Tribunal confirma desestimación por guía de lactancia

El tribunal concluyó que el bufete demandante no acreditó un daño real, mientras otra impugnación al reglamento de lactancia sigue pendiente.

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

La Procuradoría de la Mujer logró que el Tribunal de Apelaciones confirmara la desestimación de la demanda contra las guías de salas de lactancia. (INDIARIO)
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El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la desestimación de una demanda presentada por el bufete de abogados ECIJA SBGB contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), relacionada con la legalidad de una guía administrativa que establece parámetros para habilitar y operar salas de lactancia en centros de trabajo y espacios de acceso público.

La determinación del Panel V del foro apelativo ratificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que concluyó que la firma demandante no demostró haber sufrido un daño real que le otorgara legitimación activa para presentar el recurso judicial.

Según la información divulgada por la OPM, el tribunal también determinó que la controversia no era justiciable, al no existir evidencia de que la empresa hubiese sido objeto de sanciones o actuaciones administrativas relacionadas con la guía impugnada.

¿Qué cuestionaba la demanda?

El pleito fue presentado por SBGB LLC, que opera bajo el nombre ECIJA SBGB, contra la OPM, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Gobierno de Puerto Rico.

La controversia surgió tras la aprobación, el 13 de julio de 2026, de la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público, desarrollada al amparo del Código de Lactancia de Puerto Rico, Ley 87-2025.

El bufete alegaba que la agencia había incorporado mediante ese documento requisitos adicionales a los establecidos en la legislación, sin cumplir con el procedimiento de reglamentación contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Entre los asuntos cuestionados figuraban determinadas condiciones relacionadas con el equipamiento de las instalaciones, la designación de personal responsable, los protocolos operacionales y la posibilidad de imponer sanciones por incumplimiento.

La firma solicitaba que se declarara que la guía carecía de fuerza vinculante y que se impidiera a las agencias utilizar sus disposiciones como fundamento independiente para imponer obligaciones o sanciones.

Tribunal no entró a evaluar los méritos de la controversia

La determinación judicial se concentró en un aspecto procesal fundamental: la legitimación activa de la parte demandante.

El Tribunal de Primera Instancia había concluido que la firma no acreditó un perjuicio concreto, inmediato y verificable como consecuencia de la aplicación de la guía.

Al confirmar esa decisión, el Tribunal de Apelaciones mantuvo la desestimación del recurso por falta de una controversia justiciable.

Esto significa que la decisión no constituye necesariamente una validación judicial de cada disposición de la guía, sino que el caso fue desestimado porque la parte demandante no demostró los requisitos necesarios para que el tribunal atendiera sus reclamaciones.

Procuradora defiende carácter orientador de la guía

La procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez, acogió favorablemente la determinación y reiteró que el documento busca orientar a los patronos sobre las condiciones necesarias para garantizar espacios adecuados de lactancia.

Según explicó, la guía pretende facilitar el cumplimiento de los requisitos legales de privacidad, higiene y seguridad, sin imponer obligaciones adicionales a las contempladas en el ordenamiento jurídico.

La funcionaria sostuvo que la OPM continuará ofreciendo orientación a los patronos y ejerciendo las facultades de fiscalización que le reconoce la legislación vigente.

Continúa otro pleito relacionado con el Código de Lactancia

Aunque el Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de esta demanda, ECIJA SBGB mantiene otra controversia judicial contra el Gobierno de Puerto Rico, relacionada con el Reglamento Conjunto 9796, aprobado el 25 de agosto de 2026.

Ese reglamento establece los procedimientos administrativos de investigación, adjudicación e imposición de multas por incumplimientos con el Código de Lactancia.

El caso, identificado como TA2026RA00558, se encuentra ante el Panel VIII del Tribunal de Apelaciones.

En ese procedimiento, la OPM y el Departamento del Trabajo, representados por la Oficina del Procurador General, solicitaron la desestimación del recurso de revisión judicial.

Las agencias sostienen que el reglamento cumplió con los requisitos de notificación pública, participación ciudadana, designación de un oficial examinador y presentación ante el Departamento de Estado.

Asimismo, argumentaron que el mecanismo de revisión judicial utilizado por la firma tiene un alcance limitado bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Hasta el momento, no se ha informado de una determinación final sobre esa segunda controversia.

Derechos de lactancia continúan protegidos por ley

El Código de Lactancia de Puerto Rico, aprobado mediante la Ley 87-2025, reconoce el derecho de las madres trabajadoras a contar con espacios adecuados, seguros, higiénicos y privados para lactar o extraerse leche materna.

La legislación establece responsabilidades para patronos públicos y privados, así como disposiciones aplicables a espacios de acceso público.

La decisión del Tribunal de Apelaciones mantiene la desestimación del primer recurso judicial, mientras continúa pendiente la discusión sobre el alcance del reglamento administrativo.