Supremo archiva recurso del Gobierno tras traslado del caso de LUMA Energy al foro federal

El Alto Foro concluyó que carece de jurisdicción mientras el pleito permanezca bajo consideración de la jueza Laura Taylor Swain

Por Rafelli GonzalezEnergía|

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El Tribunal Supremo ordenó el archivo administrativo del recurso de certificación intrajurisdiccional presentado por la gobernadora Jenniffer González y el Gobierno contra LUMA Energy, luego de que la empresa notificara el traslado del pleito al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

En una resolución emitida ayer, jueves, el Alto Foro determinó que, tras la notificación del removal presentada por LUMA Energy LLC y LUMA Energy ServCo LLC, carecen de jurisdicción para atender el recurso, mientras el caso permanezca bajo la consideración de la jueza Laura Taylor Swain, quien preside los procedimientos relacionados al Capítulo III de la Ley Promesa.

La mayoría del Tribunal ordenó el archivo administrativo del caso y aclaró que la determinación no entró en los méritos de la controversia. Además, enfatizaron en que la solicitud podría reactivarse si el tribunal federal devuelve el caso al foro local.

El documento dispone que el archivo queda “sujeto a que cualquiera de las partes solicite su reapertura si cesa la jurisdicción federal sobre este asunto sin que la controversia se haya resuelto”.

La resolución se fundamenta en el principio procesal de que, una vez se notifica válidamente el traslado de un caso al foro federal, los tribunales estatales pierden jurisdicción inmediata, hasta tanto el tribunal federal determine si retiene el caso o lo devuelve al foro local .

Por otro lado, el documento recoge que dos jueces asociados habrían concedido un término de tres días a la parte recurrida para expresarse sobre el recurso urgente de certificación intrajurisdiccional. Esa expresión, sin embargo, no formó parte de la determinación mayoritaria del Tribunal, sino que refleja la postura individual de esos jueces y no tiene efecto vinculante.

"Muy bien hecho", opina Mudd

A preguntas de INDIARIO el conocedor de la ley Promesa, licenciado John Mudd, felicitó al Tribunal Supremo y explicó que la certificación intrajurisdiccional quedó neutralizada automáticamente una vez se notificó un "removal" válido al tribunal federal. En ese escenario, todos los tribunales de Puerto Rico —incluido el Supremo— pierden jurisdicción provisionalmente, no por discreción, sino por mandato de ley federal, hasta que el foro decida si retiene el caso para resolverlo o lo devuelve sin intervenir.

En entrevista telefónica, aclaró que el Supremo no desestimó ni resolvió los méritos de la certificación, sino que la archivó administrativamente porque, tras el "removal", el caso “se convierte en otro caso” bajo jurisdicción federal. En palabras prácticas, explicó que la remoción funciona como si “un brazo del tribunal federal sacara el expediente del tribunal estatal”, lo cual deja sin autoridad a cualquier foro local mientras estos ejerzan su jurisdicción o denieguen hacerlo por no contar con ella.

Mudd también enfatizó que, a su juicio, la certificación intrajurisdiccional no es el vehículo adecuado cuando el caso requiere descubrimiento de prueba, vistas evidenciarias o controversias de hechos, como entiende ocurre en el litigio contra LUMA Energy. Por eso, aun si el caso regresara al foro estatal, ve cuesta arriba que el Supremo intervenga por certificación, ya que ese mecanismo está diseñado para controversias puramente jurídicas, no para litigios complejos y probatorios.

Finalmente, señala que el camino procesal lógico ahora es que el Gobierno presente un "motion to remand". Solo si el tribunal federal devuelve el caso sin resolverlo, podría reactivarse la certificación intrajurisdiccional, pero siempre sujeta a que el Supremo determine que el caso cumple con los criterios estrictos para ese remedio extraordinario.