Negociado de Energía rechaza otra vez el ajuste tarifario solicitado por LUMA Energy

Presidente Edison Avilés disintió e insistió en que debía aprobarse el ajuste para asegurar la disponibilidad de fondos en cuenta de reserva

Por Rafelli Gonzalez
Energía|Jun 14, 2025
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Por segunda ocasión en menos de un mes, el Negociado de Energía de Puerto Rico denegó una solicitud presentada por LUMA Energy para implementar un ajuste temporero en la tarifa eléctrica.

La determinación, contenida en una resolución emitida el jueves, reitera los fundamentos expuestos previamente por el ente regulador al rechazar la petición inicial del 22 de mayo.

La nueva moción del consorcio encargado de la transmisión y distribución de energía eléctrica fue radicada el 6 de junio bajo el título "Urgent Request for Reconsideration of Denial of Request for a Temporary Rate Adjustment and Renewed Request for Approval of a Temporary Rate Adjustment", reproduce esencialmente los argumentos y testimonios presentados en su primera gestión. Tras evaluar el documento, el Negociado desestimó tanto el pedido de reconsideración como la posibilidad de tratar el planteamiento como una nueva petición.

“El Negociado reitera su razonamiento contenido en la Resolución del 29 de mayo”, se lee en la resolución firmada por la mayoría de los comisionados. La decisión establece además que este proceso no constituye una vista adjudicativa y que recae dentro de la facultad discrecional del Negociado, conforme a la legislación aplicable.

La determinación no fue unánime. El presidente del Negociado, Edison Avilés Deliz, emitió una opinión disidente en la que insistió en que debía aprobarse el ajuste tarifario solicitado para asegurar la disponibilidad de fondos en la cuenta de reserva para eventos de interrupciones eléctricas (Outage Event Reserve Account), la cual actualmente tiene un balance de cero dólares.

Avilés Deliz argumentó que mantener dicha cuenta sin fondos durante la temporada de huracanes representa un riesgo inaceptable para la vida, la salud pública y la seguridad de los ciudadanos, al limitar la capacidad de respuesta ante apagones provocados por eventos climáticos extremos. Recalcó además que la liberación de estos fondos estaría sujeta a supervisión, bajo la responsabilidad de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (P3).

Aunque el Negociado volvió a aclarar que no considera que esta resolución sea necesariamente revisable judicialmente, sí notificó a LUMA Energy que, de entender lo contrario, tiene un plazo de 30 días para presentar una revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, conforme a la Ley 38-2017 y la Ley 57-2014.