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Zar de Energía refiere a Justicia caso Power Expectations

La AAPP refirió a Justicia y a autoridades federales el alegado uso no autorizado de la firma de Enchanted Rock en el consorcio Power Expectations

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

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La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Oficina del Zar de Energía refirieron al Departamento de Justicia de Puerto Rico y a las autoridades federales correspondientes las alegaciones relacionadas con la legitimidad de la firma del contrato de generación temporera suscrito por el consorcio Power Expectations, incluyendo el alegado uso no autorizado del nombre y de una firma de Enchanted Rock, LLC, entidad que fue presentada como integrante del grupo durante el proceso competitivo.

Según informaron ambas entidades este jueves mediante comunicado, los referidos abarcan además las representaciones realizadas durante el proceso competitivo de contratación y se hicieron "para su conocimiento, evaluación independiente y cualquier acción que estimen procedente dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones".

Los referidos están vinculados al RFP Núm. 3PPO-0314-20-TPG2 y al Contrato Núm. 2026-P0010, suscrito el 10 de junio de 2026 entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el consorcio compuesto por Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Construction para el suministro de hasta 800 megavatios de generación temporera. El proceso fue administrado por el Third-Party Procurement Office (3PPO), función que desempeña la compañía privada Regulatory Compliance Services Corp. (ReComs), contratada por la AAPP desde 2023 para atender potenciales conflictos de interés derivados de los contratos de operación y mantenimiento con LUMA Energy y Genera PR, conforme a la Ley 120-2018.

"Desde el primer momento nuestra posición ha sido clara: cualquier alegación de fraude, falsificación, utilización no autorizada de una firma o cualquier otra posible irregularidad relacionada con un proceso de contratación pública tiene que investigarse con seriedad y hasta sus últimas consecuencias. No vamos a prejuzgar a ninguna persona o entidad, pero tampoco vamos a ignorar una alegación de esta naturaleza. Por esa razón, hemos puesto la información en manos de las autoridades estatales y federales para que cada una pueda realizar la evaluación que corresponda dentro de su jurisdicción", expresó el Zar de Energía y director ejecutivo de la AAPP, Josué A. Colón Ortiz.

EL BUFETE DE LA JUNTA DIO LA ALERTA

Las alegaciones fueron presentadas el 16 de junio de 2026, apenas seis días después de la firma del contrato, por el bufete O'Neill & Borges, que también representa a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), en su calidad de representantes legales de Enchanted Rock. Ese mismo día, subrayó la AAPP, "mucho antes de la cobertura mediática reciente y de los posteriores señalamientos" de la Junta, la agencia refirió el asunto al licenciado Osvaldo Carlo, principal oficial del 3PPO, para una investigación que incluyera la revisión del expediente del proceso competitivo, el "fact-finding" necesario y la preparación de hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Los representantes de Enchanted Rock fueron puestos en comunicación directa con el 3PPO para que presentaran la documentación y evidencia que estimaran pertinente. Una vez recibidos y evaluados esos hallazgos, la AAPP determinó que, dada la naturaleza de las alegaciones, correspondía poner el asunto en conocimiento de las autoridades con competencia investigativa.

El anuncio llega en medio del escrutinio público sobre el contrato multimillonario. El 7 de agosto, la Junta advirtió al 3PPO, mediante una carta de su director ejecutivo, Robert Mujica, que Enchanted Rock alegó que su nombre y su firma se utilizaron sin autorización, calificó las alegaciones como "extremadamente preocupantes" y adelantó que evalúa revocar su aprobación del acuerdo. Además, el principal oficial del 3PPO ha confirmado públicamente que Enchanted Rock ya no forma parte del contrato y que su participación fue cedida a otra empresa mediante una cláusula del propio documento.

SIN IMPUTACIÓN DE DELITO

La AAPP y el Zar de Energía enfatizaron que los referidos no constituyen una determinación de que se haya cometido delito alguno ni una imputación de conducta criminal contra persona o entidad alguna, y que corresponderá a las autoridades competentes evaluar la evidencia y determinar las actuaciones que procedan. Al momento, ninguna de las entidades ni de las personas vinculadas al proceso ha sido acusada de ningún delito.