FEI descarta fiscal especial contra alcalde de Toa Alta
El Panel acogió la recomendación de Justicia, aunque concluyó que el alcalde carecía de autoridad para sostener el nombramiento.
Por Redacción InDiario|Noticias|
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente determinó que no existe causa suficiente para designar un fiscal especial contra el alcalde de Toa Alta, Clemente Agosto Lugardo, por una controversia relacionada con el nombramiento de la directora municipal de Recreación y Deportes.
La determinación acogió la recomendación del Departamento de Justicia, cuya División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor concluyó que la evidencia recopilada no sostenía la comisión de un delito y que la controversia respondía principalmente a diferencias en la interpretación de las facultades administrativas del alcalde.
La investigación tuvo su origen en una querella presentada por la presidenta de la Legislatura Municipal de Toa Alta, Lourdes Rodríguez Declet.
Según la querella, Agosto Lugardo sometió para confirmación el nombramiento de una funcionaria que presuntamente no cumplía con el requisito académico exigido para dirigir la Oficina de Recreación y Deportes. La Legislatura Municipal rechazó la designación, pero la funcionaria habría permanecido ocupando el puesto.
Justicia no encontró conducta criminal
El Departamento de Justicia examinó posibles violaciones relacionadas con malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber.
Sin embargo, los investigadores concluyeron que no se configuraron los elementos necesarios para sostener esos delitos debido a que no hubo pérdida o desvío ilegal de fondos públicos ni evidencia de una actuación intencional dirigida a incumplir un deber ministerial.
El informe atribuyó la actuación del alcalde a una interpretación jurídica equivocada sobre sus facultades administrativas y no a una conducta de naturaleza criminal.
No obstante, la evaluación reconoció que la actuación del alcalde pudo haber sido irregular desde el punto de vista administrativo.
El informe concluyó que Agosto Lugardo no tenía autoridad para confirmar unilateralmente o mantener un nombramiento que había sido rechazado por la Legislatura Municipal.
También estableció que cualquier impugnación sobre la validez de la votación legislativa debía atenderse mediante un proceso de revisión judicial y no por medio de una determinación unilateral del Ejecutivo municipal.




