Primer Circuito verá en San Juan apelación del Gobierno sobre ley que penaliza los “Fake News”

Buscan reavivar delito de difundir información que el Estado considere falsa y que creó pánico o confusión pública durante un estado de emergencia

Por Anthony O. Maceira Zayas
Policía y Tribunales|Oct 24, 2025
(Captura)
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El Gobierno intentará este lunes que los jueces Gustavo Gelpi, David Hamilton y Seth Aframe del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito reviertan la decisión de un juez federal en Puerto Rico que declaró inconstitucional una ley que penaliza la difusión de lo que el Estado catalogue como “Fake News” durante emergencias declaradas mediante órdenes ejecutivas.

La vista oral de la apelación solicitada por el Estado está pautada para el lunes, 27 de octubre de 2025, a las 9:30 de la mañana, en el Tribunal Federal José V. Toledo en San Juan.

El tribunal informó que el público podrá escuchar el proceso en vivo mediante transmisión de audio y que las grabaciones estarán disponibles en su portal digital al concluir los argumentos. El Primer Circuito celebra sesiones en Puerto Rico dos veces al año para que los ciudadanos pueda ver en persona los casos que involucran a la isla.

Esta apelación surge a raíz del caso Rodríguez-Cotto v. Puerto Rico, radicado en medio de la pandemia del COVID-19 en 2020 por los periodistas Rafelli González y Sandra Rodríguez Cotto, representados por el American Civil Liberties Union (ACLU).

Ambos demandaron al Gobierno al entender que el artículo 5.14(a) de la Ley 20 de 2017, también conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública, violenta la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

La disposición pretende penalizar a toda persona que, durante un estado de emergencia, difunda información que el gobierno considere falsa o alarmista con el fin de crear pánico o confusión pública.

En marzo de 2023 y a más de dos años desde que se presentara el recurso legal, el juez Pedro Delgado Hernández, del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, falló a favor de los demandantes y declaró la ley inconstitucional.

En una contundente sentencia, determinó que el artículo constituye una restricción basada en el contenido del discurso y que había sido redactada de forma vaga y susceptible de abuso por parte del gobierno.

Según el tribunal, la disposición podía inhibir la libertad de expresión y el trabajo periodístico durante emergencias al exponer a periodistas, ciudadanos y usuarios de redes sociales a posibles sanciones penales por expresar opiniones o cuestionar información oficial.

El juez concluyó que el Estado cuenta con alternativas menos restrictivas como ofrecer información verificada o contrarrestar versiones falsas mediante canales oficiales y que no tenía la necesidad de criminalizar la expresión.

Ante esa derrota, el Gobierno de Puerto Rico presentó una apelación ante el Primer Circuito, bajo el expediente No. 23-1626, para intentar reinstaurar la validez del artículo impugnado.

Apelación con alto valor constitucional

El caso ha captado atención nacional por su potencial impacto en la libertad de prensa y expresión. Organizaciones como la Electronic Frontier Foundation y el Reporters Committee for Freedom of the Press presentaron amicus curiae en apoyo de los periodistas, al advertir que si el Gobierno prevalece, podría abrirse la puerta a la criminalización del discurso durante crisis públicas.

Los demandantes sostienen que la ley es una amenaza directa al debate público libre, en especial cuando el Estado podría definir unilateralmente qué constituye información falsa.

El Primer Circuito escuchará los alegatos en San Juan antes de emitir su decisión. De confirmarse la sentencia del juez Delgado-Hernández, el fallo consolidaría una protección robusta al derecho de expresión en Puerto Rico bajo la Primera Enmienda.

Por el contrario, si el Tribunal revoca la decisión, el Gobierno podría reactivar sanciones penales por publicaciones que ellos consideren falsas durante emergencias, lo cual marcaría un precedente de gran alcance en la relación entre seguridad pública y libertad informativa.