernación, William Villafañe, quien declaró que al leer originalmente la columna no la relacionó con Izquierdo ni con la Compañía de Turismo. Villafañe sostuvo que inicialmente pensó que el escrito hacía referencia a una situación ocurrida en La Fortaleza.

De igual manera, Salvador Hasbún, presidente de Publi-Inversiones Puerto Rico, testificó que cuando leyó la columna tampoco pensó que se estuviera haciendo referencia a Izquierdo.

El tribunal concluyó que, una vez terminado el descubrimiento de prueba, el demandante no presentó evidencia suficiente para demostrar que un lector razonable hubiera identificado a Izquierdo como la persona descrita en el escrito.

“En consecuencia, Izquierdo no estableció que las expresiones objeto de la reclamación se refirieran específicamente a su persona”, determinó la jueza.

No entró a decidir si hubo “malicia real”

La determinación sobre la falta de identificación específica tuvo otro efecto importante: el tribunal entendió innecesario resolver si Cruz o El Vocero actuaron con “malicia real” al publicar la columna.

Izquierdo, como funcionario público al momento de los hechos, tenía que satisfacer un estándar más riguroso para prevalecer en una acción por difamación. Además de demostrar la falsedad de una expresión y los daños sufridos, debía probar de manera clara, robusta y convincente que la publicación se realizó con conocimiento de su falsedad o con grave menosprecio sobre si era cierta o falsa.

Sin embargo, Navas Auger determinó que ese análisis no era necesario porque Izquierdo no superó el requisito previo de probar que la publicación estaba dirigida hacia él.

“Al Izquierdo no establecer el prerrequisito de dimensión constitucional y piedra angular de todo pleito de difamación sobre que las manifestaciones de la columna lo identificaran de manera alguna, este Tribunal determina que no procede entrar en los méritos sobre si Publi-Inversiones o Cruz publicaron la columna con malicia real”, señala la sentencia. 

Las investigaciones posteriores

La sentencia también recoge como parte del trasfondo que, después de la publicación de la columna, distintas entidades gubernamentales realizaron investigaciones relacionadas con alegaciones de hostigamiento sexual y laboral.

Entre otras determinaciones, el tribunal consignó que tres exempleadas de Turismo habían renunciado a sus puestos y que se activaron protocolos de hostigamiento sexual en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal.

El documento también hace referencia a investigaciones realizadas posteriormente por el Departamento de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Esos procedimientos formaron parte de la evidencia examinada durante el litigio, pero no alteraron la conclusión central del tribunal respecto a la columna que dio origen a la demanda. 

Finalmente, la jueza declaró con lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por Publi-Inversiones y por Cruz, su esposa Vivian López Álvarez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

“En consecuencia, se desestima la demanda con perjuicio y se ordena el archivo de esta causa”, dispone la sentencia firmada electrónicamente en la tarde del 10 de septiembre.