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LUMA pierde en Boston y queda firme revés por reclamaciones

Primer Circuito desestimó la apelación de la empresa por falta de legitimación, sosteniendo decisión judicial de Puerto Rico sobre reclamaciones.

Por Redacción InDiarioNoticias|

Primer Circuito de Boston desestimó la apelación de LUMA sobre reclamación de enseres dañados. (INDIARIO)
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LUMA Energy sufrió este jueves un nuevo revés judicial luego de que el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, con sede en Boston, desestimara el recurso con el que la empresa buscaba cuestionar la continuación del pleito presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra la exención de responsabilidad utilizada durante años para limitar reclamaciones por daños relacionados con el servicio eléctrico.

La decisión no resolvió si LUMA tenía razón o no en su argumento de que el caso del DACO debió quedar paralizado por el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El Primer Circuito concluyó algo previo y determinante: LUMA no tenía legitimación jurídica para presentar esa apelación, por lo que el tribunal carecía de jurisdicción para entrar en sus méritos.

El resultado, sin embargo, tiene consecuencias importantes para los consumidores. La desestimación deja sin alterar la ruta judicial que permitió que el Tribunal Supremo de Puerto Rico declarara inconstitucional la exención de responsabilidad que LUMA había utilizado para rechazar más de 1,800 reclamaciones.

Una protección contractual bajo cuestionamiento

La controversia se remonta al contrato mediante el cual LUMA asumió en 2021 la operación del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Como parte del acuerdo firmado entre LUMA, la AEE y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, se solicitó al Negociado de Energía una exención que limitaría la responsabilidad del operador privado por pérdidas ocasionadas durante la prestación del servicio.

El Negociado aprobó la protección el 31 de mayo de 2021, aunque excluyó de ella casos de negligencia crasa o conducta intencional. En términos generales, la resolución permitía a LUMA invocar protección frente a reclamaciones relacionadas con negligencia ordinaria y limitaba el tipo de daños recuperables en otras circunstancias.

La controversia adquirió dimensiones mayores después de que la empresa utilizara esa disposición para rechazar más de 1,800 reclamaciones de consumidores, incluyendo casos relacionados con daños a equipos y enseres eléctricos.

DACO llevó el caso al Supremo

El 22 de julio de 2025, el DACO demandó a LUMA, la AEE y el Negociado de Energía y pidió que se declarara inconstitucional tanto la cláusula contractual como la resolución administrativa que la autorizó.

El Tribunal Supremo aceptó atender directamente la controversia en agosto de 2025. Pero antes de que el máximo foro resolviera, LUMA acudió al procedimiento federal de Título III de la AEE para intentar detener el litigio.

La empresa argumentó que continuar con el caso del DACO violentaba la paralización automática existente como consecuencia del proceso de reestructuración de la AEE.

La jueza federal Laura Taylor Swain rechazó el planteamiento en octubre.

Swain concluyó que la acción del DACO estaba protegida por la denominada excepción de poder policial y regulatorio, que permite determinadas actuaciones gubernamentales dirigidas a proteger el interés público aun cuando exista una paralización por quiebra. La jueza entendió que el DACO actuaba precisamente dentro de su función de protección de los consumidores.

LUMA apeló entonces al Primer Circuito.

Supremo tumbó la exención

Mientras esa apelación continuaba pendiente en Boston, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso principal.

El 1 de diciembre de 2025, el Supremo determinó de manera unánime que la exención era inconstitucional. El máximo foro concluyó que conceder una inmunidad de esa naturaleza a una empresa privada constituye una determinación de política pública que corresponde a la Asamblea Legislativa y que esa facultad no había sido delegada al Negociado de Energía.

La determinación dejó sin efecto la protección que LUMA había invocado frente a las reclamaciones.

Pero todavía quedaba pendiente la apelación federal.

Si LUMA lograba convencer al Primer Circuito de que el caso del DACO debió estar paralizado desde el principio, podía abrirse una nueva controversia sobre la validez de lo resuelto posteriormente por el Supremo.

Ese camino quedó cerrado este jueves.

Boston: LUMA no podía presentar la apelación

El Primer Circuito estableció que, en procedimientos vinculados a una quiebra, quien apela debe demostrar que es una “persona agraviada” por la decisión y que la determinación impugnada afectó directa y adversamente sus intereses económicos.

LUMA argumentó que podía verse perjudicada debido a los acuerdos de indemnización que mantiene con la AEE.

El tribunal no quedó convencido.

Según la opinión, el hecho de que LUMA pudiera eventualmente tener una reclamación económica contra una AEE en proceso de Título III no la colocaba en una posición distinta a la de otros acreedores. Además, cualquier alegado daño a la reestructuración o las finanzas de la AEE correspondía plantearlo a la Junta de Supervisión Fiscal, que representa a la corporación pública durante el proceso de quiebra.

El foro federal también rechazó el argumento de que la decisión de Swain había privado directamente a LUMA de la exención contractual.

Swain, recordó el tribunal, nunca anuló esa protección. Únicamente permitió que el caso continuara ante los tribunales de Puerto Rico.

Quien finalmente declaró inconstitucional la exención fue el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

¿Significa que LUMA tendrá que pagar los enseres?

La decisión representa una victoria importante para la posición impulsada originalmente por el DACO, pero no significa que los consumidores recibirán automáticamente un cheque por sus enseres dañados.

Lo que desapareció es la defensa general que permitía rechazar reclamaciones amparándose en la exención declarada inconstitucional.

Cada reclamación todavía puede requerir que el consumidor demuestre el daño, su cuantía y la relación entre el incidente eléctrico y la pérdida reclamada. Además, corresponderá al Gobierno y al DACO determinar cómo se atenderán las reclamaciones previamente rechazadas y qué procedimiento estará disponible para nuevos casos.

La exsecretaria del DACO Valerie Rodríguez Erazo, bajo cuya administración comenzó el litigio, reclamó precisamente que las victorias judiciales se traduzcan ahora en mecanismos efectivos para los abonados.

El fallo de Boston añade así un tercer resultado adverso para la estrategia legal de LUMA: primero Swain permitió continuar el pleito del DACO; luego el Supremo declaró inconstitucional la exención; y ahora el Primer Circuito cerró la apelación federal sin siquiera entrar a considerar sus méritos.

La discusión pasa ahora de los tribunales a la ejecución: qué ocurrirá con las más de 1,800 reclamaciones rechazadas y cómo podrán los consumidores exigir compensación por daños que, hasta ahora, LUMA había descartado utilizando una protección que el Supremo determinó que nunca debió existir.