Ni en 2004 ni en 2025 se buscaba imponer impuestos al uso del celular o internet

Ni la propuesta de Colberg o la enmienda de Rivera Schatz pretendían que las facturas de voz o internet incluyeran impuestos municipales al usuario

Por Rafelli Gonzalez
Política|Jul 19, 2025
(Fotomontaje)
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En medio de las dificultades fiscales que enfrentan los municipios, ha surgido un debate público sobre si estos pueden o no imponer impuestos directos a los consumidores por el uso de servicios de voz e internet.

Una revisión de las piezas legislativas más relevantes sobre el tema y que han acaparado titulares gracias a sus protagonistas –Jorge Colberg Toro en 2004 y Thomas Rivera Schatz hoy con una enmienda al Código Municipal– demuestra que aunque se fortaleció la capacidad contributiva de los municipios y se definió el concepto técnico de canal de voz, ninguna autoriza expresamente un tributo municipal en las facturas de telecomunicaciones.

En 2004, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 4562 para enmendar la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991. El objetivo era clarificar que la contribución sobre propiedad de la infraestructura de telecomunicaciones como postes, cables, antenas y canales de voz correspondía a las empresas, no a los consumidores.

El proyecto que falló en convertirse en ley por no ser considerado en el Senado, criticó las prácticas empresariales de trasladar esa carga al usuario a través de cargos adicionales disfrazados de impuestos. En su exposición de motivos, los legisladores señalaron en ese entonces que tales cargos eran una decisión empresarial para maximizar ganancias, mas no una exigencia legal.

Por su parte, el Código Municipal de 2020, el cual se busca enmendar tras la aprobación en ambos cuerpos y por descargue del Proyecto del Senado 615 de la autoría de Rivera Schatz por petición de la Federación de Alcaldes, amplía considerablemente las facultades contributivas de los municipios. De ser firmado por la gobernadora Jenniffer González Colón, les permitiría imponer patentes, arbitrios, impuestos y tasas sobre actividades económicas y bienes dentro de su jurisdicción, con instrucciones de interpretar esas facultades “liberalmente a favor del pueblo”.

No obstante, la ley no incluyó disposición alguna que permitiera gravar las facturas de voz e internet de los consumidores. La definición de canal de voz añadida al Código Municipal fue puramente técnica, sin ligarse a un tributo al usuario final, por ahora.

La Constitución de Puerto Rico y el Tribunal Supremo local han dejado claro que el principio de legalidad tributaria impide imponer impuestos sin que una ley los autorice expresamente. Esto significa que las facultades generales para tributar no pueden utilizarse para crear, por implicación, un nuevo impuesto sobre el consumidor. Para eso se necesita una disposición específica que establezca quién paga, qué se grava y en qué cuantía.

En resumen, ni la fallida iniciativa de 2004 ni la ley de 2025 facultan a los municipios a imponer un impuesto directo al consumidor de telecomunicaciones.