Desestiman demanda contra la guía de lactancia de la OPM
El juez Cuevas Ramos concluyó que ECIJA SBGB carece de legitimación activa porque la guía de lactancia de la OPM no se ha aplicado en su contra
Por Redacción InDiario|Policía y Tribunales|
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó este viernes la demanda que la firma legal SBGB LLC, que hace negocios como ECIJA SBGB, presentó contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para impugnar la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público. En una sentencia de 13 páginas en el caso SJ2026CV07406, el juez superior Anthony Cuevas Ramos declaró con lugar la moción de desestimación de la OPM y la del Estado, en representación del Departamento del Trabajo, y resolvió que el tribunal carece de jurisdicción por falta de legitimación activa de la parte demandante. El juez concluyó que la firma no ha sufrido un daño claro y palpable, porque ninguna de las agencias ha inspeccionado su centro de trabajo ni ha aplicado la guía en su contra, y no existe alegación ni prueba de que algún patrono haya sido sancionado mediante el documento. "El daño alegado no es uno real, inmediato y preciso, sino meramente especulativo", consignó la sentencia, que añade que nada impide que la firma presente "en su día" una reclamación válida si cumple con los requisitos de legitimación activa.
LAS POSICIONES DE LAS PARTES
ECIJA SBGB presentó la demanda el 25 de agosto y solicitó una sentencia declaratoria y un injunction preliminar y permanente. Alegó que la guía, aprobada por la OPM el 13 de julio al amparo del Código de Lactancia de Puerto Rico, la Ley 87-2025, impone a los patronos privados obligaciones que el Código no contempla, faculta a la agencia a realizar inspecciones, advierte multas administrativas y tipifica conductas como delitos, sin haber pasado por el proceso de reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Planteó que un documento guía carece de fuerza de ley y que, de tratarse de un reglamento, sería nulo por no haberse adoptado en el término y en conjunto con el Departamento del Trabajo, según dispone el Código. La OPM presentó una moción para mostrar causa y desestimación el 4 de septiembre, y el Estado sometió su moción de desestimación el 11 de septiembre. Ambas se fundamentaron en la falta de justiciabilidad de la controversia. El tribunal celebró una vista argumentativa el 17 de septiembre. La sentencia hace constar que, tanto en sus escritos como en la vista, los demandados reconocieron la naturaleza no vinculante de la guía, y que la procuradora Astrid Piñeiro Vázquez expresó en los medios que el documento carece de fuerza de ley, según una moción informativa que la firma sometió el 21 de septiembre. El juez recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme define un documento guía como uno que carece de fuerza de ley y que no incluye reglamentos, y que la fuente vinculante en la materia es el Código de Lactancia. La sentencia fue firmada electrónicamente el 25 de septiembre. Al cierre de esta edición, ninguna de las partes había reaccionado públicamente a la determinación.



