Tribunal de Apelaciones revoca desestimación y reinstala denuncias contra Audri Nix

El caso regresa al Tribunal de Primera Instancia de Carolina que, a partir de hoy, tendrá que continuar con el proceso criminal en contra de la artista urbana

Por Rafelli GonzalezPolicía y Tribunales|

(Suministrada)
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El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Carolina y ordenó reinstalar las denuncias contra Adriana Nicole Vázquez Pérez, mejor conocida como la cantante urbana Audri Nix, quien fue imputada de chocar una patrulla de la Policía en alegado estado de embriaguez el pasado 18 de abril.

Con esta determinación, el caso por los hechos reportados en primicia por INDIARIO regresa al Tribunal de Primera Instancia de Carolina, que a partir de hoy, jueves, tendrá que continuar con las vistas preliminares y los procesos penales pendientes en su contra.

Según la sentencia, Vázquez Pérez enfrentará nuevamente cinco cargos criminales, tres bajo el Código Penal (daño agravado, agresión a la autoridad y resistencia) y dos bajo la Ley de Vehículos y Tránsito por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes y ocasionar daños. La fianza global de $70,000 también quedó restituida.

El Tribunal de Primera Instancia había acogido en junio una moción de la defensa que alegaba violaciones al debido proceso de ley, tras estos señalar que la artista permaneció 16 horas detenida sin ser llevada al tribunal, además de sufrir una crisis de salud mental y física durante la vista de Regla 6. Ese foro ordenó la desestimación sin perjuicio de todas las denuncias al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal.

Sin embargo, el Ministerio Público apeló y argumentó que la petición de desestimación fue prematura y que en la vista de causa probable se le garantizaron todos los derechos a la imputada, quien estuvo representada por dos abogados, contrainterrogó testigos y presentó prueba.

El Tribunal de Apelaciones coincidió con la Fiscalía, concluyendo que Vázquez Pérez sí fue notificada de los cargos, que su defensa nunca solicitó suspender la vista por razones de salud y que el recurso de desestimación en delitos graves solo procede tras la radicación de acusaciones formales.

En síntexis, el foro revisor determinó que la defensa de Audri Nix cometió un error al fundamentar su petición de desestimación en la Regla 64(p), que permite a una persona imputada de delito solicitar que se desestimen las denuncias o acusaciones en su contra cuando entiende que no se determinó causa probable conforme a derecho o se violentaron requisitos procesales esenciales. Esta regla, en esencia, abre la puerta a cuestionar si en la etapa inicial del proceso penal el Estado cumplió con las garantías mínimas de justicia.

El problema, según resolvió el Tribunal de Apelaciones, es que la defensa la utilizó antes de tiempo. Señalaron que, tratándose de delitos graves, la Regla 64(p) solo puede invocarse luego de que se presenta la acusación formal, es decir, después de celebrada la vista preliminar. En este caso, como todavía no se había radicado la acusación ni completado esa etapa procesal, los jueces apelativos señalaron que la jueza Lynnette Rivera Rodríguez se equivocó al acoger la moción y desestimar los cargos.

En su sentencia, el Apelativo recalcó que esta limitación está claramente establecida en la jurisprudencia, particularmente en el caso Pueblo v. Jiménez Cruz, y que permitir la desestimación antes de tiempo atentaría contra la correcta secuencia de los procedimientos penales. Por ello, concluyó que la decisión del Tribunal de Primera Instancia no tenía fundamento jurídico válido y procedió a revocar la desestimación, reinstalando todas las denuncias contra Audri Nix.