Apelaciones confirma sanción a comisionados PPD por temeridad

Tribunal ratifica multa de $3,000 a comisionados del PPD por caso temerario sobre papeletas en Isabela. Vega Borges celebra la decisión.

Por Redacción InDiario
Política|May 23, 2025
Tomada de Facebook de Comisionados Electorales PPD.
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El Tribunal de Apelaciones confirmó una sanción de $3,000 por temeridad y honorarios de abogados impuesta a los comisionados electorales del Partido Popular Democrático (PPD), Lcdo. Ernesto González Rodríguez y Lcdo. Ramón Luis Hernández Espino. La información fue dada a conocer ayer, 22 de mayo, por el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Lcdo. Aníbal Vega Borges.

La sentencia original, emitida por el Tribunal de Primera Instancia bajo el juez Anthony Cuevas Ramos, sancionó a los comisionados del PPD, quienes actuaron como sus propios abogados en el caso. Se determinó que presentaron la demanda de manera temeraria, es decir, sin fundamentos válidos y con falta de diligencia, en relación con unas papeletas que alegaban no fueron contadas en el Precinto 032 del municipio de Isabela.

El panel del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Hon. Felipe Rivera Colón, Hon. Nery Adames Soto (nombrado por el ex Gobernador Alejandro García Padilla) y la Hon. Grisel M. Santiago Calderón, concluyó que los comisionados electorales del PPD actuaron con dejadez, calificada como “incuria”. Según el foro apelativo, presentaron tardíamente un recurso que debió haberse atendido oportunamente ante el Pleno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y, además, pretendían reabrir una controversia que ya había sido resuelta mediante una sentencia final y firme.

“La determinación del Tribunal de Apelaciones reafirma la necesidad de actuar con responsabilidad y respeto hacia los procesos electorales. Litigar sin fundamento y de forma tardía, no solo representa una carga para el sistema judicial, sino que también pone en entredicho la pureza y transparencia de nuestros comicios”, expresó el Comisionado Vega Borges tras conocer la decisión.

El Tribunal de Apelaciones recalcó que no existía justificación válida para la demora del PPD en atender el asunto, que se decidió posponer, y enfatizó que la controversia ya había sido adecuadamente resuelta con anterioridad, descartándose todos los planteamientos temerarios del PPD. Como resultado, se confirmó la existencia de temeridad en el proceder de los comisionados populares, lo que hace mandatoria la imposición de la sanción económica.

Vega Borges concluyó que esta determinación "reitera nuevamente la validez del marco jurídico establecido en el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y la firmeza de las decisiones administrativas y judiciales que garantizan la integridad de los procesos electorales". Cabe señalar que, aunque la información sobre esta sanción trascendió desde el día de ayer, 22 de mayo, al momento de esta publicación, ningún otro medio de comunicación tradicional había publicado sobre esta determinación judicial.