ÚLTIMA HORA: Supremo declara inconstitucional la inmunidad de LUMA Energy
El tribunal concluye que el Negociado de Energía actuó ultra vires y usurpó una facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa
Por Rafelli Gonzalez|Policía y Tribunales|

En una contundente sentencia de sobre 100 páginas que incluyó varias opiniones de conformidad y ni una sola en contra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en la Sección 4.1(g) del contrato de LUMA —y avalada por el Negociado de Energía en 2021— viola la Constitución de Puerto Rico.
"Por los fundamentos antes expuestos, resolvemos mediante Sentencia Declaratoria aue la Sección 4.1(a) del OMA y la Resolución del NEPR son inconstitucionales por infrigir la doctrina de separación de poderes, sin menoscabar el resto del OMA, el cual permanece en vigor. Además, las reclamaciones instadas por los consumidores deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos", resolvió el Alto Foro en la determinación escrita por el juez asociado Raúl Candelario López.
En síntesis, el Tribunal determinó que el Negociado de Energía no tenía autoridad legal para conferir una inmunidad tan amplia frente a reclamaciones extracontractuales por daños derivados de negligencia ordinaria.
"Por entender que la Asamblea Legislativa no le delegó al NEPR la facultad para aprobar dicho relevo de responsabilidad, concluimos que la actuación del Negociado es ultra vires y contraria a la doctrina de separación de poderes", establece el Supremo en su sentencia.
El Tribunal añade que se trata, en efecto, de una inmunidad general ante reclamaciones de terceros por negligencia, lo cual solo puede ser creado mediante ley, nunca por una agencia administrativa. También señala que la inmunidad conferida a LUMA suprime el derecho de los consumidores a reclamar judicialmente por daños causados por fluctuaciones o fallas del servicio eléctrico.
La conclusión del Tribunal es contundente al apuntar que la resolución del NEPR que aprobó la cláusula contractual queda invalidada. Con ello, queda cancelada la inmunidad que impedía a los abonados presentar reclamaciones por enseres eléctricos dañados a consecuencia de apagones.
