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ECIJA SBGB demanda a la OPM por guía sobre lactancia

La firma sostiene que la Procuradora de las Mujeres impuso nuevas obligaciones a patronos mediante una guía sin r un proceso formal de reglamentación.

Por Redacción InDiarioNoticias|

ECIJA SBGB presentó una demanda contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para impugnar disposiciones de la nueva guía sobre salas de lactancia, al alegar que impone obligaciones y posibles sanciones a patronos que no están contempladas expresamente en ley. (INDIARIO)
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La firma legal ECIJA SBGB presentó una demanda contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en la que cuestiona la legalidad de varias disposiciones incluidas en una nueva guía para la habilitación y funcionamiento de salas de lactancia en los centros de trabajo.

El recurso de sentencia declaratoria e injunction, identificado como SJ2026CV07406, fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La controversia gira en torno a la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público, aprobada por la OPM el pasado 13 de julio.

Según plantea ECIJA SBGB, el documento establece obligaciones para los patronos que no aparecen expresamente en el Código de Lactancia y que, a juicio de la parte demandante, debieron ser adoptadas mediante el proceso de reglamentación contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

La firma aclara que su reclamación no cuestiona el derecho de las trabajadoras a la lactancia ni las protecciones reconocidas por ley, sino la autoridad de una agencia administrativa para imponer mediante una guía requisitos adicionales y posibles sanciones económicas.

Uno de los argumentos principales de la demanda se concentra en las multas que podrían alcanzar hasta $10,000 por violación. La parte demandante sostiene que el Código permite imponer sanciones por incumplimientos del propio estatuto, de reglamentos adoptados conforme a este o de órdenes emitidas bajo esas disposiciones, pero asegura que la nueva guía añadió sus propias disposiciones como una fuente adicional de responsabilidad.

“Una agencia no puede convertirse a sí misma en fuente de multas. La Asamblea Legislativa enumeró tres fuentes de responsabilidad. La agencia se añadió una cuarta con un documento de su propia hechura”, expresó el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez, socio fundador de ECIJA SBGB.

Cuestionan nuevos requisitos para patronos

La demanda identifica 17 obligaciones que, según ECIJA SBGB, fueron incorporadas mediante la guía sin estar expresamente contempladas en el Código de Lactancia.

Entre los requisitos cuestionados se encuentran la instalación de una planta eléctrica o fuente alterna de energía, un fregadero con agua potable, un refrigerador de dos niveles con congelador, un dispensador de agua, personal de limpieza designado y un coordinador para la sala de lactancia.

También se requiere, según el documento citado en la demanda, que el patrono prepare un reglamento interno con contenidos y normas mínimas para la utilización de esas instalaciones.

La firma contrasta estas disposiciones con el Código de Lactancia, que —según expone en el recurso— exige elementos como tomas eléctricas, ventilación, una nevera y una butaca.

ECIJA SBGB argumenta que el impacto económico de los nuevos requisitos podría ser particularmente significativo para pequeños y medianos negocios.

“El patrono grande absorbe esto y sigue. Al colmado, al taller, a la oficina de cinco empleados, una planta eléctrica y un fregadero nuevo no le son un detalle administrativo”, sostuvo Sanabria Montañez.

Controversia sobre cuándo surge la obligación

Otro de los señalamientos de la demanda se relaciona con el momento en que un patrono viene obligado a proporcionar los recursos necesarios para una madre lactante.

La parte demandante interpreta que el Código establece esa obligación cuando una trabajadora manifiesta su interés en lactar. Sin embargo, sostiene que la nueva guía requiere que las entidades públicas y privadas hayan preparado las instalaciones previamente, independientemente de que exista o no una empleada que haya solicitado utilizarlas.

“Una agencia puede detallar cómo se cumple un deber. No puede alterar cuándo nace”, plantea la firma en el comunicado sobre la demanda.

El pleito también hace referencia a la Ley 38-2017, que regula los procedimientos administrativos en Puerto Rico. ECIJA SBGB sostiene que, bajo ese estatuto, un documento guía no posee fuerza de ley equivalente a la de un reglamento.

A partir de esa premisa, la firma plantea que si las disposiciones contenidas en la guía tienen carácter obligatorio y pueden dar paso a sanciones, debieron ser sometidas al procedimiento formal de reglamentación correspondiente.

Piden mantener vigente el Código de Lactancia

Como parte de los remedios solicitados, ECIJA SBGB pide al tribunal que declare vigente y exigible el Código de Lactancia, por lo que insiste en que el recurso judicial no persigue eliminar las protecciones existentes para las madres trabajadoras.

“La demanda defiende el derecho a la lactancia. Las madres trabajadoras merecen protecciones edificadas sobre fundamento jurídico firme”, expresó Sanabria Montañez.

El Departamento del Trabajo fue incluido como parte en el litigio debido a que, según la demanda, esa agencia y la OPM tenían la responsabilidad de aprobar un reglamento relacionado con el procedimiento sancionador dispuesto en el Código.

ECIJA SBGB asegura que ese reglamento todavía no ha sido adoptado, pese a que el plazo establecido para hacerlo habría vencido hace aproximadamente diez meses.

Corresponderá ahora al Tribunal de Primera Instancia determinar si las disposiciones cuestionadas constituyen únicamente guías administrativas para facilitar el cumplimiento de la ley o si, como sostiene la parte demandante, establecen nuevas obligaciones de carácter obligatorio que requerían un proceso formal de reglamentación.