LUMA, Genera PR y NEPR avalan ante el Supremo la inmunidad por daños a enseres

A juicio de LUMA Energy, la inmunidad no elimina la rendición de cuentas, sino que protege al sistema eléctrico de reclamaciones desproporcionadas

Por Rafelli Gonzalez
Policía y Tribunales|Ago 20, 2025
(Imagen generada con IA)
Comparte el artículo:

LUMA Energy, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y la Autoridad de Energía Eléctrica representando a Genera PR, defendieron en escritos separados al Tribunal Supremo la cláusula contractual que limita la responsabilidad por daños a loa enseres eléctricos a consumidores que experimentan apagones o fluctuaciones de energía eléctrica en la isla.

Estas posiciones son en oposición al recurso presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el pasado 8 de agosto, agencia que pidió al Alto Foro intervenir de urgencia mediante una solicitud de certificación intrajurisdiccional.

Tanto el Senado de Puerto Rico como el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) comparecieron para impugnar la medida, advirtiendo que erosiona derechos ciudadanos y debilita la separación de poderes.

El caso gira en torno a la Resolución del 31 de mayo de 2021 del Negociado de Energía, que avaló la cláusula de inmunidad incluida en el contrato de operación y mantenimiento entre LUMA, la AEE y el gobierno. DACO sostiene que la disposición es inconstitucional al carecer de autorización legislativa y dejar sin remedios a miles de abonados.

En un extenso escrito, LUMA Energy argumentó que el Supremo debe descartar de plano la petición de DACO por falta de legitimación activa, insistiendo en que la cláusula responde a un marco contractual avalado por el propio Estado y que se adoptó en línea con prácticas comunes en sistemas energéticos de Estados Unidos.

“Firme en su compromiso de brindar servicios de energía eléctrica de calidad y confiables en Puerto Rico y ávido de continuar su alianza con el Gobierno de Puerto Rico, LUMA solicita que este Honorable Tribunal Supremo, garante de ley y orden en Puerto Rico, aplique estrictamente los requisitos de un auto de certificación y los mandatos de justiciabilidad que son esenciales precursores a la intervención judicial, y así desestime el recurso de certificación intrajurisdiccional presentado por el DACO”, lee parte de su contestación de 85 páginas.

En otro de sus planteamientos, el consorcio recalcó que, a su juicio, la inmunidad no elimina la rendición de cuentas, sino que protege al sistema eléctrico de reclamaciones desproporcionadas que comprometerían su estabilidad.

“Las disposiciones contractuales, como la aquí cuestionada, responden a la necesidad de garantizar la continuidad y sostenibilidad de un servicio esencial, sin exponer al operador a un riesgo ilimitado de responsabilidad civil que redundaría en mayores costos para los consumidores".

Mientras, la AEE reconoció que la controversia es de derecho estricto, pero pidió un proceso ordenado que permita a las partes presentar argumentos de fondo, al tiempo que resaltó su rol como garante de la seguridad energética en la isla.

Además, destacó que el Supremo debe atender el caso con un calendario justo que garantice un análisis ponderado de la controversia.

“Resulta indispensable que este Honorable Tribunal establezca un itinerario procesal que permita a todas las partes exponer adecuadamente sus planteamientos, a fin de que se adopte una determinación que tome en cuenta tanto la protección de los consumidores como la estabilidad del sistema eléctrico", arguyeron en su escrito.

Entretanto, el regulador NEPR defendió con firmeza que actuó dentro de su autoridad al aprobar la cláusula de inmunidad,l y subrayó que se trató de un proceso adjudicativo abierto y participativo.

“La Resolución sobre Términos de Servicios emitida por el Negociado de Energía fue el resultado de un proceso adjudicativo en donde se evaluaron los intereses de todas las partes concernidas, se celebraron vistas públicas y se recibieron comentarios del público, sobre los cuales el Negociado tomó su decisión. La Resolución sobre Términos de Servicios es un documento público, accesible al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus ciudadanos. Es decir, es una determinación pública, no confidencial, cuya validez debe presumirse en lo que se dilucida su legalidad en el foro judicial correspondiente", sostuvo el ente.

También advirtió que invalidar la cláusula tendría efectos directos en las tarifas y en la estabilidad del sistema.

“La eliminación de la limitación de responsabilidad conllevaría necesariamente un incremento en los costos de operación, lo cual se traduciría en tarifas más altas para los consumidores, afectando así al mismo grupo que se pretende proteger", puntualizó.

El Senado, junto con la Cámara, arguyeron que la inmunidad otorgada a LUMA y a la AEE constituye una extralimitación del poder regulador del NEPR y atenta contra la separación de poderes.

“Lo que el legislador no ha concedido por ley, no puede crearse por acto contractual o administrativo, máxime cuando ello implica restringir los derechos adquiridos de los ciudadanos y alterar el equilibrio constitucional de poderes".

Cónsono con lo que pide DACO, el cuerpo legislativo enfatizó que el Supremo tiene la obligación de reafirmar la exclusividad del poder que poseen en esta materia.

“Permitir que una agencia administrativa cree inmunidades que no han sido autorizadas por ley sentaría un precedente que socava el rol constitucional de la Asamblea Legislativa y deja en estado de indefensión a miles de ciudadanos".

En una comparecencia especial, el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) presentó su escrito como amicus curiae en apoyo con los planteamientos de DACO y advirtió que la inmunidad aprobada no solo afecta a los consumidores actuales, sino que sienta un precedente que podría extenderse a otros sectores de servicios públicos regulados.

El ICSE advirtió además que la cláusula aprobada por el NEPR desmantela décadas de jurisprudencia local sobre responsabilidad civil en casos de negligencia en el servicio eléctrico.

“La disposición aquí impugnada elimina, de facto, más de un siglo de evolución jurisprudencial que reconocía a los abonados el derecho a reclamar por daños ocasionados por la negligencia de la corporación pública encargada de proveer energía eléctrica".

Con las posiciones de todas las partes en el récord judicial, el Tribunal Supremo deberá decidir si acoge o no el recurso de certificación intrajurisdiccional del DACO, lo que podría abrir la puerta a la nulidad de la cláusula de inmunidad y redefinir la responsabilidad de LUMA y de la AEE frente a miles de reclamaciones por enseres dañados y pérdidas de propiedad. A su vez, la determinación sentará un precedente clave sobre los límites del poder de las agencias administrativas en Puerto Rico y el rol exclusivo de la Asamblea Legislativa en la concesión de inmunidades.