Habilitar viviendas en nuestros centros urbanos: el momento de actuar es ahora
Columna de Carlos M. Fontán, exdirector de la oficina de incentivos de Puerto Rico, sobre por qué el PC 359 es clave para el futuro de la vivienda en la Isla.

Durante décadas, muchos de nuestros centros urbanos han enfrentado retos de uso, planificación y ocupación, limitando su potencial. Hoy, sin embargo, convergen factores que presentan una oportunidad real de transformación socioeconómica en estas zonas: un renovado interés por parte de nuestra gente en permanecer o regresar a Puerto Rico, y un nuevo marco de incentivos diseñado, precisamente, para fomentar el desarrollo residencial en nuestros centros urbanos, la Ley Núm. 182-2024 (Ley 182).
Según datos publicados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, en 2023 solo se construyeron 600 viviendas nuevas en Puerto Rico. Entre los años 2000 y 2008, la construcción anual de vivienda en la Isla superaba las 14,000 unidades. Esta reducción, junto al hecho que el 71% de las viviendas ocupadas fueron construidas antes de 1990, refleja una marcada brecha entre la demanda de vivienda moderna y la capacidad actual de producción.
A esta realidad se suma una nueva tendencia demográfica. Conforme datos del US Census Bureau, en 2024 Puerto Rico registró una migración neta positiva de más de 15,000 personas. Es la primera vez en más de 20 años que esto ocurre, lo que representa una clara señal de cambio. Pero si no se amplía con agilidad la oferta de vivienda nueva, especialmente en centros urbanos, tal repunte poblacional podría revertirse. Por esto la implementación de la Ley 182, más que oportuna, se torna esencial.
Bajo este programa, son elegibles a decretos bajo la Ley Núm. 60-2019 (Código de Incentivos) proyectos de desarrollo residencial para venta o alquiler, ubicados en centros urbanos que comiencen construcción en o después del 1 de julio de 2024. Los proyectos han de contener al menos siete (7) unidades y comprender: (i) la rehabilitación de propiedades abandonadas o (ii) la renovación de estructuras en uso, con una inversión mínima de $1 millón, sin incluir el valor del terreno.
Entre los beneficios del programa resaltan: decreto con tasa contributiva fija de 4%; exención de 75% en contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble, así como en arbitrios de construcción y 50% de exención en patentes municipales. Además, los desarrolladores pueden reclamar un crédito contributivo transferible equivalente al 40% de la inversión elegible realizada en el proyecto.
No obstante, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) levantó reparos a la implementación de la Ley 182, basado en principios de neutralidad fiscal. En respuesta a ello, el pasado 30 de junio la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de la Cámara 359 (PC 359), el cual actualmente se encuentra pendiente de la firma de la Gobernadora.
¿En qué consiste el PC 359?
El PC 359 introduce cambios al marco legal de la Ley 182, entre los cuales destacan:
Fecha de comienzo de construcción: Únicamente serán elegibles los proyectos que comiencen construcción en o después del 1 de julio de 2024. Bajo el texto original, el Secretario del DDEC tenía discreción para considerar proyectos comenzado antes del 1 de julio de 2024.
Inversión Elegible en Centro Urbano: Solo se reconocerá como inversión elegible, aquella realizada en o después del 1 de julio de 2024. En la versión original, el Secretario del DDEC podía, a su discreción, considerar elegibles inversiones realizadas previo a tal fecha.
Modificación en los plazos del crédito contributivo: La Ley 182 permitía reclamar el crédito contributivo de 40% en tres plazos, comenzando en el segundo año de operaciones del proyecto. El PC 359 modifica esta disposición para que el crédito se tome en seis plazos: el primer tercio en el segundo año de operaciones y el resto en cinco partes iguales durante los años contributivos subsiguientes.
Extensión del plazo para solicitar decreto: Se extiende la fecha límite para presentar solicitudes decreto bajo el programa del 31 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Restricción a Individuos Residentes Inversionistas: Se aclara que los Individuos Residentes Inversionistas no podrán adquirir una residencia bajo el programa para cumplir con el requisito de residencia principal establecido en su decreto de Ley 60 ó Ley Núm. 22-2012.
¿Por qué es urgente convertir en Ley el PC 359?
El desarrollo de vivienda en nuestros centros urbanos representa mucho más que una política aspiracional. Es una medida vital para sostener el repunte poblacional, fortalecer nuestras comunidades y fomentar inversión, crecimiento económico y empleos para nuestra gente.
La firma del PC 359 por la Gobernadora viabilizará la implementación de la Ley 182, al atender los planteamientos de la JSF y establecer un marco funcional que impulsará el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda en nuestros centros urbanos. Los beneficios contributivos representarán incentivos que convertirán planes en desarrollos tangibles, al compensar los altos costos de construcción y las cargas impositivas que por años han limitado este tipo de proyectos.
La desarrollo de nuevas viviendas en centros urbanos tendrá a su vez un efecto multiplicador en nuestra economía. Cada proyecto generará empleos directos en construcción, así como empleos indirectos en sectores como la ingeniería, arquitectura, suplidores de materiales, transporte, entre otros. La integración de nuevos residentes impulsará el consumo en las comunidades, activando el comercio local y la prestación de servicios, lo que se traducirá en mayor actividad económica e incremento en los recaudos del fisco.
En fin, el PC 359 es una herramienta medular para convertir en realidad una política pública altamente necesaria: aumentar la oferta de vivienda nueva en nuestros centros urbanos. Ignorar esta oportunidad significaría comprometer el repunte poblacional, limitar el potencial de nuestras comunidades y consecuentemente, obstaculizar su crecimiento económico sostenido. Es por ello que el momento de actuar es ahora.